Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
30.4. Reducción de la productividad. Darán lugar a la reducción de la productividad:
a) Vacaciones, moscosos, Días de Libranza (referidos a días acumulados por antigüedad) y Accidente Laboral producido en el desempeño de sus funciones.
Se abonará exclusivamente la parte proporcional del mes descontando los días disfrutados por estos conceptos.
b) Reducción de la jornada laboral: el complemento de productividad al que pudieran
tener derecho los funcionarios que hayan obtenido reducción de jornada conforme a lo dispuesto en el AR/CC se reducirá en la proporción correspondiente.
c) Altas y Bajas en el servicio activo: en el supuesto de que algún empleado cause
alta o baja en el servicio activo, ya sea por jubilación, excedencia, permuta, cumplimiento de sanción, suspensión cautelar de funciones y reúna los requisitos establecidos para percibir el complemento de productividad, se abonará en la proporción que corresponda conforme a su situación en el mes en que tenga lugar el
alta o baja en el servicio activo.
d) Liberados Sindicales: en cumplimiento del Acuerdo y por expresa decisión de los
sindicatos firmantes, los trabajadores liberados del servicio por actividad sindical
no percibirán retribución alguna por este concepto, surtiendo efectos dicha medida en el mismo mes en que se produzca el hecho causante (alta o baja en la situación de liberado del servicio).
e) Se excluyen en los supuestos de IT para el cómputo de días de ausencia los sábados y domingos para los empleados públicos de oficinas, incluido el colectivo policial que presten sus servicios bajo el mismo horario que oficinas.
Art. 31. Prestamos Reintegrables.—31.1. Se fija un fondo anual, como mínimo
de 40.000 euros anuales.
31.2. Los funcionarios y personal laboral con más de un año de antigüedad en el
Ayuntamiento de Tres Cantos, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir un préstamo reintegrable por importe de hasta 4.400 euros, cuando se den los siguientes motivos y
siempre que existan fondos para ello:
a) Gastos por sepelios de familiares de primer grado.
b) Gastos por matrimonio propio o de familiar de primer grado.
c) Gastos para adquisición de primera vivienda habitual (gastos notariales, escrituras) o reforma de la misma.
d) Alquiler de primera vivienda (fianza).
e) Gastos por nacimiento o adopción y acogimiento de hijo.
f) Gastos médicos por enfermedad no cubiertos por la asistencia sanitaria.
g) Gastos derivados de acciones judiciales propias o de familiares de primer grado,
siempre y cuando estas no lo sean contra la Corporación.
h) Gastos por desahucio o impago de vivienda.
i) Gastos de comunión y bodas en familiares de 1er grado.
j) Gastos de amortización de hipoteca.
k) Derramas en la comunidad de propietarios que afecten a zonas comunes y/o privadas.
l) Adquisición del primer vehículo.
m) Gastos de estudios en el extranjero, estudios en otra localidad distinta a la del domicilio familiar, estudios superiores, máster y/o post-grados, por cada miembro de
la unidad familiar.
31.3. No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta pasados al menos tres meses desde la fecha de cancelación del anterior, teniendo preferencia los empleados que lo soliciten
por primera vez.
Para la concesión de un nuevo anticipo, será necesario informe de Intervención, haciendo constar que el anterior ha sido totalmente cancelado.
31.4. La amortización de dicho anticipo se podrá realizar en el plazo de 36 meses
como máximo y en todos los supuestos deberá justificarse el hecho que ocasione su petición.
Art. 32. Cobro de nómina.—32.1. El Ayuntamiento hará efectivo el pago de la nómina mediante transferencia bancaria al banco que el empleado haya designado, no más tarde del día 28 de cada mes, salvo causas de fuerza mayor, acreditadas ante el colectivo de
los empleados.
Las dos pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, y no
más tarde del día 15.
BOCM-20210924-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
30.4. Reducción de la productividad. Darán lugar a la reducción de la productividad:
a) Vacaciones, moscosos, Días de Libranza (referidos a días acumulados por antigüedad) y Accidente Laboral producido en el desempeño de sus funciones.
Se abonará exclusivamente la parte proporcional del mes descontando los días disfrutados por estos conceptos.
b) Reducción de la jornada laboral: el complemento de productividad al que pudieran
tener derecho los funcionarios que hayan obtenido reducción de jornada conforme a lo dispuesto en el AR/CC se reducirá en la proporción correspondiente.
c) Altas y Bajas en el servicio activo: en el supuesto de que algún empleado cause
alta o baja en el servicio activo, ya sea por jubilación, excedencia, permuta, cumplimiento de sanción, suspensión cautelar de funciones y reúna los requisitos establecidos para percibir el complemento de productividad, se abonará en la proporción que corresponda conforme a su situación en el mes en que tenga lugar el
alta o baja en el servicio activo.
d) Liberados Sindicales: en cumplimiento del Acuerdo y por expresa decisión de los
sindicatos firmantes, los trabajadores liberados del servicio por actividad sindical
no percibirán retribución alguna por este concepto, surtiendo efectos dicha medida en el mismo mes en que se produzca el hecho causante (alta o baja en la situación de liberado del servicio).
e) Se excluyen en los supuestos de IT para el cómputo de días de ausencia los sábados y domingos para los empleados públicos de oficinas, incluido el colectivo policial que presten sus servicios bajo el mismo horario que oficinas.
Art. 31. Prestamos Reintegrables.—31.1. Se fija un fondo anual, como mínimo
de 40.000 euros anuales.
31.2. Los funcionarios y personal laboral con más de un año de antigüedad en el
Ayuntamiento de Tres Cantos, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir un préstamo reintegrable por importe de hasta 4.400 euros, cuando se den los siguientes motivos y
siempre que existan fondos para ello:
a) Gastos por sepelios de familiares de primer grado.
b) Gastos por matrimonio propio o de familiar de primer grado.
c) Gastos para adquisición de primera vivienda habitual (gastos notariales, escrituras) o reforma de la misma.
d) Alquiler de primera vivienda (fianza).
e) Gastos por nacimiento o adopción y acogimiento de hijo.
f) Gastos médicos por enfermedad no cubiertos por la asistencia sanitaria.
g) Gastos derivados de acciones judiciales propias o de familiares de primer grado,
siempre y cuando estas no lo sean contra la Corporación.
h) Gastos por desahucio o impago de vivienda.
i) Gastos de comunión y bodas en familiares de 1er grado.
j) Gastos de amortización de hipoteca.
k) Derramas en la comunidad de propietarios que afecten a zonas comunes y/o privadas.
l) Adquisición del primer vehículo.
m) Gastos de estudios en el extranjero, estudios en otra localidad distinta a la del domicilio familiar, estudios superiores, máster y/o post-grados, por cada miembro de
la unidad familiar.
31.3. No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta pasados al menos tres meses desde la fecha de cancelación del anterior, teniendo preferencia los empleados que lo soliciten
por primera vez.
Para la concesión de un nuevo anticipo, será necesario informe de Intervención, haciendo constar que el anterior ha sido totalmente cancelado.
31.4. La amortización de dicho anticipo se podrá realizar en el plazo de 36 meses
como máximo y en todos los supuestos deberá justificarse el hecho que ocasione su petición.
Art. 32. Cobro de nómina.—32.1. El Ayuntamiento hará efectivo el pago de la nómina mediante transferencia bancaria al banco que el empleado haya designado, no más tarde del día 28 de cada mes, salvo causas de fuerza mayor, acreditadas ante el colectivo de
los empleados.
Las dos pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, y no
más tarde del día 15.
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