Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 274

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

Por matrimonio, establecimiento pareja de hecho o divorcio, se establece una ayuda de 400 euros. Esta prestación podrá solicitarse por el empleado una sola vez en
su vida laboral.
k) Ortopedia, sillas de ruedas, muletas, plantillas, bastones, férulas ortopédicas, fajas
ortopédicas, etc.
l) Gastos de vacunas y farmacia, así como, gafas de sol para aquellos puestos que las
necesiten.
m) Seguro médico de la unidad familiar.
n) Gastos derivados de centros asistenciales de mayores por ingreso de familiar de
1.er grado de consanguinidad.
ñ) Otros conceptos y/o especificaciones se realizarán a propuesta de la Comisión
Gestora del Fondo de Acción Social previa valoración y de conformidad con la
Comisión de Negociación, Seguimiento, Empleo y Formación.
o) Plan de Pensiones: aportación por parte del empleador al Plan de Pensiones suscrito por el Ayuntamiento en favor de los empleados municipales (funcionarios y
personal laboral en activo). La aportación máxima por empleado que realice el
Ayuntamiento equivaldrá anualmente al importe restante de la cantidad no gastada por dicho empleado hasta los 1.500 euros anuales de su Fondo de Acción
Social, y se abonará en el Fondo de Pensiones de cada trabajador, sin necesidad
de solicitarlo expresamente siempre y cuando la Ley de Presupuestos de cada año
habilite para ello.
Para la percepción de estas ayudas se requiere presentar factura del gasto correspondiente.
El plazo para presentar facturas con cargo al Fondo de Acción Social será del 1 de diciembre al 30 de noviembre (ambos inclusive) del año siguiente.
Art. 33.2. Acceso a servicios del Ayuntamiento.—Los trabajadores, cónyuges, pareja de hecho e hijos menores de 18 años, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de
la entrada a pagar en los espectáculos del Centro Cultural Adolfo Suárez y de las instalaciones deportivas municipales.
Los beneficiarios de esta medida deberán solicitar carnet acreditativo de identificación
que será personal e intransferible. El personal funcionario del Ayuntamiento del Centro
Cultural Adolfo Suárez y de las instalaciones deportivas municipales podrá solicitar en
cualquier momento dicho carné a sus titulares.
Art. 34. Seguro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad civil.—Se garantiza la cobertura de todos los empleados municipales incluidos en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio con un seguro de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como de responsabilidad civil.
Art. 35. Reconocimiento médico.—35.1. Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico voluntario para todos los empleados municipales con cargo al Ayuntamiento.
En las analíticas del reconocimiento médico general y para los varones mayores de 50 años,
se solicitará la inclusión del indicador PSA.
35.2. Se realizará un reconocimiento ginecológico anual femenino con carácter voluntario, con cargo al Ayuntamiento, para el personal sujeto al AR/CC y que no perciba
ayuda económica por seguro médico privado.
Art. 36. Incapacidad temporal.—36.1 En los supuestos de Incapacidad temporal por
contingencias comunes o profesionales, percibirán durante esta situación el importe íntegro
de las retribuciones fijas que tuvieran asignadas mensualmente en la fecha de inicio de la
incapacidad temporal. La diferencia entre la prestación económica establecida para las contingencias mencionadas en el régimen de la Seguridad Social y las retribuciones señaladas,
se percibirá en concepto de mejora de dicha prestación
36.2. En los supuestos de incapacidad transitoria o invalidez permanente, el/la trabajador/a percibirá el 100 por 100 de la totalidad de sus percepciones salariales, sin que pueda verse reducido por medidas restrictivas posteriores” (II Acuerdo Gobierno-Sindicatos
para la Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo. “Boletín Oficial del Estado” Nº 74/2018).
Art. 37. Jubilación.—37.1. La Corporación está obligada a informar puntualmente
a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales de las jubilaciones que se
puedan producir, su categoría y el plazo para la provisión de vacantes, cuando esta proceda.
La Corporación abonará una gratificación única de 6.000 euros a la fecha de la jubilación. La percepción deberá estar distanciada en doce meses en caso de coincidir con el abono por antigüedad contemplado en el art. 24.2.3.

BOCM-20210924-60

j)