Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
En el caso de que dicha hora se haya realizado en horario nocturno, en festivo, domingo
o día de libranza del empleado municipal, la compensación no podrá ser inferior al 200 por 100.
El cálculo de valor de la hora ordinaria se realizará por el siguiente procedimiento:
Base de cálculo = a salario anual/jornada efectiva anual.
Art. 26. Asistencia a juzgados.—Se establece una compensación de 81,94 euros por
día para los empleados municipales que sean citados a Juzgados fuera de su horario de trabajo y por asuntos relacionados con el ejercicio de sus cometidos profesionales. Esta cantidad se actualizará anualmente con el incremento del IPC.
Art. 27. Vehículos municipales.—27.1. Para todos los empleados que, por motivos
de trabajo, utilicen los vehículos municipales (no de forma ocasional), se hará cargo el Ayuntamiento de los costes relativos a las renovaciones o revisiones de los carnés necesarios.
27.2. Los desplazamientos de los empleados municipales de los centros escolares estarán siempre motivados y previamente justificados por la Dirección del Centro y serán
abonados según lo establecido en el Acuerdo Regulador.
Art. 28. Indemnización por razón del servicio.—28.1. Todo el personal que, por razones de trabajo, tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual dispondrá de un
vehículo adecuado que la Corporación pondrá a su servicio. En el caso de utilizar vehículo
propio, previa autorización del concejal responsable, se abonará al empleado municipal la
cantidad de 0,19 euros por kilómetro realizado. A estos efectos, se computará la distancia en
kilómetros siempre desde el centro de trabajo. En todo caso, siempre que sea posible, se potenciará el uso de transporte público.
28.2. Dietas e Indemnizaciones Especiales del Personal Funcionario y Laboral:
1. Será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El personal laboral gozará de las mismas indemnizaciones por razón del servicio que
los funcionarios municipales.
Art. 29. Dietas.—Si, por necesidades del servicio, los empleados municipales hubieran de viajar fuera de su centro de trabajo, el Ayuntamiento les abonará los gastos producidos conforme a la legislación vigente.
Art. 30. Reglamento de Productividad Ligada al Rendimiento.—En base a la mejora de la productividad y del rendimiento que incrementará aún más la calidad de los servicios públicos que se prestan desde el Ayuntamiento de Tres Cantos, se establece la percepción de una productividad, de 70 euros mensuales en 12 mensualidades, para todos los
empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio art. 4.1. La percepción de dicha cantidad irá unida al control del absentismo.
Quedará regulado en los siguientes términos:
30.1. Beneficiarios. Para ser beneficiario del complemento de productividad, el empleado del Ayuntamiento de Tres Cantos deberá cumplir íntegramente con todos los objetivos que motivan y justifican la aprobación del reglamento de productividad, además de no
faltar al servicio más de 1 día al mes.
30.2. Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los objetivos en el reglamento de productividad excluirá el derecho a su retribución. Para ello, la Comisión de Seguimiento establecerá criterios objetivos de eficacia y eficiencia, tales como tiempos de respuesta, grado de satisfacción del ciudadano, etc., con el fin de evaluar, con carácter anual,
el trabajo realizado.
30.3. Exclusiones que dan derecho a la percepción. Tendrán la consideración de
servicios prestados las siguientes:
— Permiso retribuido por matrimonio: En los términos establecidos en el AR/CC.
— Permiso retribuido por nacimiento de hijo/a: En los términos establecidos en el
AR/CC.
— Permiso retribuido por fallecimiento o accidente grave de cónyuge, hijos/as, hermanos/as o padres: En los términos establecidos en el AR/CC.
— Por deberes públicos o personales de carácter inexcusable, requeridos por la
Administración competente, el tiempo legal indispensable, justificándolo posteriormente: Siempre que se acredite que no pueden realizarlo fuera de su jornada
laboral.
— Días por representación sindical.
— Acudir a exámenes oficiales.
— Formación presencial.
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BOCM-20210924-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
En el caso de que dicha hora se haya realizado en horario nocturno, en festivo, domingo
o día de libranza del empleado municipal, la compensación no podrá ser inferior al 200 por 100.
El cálculo de valor de la hora ordinaria se realizará por el siguiente procedimiento:
Base de cálculo = a salario anual/jornada efectiva anual.
Art. 26. Asistencia a juzgados.—Se establece una compensación de 81,94 euros por
día para los empleados municipales que sean citados a Juzgados fuera de su horario de trabajo y por asuntos relacionados con el ejercicio de sus cometidos profesionales. Esta cantidad se actualizará anualmente con el incremento del IPC.
Art. 27. Vehículos municipales.—27.1. Para todos los empleados que, por motivos
de trabajo, utilicen los vehículos municipales (no de forma ocasional), se hará cargo el Ayuntamiento de los costes relativos a las renovaciones o revisiones de los carnés necesarios.
27.2. Los desplazamientos de los empleados municipales de los centros escolares estarán siempre motivados y previamente justificados por la Dirección del Centro y serán
abonados según lo establecido en el Acuerdo Regulador.
Art. 28. Indemnización por razón del servicio.—28.1. Todo el personal que, por razones de trabajo, tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual dispondrá de un
vehículo adecuado que la Corporación pondrá a su servicio. En el caso de utilizar vehículo
propio, previa autorización del concejal responsable, se abonará al empleado municipal la
cantidad de 0,19 euros por kilómetro realizado. A estos efectos, se computará la distancia en
kilómetros siempre desde el centro de trabajo. En todo caso, siempre que sea posible, se potenciará el uso de transporte público.
28.2. Dietas e Indemnizaciones Especiales del Personal Funcionario y Laboral:
1. Será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El personal laboral gozará de las mismas indemnizaciones por razón del servicio que
los funcionarios municipales.
Art. 29. Dietas.—Si, por necesidades del servicio, los empleados municipales hubieran de viajar fuera de su centro de trabajo, el Ayuntamiento les abonará los gastos producidos conforme a la legislación vigente.
Art. 30. Reglamento de Productividad Ligada al Rendimiento.—En base a la mejora de la productividad y del rendimiento que incrementará aún más la calidad de los servicios públicos que se prestan desde el Ayuntamiento de Tres Cantos, se establece la percepción de una productividad, de 70 euros mensuales en 12 mensualidades, para todos los
empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio art. 4.1. La percepción de dicha cantidad irá unida al control del absentismo.
Quedará regulado en los siguientes términos:
30.1. Beneficiarios. Para ser beneficiario del complemento de productividad, el empleado del Ayuntamiento de Tres Cantos deberá cumplir íntegramente con todos los objetivos que motivan y justifican la aprobación del reglamento de productividad, además de no
faltar al servicio más de 1 día al mes.
30.2. Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los objetivos en el reglamento de productividad excluirá el derecho a su retribución. Para ello, la Comisión de Seguimiento establecerá criterios objetivos de eficacia y eficiencia, tales como tiempos de respuesta, grado de satisfacción del ciudadano, etc., con el fin de evaluar, con carácter anual,
el trabajo realizado.
30.3. Exclusiones que dan derecho a la percepción. Tendrán la consideración de
servicios prestados las siguientes:
— Permiso retribuido por matrimonio: En los términos establecidos en el AR/CC.
— Permiso retribuido por nacimiento de hijo/a: En los términos establecidos en el
AR/CC.
— Permiso retribuido por fallecimiento o accidente grave de cónyuge, hijos/as, hermanos/as o padres: En los términos establecidos en el AR/CC.
— Por deberes públicos o personales de carácter inexcusable, requeridos por la
Administración competente, el tiempo legal indispensable, justificándolo posteriormente: Siempre que se acredite que no pueden realizarlo fuera de su jornada
laboral.
— Días por representación sindical.
— Acudir a exámenes oficiales.
— Formación presencial.
Pág. 271
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