Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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37.2. Se establece un sistema de jubilación anticipada para el personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional.
37.3. Los trabajadores de carrera que cumplan la edad de jubilación, con excepción
de los Cuerpos de Policía Municipal, podrán solicitar de manera voluntaria prolongar la edad
hasta los 70 años como máximo. Se dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento.
37.4. Jubilación parcial: el empleado público deberá solicitarla a la Concejalía de
Recursos Humanos, que se encargará de tramitar la correspondiente solicitud, siempre que
no existan inconvenientes legales ni por parte de Recursos Humanos ni por la propia Seguridad Social, organismo del que finalmente depende la prestación.
Art. 38. Ropa de trabajo.—La ropa de trabajo será la que se estipula en el Anexo II
de este Acuerdo y será entregada en las fechas que figuran en el mismo.
TÍTULO VI

Art. 39. Delegados y Junta de Personal.—39.1. Los delegados de personal, sin
perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general recogidos por las
disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
39.1.1. Los delegados de personal o miembros de la Junta de Personal dispondrán de
tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los
trabajadores. El tiempo necesario para cubrir esta finalidad se fija en 20 horas mensuales
por delegado. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación.
39.1.2. Los delegados de personal o miembros de la Junta de Personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas con carácter ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia.
De no realizarse la sustitución, en ningún caso, quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.
39.1.3. Podrán conocer y consultar el Registro de Accidentes de Trabajo y las causas de los mismos. Recibirán copia del cuadro horario, de las cotizaciones por asistencia sanitaria, capítulo I referente al personal municipal de los presupuestos municipales y de
cuantos documentos estén relacionados con las condiciones de trabajo de los trabajadores
y podrán consultar los Presupuestos Generales del Ayuntamiento y la Memoria Anual,
siempre que no se incumpla la Ley de Protección de Datos.
39.1.4. Se pondrá a disposición de los delegados de personal o Junta de Personal un local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario, incluyendo un ordenador con conexión a internet.
39.1.5. Se facilitarán a la Junta de Personal o Delegados de Personal los tablones de
anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para
permitir que la información llegue a los empleados fácilmente.
39.1.6. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto número uno del presente artículo, los distintos miembros de la Junta de Personal podrán acumular anualmente las horas en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar liberados de su puesto sin perjuicio de su remuneración y previa comunicación a la Corporación.
39.1.7. Será necesaria la consulta previa a los delegados de personal o a la Junta de Personal, así como a los trabajadores afectados, acerca de la toma de decisiones que modifiquen
las condiciones generales establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo.
39.1.8. Los delegados de personal o miembros de la Junta de Personal tendrán, además
de las garantías recogidas en el presente Acuerdo, las establecidas en las disposiciones legales vigentes, desde el momento de su elección hasta lo que marque la legislación vigente.
Art. 40. Asambleas.—40.1. La convocatoria de Asambleas del conjunto de trabajadores del Ayuntamiento, bien sea en horario de trabajo o fuera del mismo, correrá a cargo de los delegados de personal o Junta de Personal, el 33 por 100 de la Plantilla y las Secciones Sindicales legalmente constituidas, tomándose como tiempo mínimo para
solicitarlas 48 horas antes (24 horas en casos de urgente necesidad), habiendo de presentar,
obligatoriamente, respuesta el Ayuntamiento en este período.

BOCM-20210924-60

Derechos sindicales