Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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32.2. Los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento tendrán derecho a obtener anticipos de nómina de hasta un 75 por 100 de la nómina mensual.
TÍTULO V
Prestaciones sociales
Art. 33. Se fija un fondo para los funcionarios, personal laboral y personal eventual al que se refiere el art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (a excepción de lo dispuesto en la letra o) del presente artículo), como
máximo del 5 por 100 de la Masa Salarial de cada año (conjunto de retribuciones salariales y extra salariales).
Cada empleado, incluidos todos los miembros de la unidad familiar, podrá destinar
hasta el tope de 1.500 euros anuales para las ayudas sociales (con efectos retroactivos a 1 de
enero de 2021), que se relacionan a continuación:
a) Pensiones de viudedad y orfandad: se abonarán las posibles diferencias hasta llegar a la cantidad establecida en el salario mínimo interprofesional. Se entenderá a
todos los efectos como huérfano el menor de 18 años o el mayor de edad integrante de la unidad familiar cuyos ingresos anuales no superen dicho salario. En todo
caso, quedan exceptuados los beneficiarios que tengan unos ingresos anuales que
superen en 3, 5 veces el salario mínimo interprofesional.
b) Discapacidad: Se abonará la cantidad de 300 euros mensuales a los empleados
municipales que tengan hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial en un
porcentaje entre el 33 y el 65 por 100. Cuando la discapacidad se dé un porcentaje igual o mayor al 65 por 100, la ayuda será de 450 euros mensuales. La calificación de discapacidad se acreditará por dictamen emitido por las unidades de valoración del IMSERSO. Estas ayudas serán renovables anualmente.
Los apartados a) y b) del presente artículo, no computan a efectos de la cantidad
de 1.500 euros anules establecido para las ayudas sociales.

— 500 euros para estudios de Infantil y Primaria.
— 600 euros para estudios de FP, Secundaria y Bachillerato.
— 700 euros para estudios universitarios, en los casos en los que no se abone matrícula. Para estudios universitarios, se abonará en función del gasto realizado y justificado mediante factura (de matrícula, libros, material…)
— En el caso de clases de idiomas y/o clases de refuerzo dentro de las etapas de escolarización obligatoria (Primaria y Secundaria), se abonará en función del gasto realizado y justificado mediante factura (de matrícula, libros, material…).
Estas cuantías se aplicarán únicamente en el caso de presentar matriculación/
certificado de escolaridad; si la ayuda solicitada se justificase mediante facturas con mayor importe, se abonará el total del importe hasta alcanzar el límite establecido para cada empleado municipal.
— Y en el caso de estudios universitarios, se abonará en función del gasto realizado y justificado mediante factura (de matrícula, libros, material).

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c) Ayuda por cuidado de hijos menores: desde su nacimiento hasta la edad obligatoria
de escolarización, para todos los empleados municipales, previa justificación del
gasto mediante factura. Cuando ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento, solo
se percibirá una ayuda por cada hijo, asignándose la misma al que lo solicite.
d) Por gafas, lentillas graduadas prescritas facultativamente, se concederán a los empleados municipales ayudas económicas por unidad familiar.
e) Por operación oftalmológica, por unidad familiar.
f) Para tratamientos odontológicos (empastes, endodoncia, limpieza, fundas, radiografías, estética dental, etc.), por unidad familiar. Así como en los casos de implantes, dentaduras, operaciones maxilofaciales.
g) Ayuda por natalidad: el empleado municipal percibirá la cantidad de 300 euros en
concepto de ayuda por nacimiento de hijo.
h) Para aparatos auditivos, de fonación y ortopedia. Se concederá, previa justificación del gasto.
i) Para estudios. Se concederá por cada miembro de la unidad familiar: