Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
40.2. Para la convocatoria, en horas de trabajo, se dispondrá como máximo de 20 horas anuales. No podrá realizarse más de una Asamblea mensual en horas de trabajo, salvo
en períodos de negociación de Acuerdo.
40.3. Los convocantes serán los responsables de cuantos desperfectos se causen y
habrán de garantizar el orden en las Asambleas. La Comisión de Seguimiento, Empleo y
Formación fijará los servicios mínimos.
Art. 41. Secciones Sindicales.—41.1. Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en el Ayuntamiento pueden constituir la correspondiente Sección
Sindical, conforme a la legalidad vigente.
41.2. Los afiliados a una Sección Sindical legalmente constituida tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical en ámbito superior al centro de trabajo. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.
b) Descuento de su nómina del importe de la cuota del Sindicato a que estén afiliados.
La Corporación transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección Sindical, mes a mes,
relación nominal de las retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia.
Art. 42. Derecho de huelga.—La Corporación reconoce el derecho de huelga de los
empleados municipales, conforme a la Constitución Española vigente y disposiciones que
la regulen. La Comisión de Seguimiento, Empleo y Formación elaborará una propuesta de
servicios mínimos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de no haber acuerdo, resolverá la autoridad competente.
Art. 43. Asistencia jurídica.—43.1. La Corporación prestará asistencia jurídica a
los empleados en caso de proceso judicial o reclamación de responsabilidades civiles por
litigios derivados, exclusivamente, del cumplimiento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente sentencia firme sobre el incurrimiento por parte del interesado en delito doloso, en cuyo caso este correrá con los gastos legales ocasionados.
43.2. El Ayuntamiento aportará las fianzas exigidas judicialmente a sus empleados,
cuando estuvieren procesados por hechos derivados del ejercicio del cargo, salvo que se declare judicialmente sentencia firme sobre el incurrimiento por parte del interesado en delito doloso, en cuyo caso este correrá con los gastos legales ocasionados.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Art. 44. Responsabilidad disciplinaria.—El personal del Ayuntamiento de Tres Cantos sujeto a este Acuerdo queda sometido al régimen disciplinario dispuesto en el Título VII
del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación aplicable.
TÍTULO VIII
Capítulo I
Clasificación profesional
Art. 45. Clasificación profesional.—45.1. El personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Tres Cantos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes:
— Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado y en aquellos supuestos en
que la ley exija otro título universitario, será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad
de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
— Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
BOCM-20210924-60
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
40.2. Para la convocatoria, en horas de trabajo, se dispondrá como máximo de 20 horas anuales. No podrá realizarse más de una Asamblea mensual en horas de trabajo, salvo
en períodos de negociación de Acuerdo.
40.3. Los convocantes serán los responsables de cuantos desperfectos se causen y
habrán de garantizar el orden en las Asambleas. La Comisión de Seguimiento, Empleo y
Formación fijará los servicios mínimos.
Art. 41. Secciones Sindicales.—41.1. Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en el Ayuntamiento pueden constituir la correspondiente Sección
Sindical, conforme a la legalidad vigente.
41.2. Los afiliados a una Sección Sindical legalmente constituida tendrán los siguientes derechos:
a) Obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical en ámbito superior al centro de trabajo. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.
b) Descuento de su nómina del importe de la cuota del Sindicato a que estén afiliados.
La Corporación transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección Sindical, mes a mes,
relación nominal de las retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia.
Art. 42. Derecho de huelga.—La Corporación reconoce el derecho de huelga de los
empleados municipales, conforme a la Constitución Española vigente y disposiciones que
la regulen. La Comisión de Seguimiento, Empleo y Formación elaborará una propuesta de
servicios mínimos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de no haber acuerdo, resolverá la autoridad competente.
Art. 43. Asistencia jurídica.—43.1. La Corporación prestará asistencia jurídica a
los empleados en caso de proceso judicial o reclamación de responsabilidades civiles por
litigios derivados, exclusivamente, del cumplimiento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente sentencia firme sobre el incurrimiento por parte del interesado en delito doloso, en cuyo caso este correrá con los gastos legales ocasionados.
43.2. El Ayuntamiento aportará las fianzas exigidas judicialmente a sus empleados,
cuando estuvieren procesados por hechos derivados del ejercicio del cargo, salvo que se declare judicialmente sentencia firme sobre el incurrimiento por parte del interesado en delito doloso, en cuyo caso este correrá con los gastos legales ocasionados.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Art. 44. Responsabilidad disciplinaria.—El personal del Ayuntamiento de Tres Cantos sujeto a este Acuerdo queda sometido al régimen disciplinario dispuesto en el Título VII
del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación aplicable.
TÍTULO VIII
Capítulo I
Clasificación profesional
Art. 45. Clasificación profesional.—45.1. El personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Tres Cantos se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes:
— Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado y en aquellos supuestos en
que la ley exija otro título universitario, será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad
de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
— Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
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