Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

cosos o días de similar naturaleza, a elección del trabajador. Para la realización efectiva de
estos días a cedidos a la Corporación, se avisará a cada componente con una antelación mínima de 30 días, no pudiendo asignar estos 4 días en período de vacaciones del trabajador.
Cada día más añadido a los cuatro de la norma general se retribuirá con un incremento del 50 por 100 sobre las cantidades correspondientes del punto 15.3.
En el caso de los efectivos adscritos al turno de trabajo de carácter general, trabajarán
los días que por cuadrante se encuentren librando, siéndoles devueltos los días por compensación. Así mismo, su horario podrá ser modificado acorde a las necesidades del servicio.
15.2. Se establece una gratificación extraordinaria de 850 euros para la categoría de
Policía, 1.050 euros para la categoría de Oficial, 1.250 para la categoría de Subinspector,
1.450 para la categoría de Inspector y 1.650 para la categoría de Intendente, para aquellos
componentes que presten hasta cuatro servicios ordinarios.
15.3. En caso de baja médica por accidente laboral, producido durante el período de
fiestas, se cobrará íntegramente la cantidad indicada en el punto 15.2. En el caso de que
se produzca una incapacidad temporal (IT) por enfermedad común o una causa sobrevenida para prestar servicio, diferente en origen del caso contemplado en el presente párrafo; y
se haya trabajado algún día de Fiestas, se cobrará: 216 euros por día trabajado para la categoría Policía, 263 euros por día trabajado para la categoría de Oficial, 313 euros por día trabajado para la categoría de Subinspector, 363 para la categoría de Inspector y 413 para la
categoría de Intendente. Estas cantidades serán de aplicación hasta el cuarto día de las fiestas, a partir de este en adelante, se aplicará un incremento del 50 por 100 sobre las cantidades especificadas en este párrafo.
15.4. Modalidad de prestación de Servicio en Fiestas en horario modificado y ampliado.
15.4.1. Todos los componentes adscritos voluntariamente a la modificación y ampliación de horario prestarán servicio (teniendo como referencia de primer día de Fiestas la tarde
de apertura del Ferial) desde las 22:00 horas del segundo día de Fiestas a las 8:00 del tercer
día, desde las 22:00 horas de este tercer día a las 08:00 del cuarto día y desde las 22:00 horas
del cuarto día a las 08:00 del día de quinto día, percibiendo por ello la cantidad de 550 euros
en categoría de Policía, 650 en la categoría de Oficial y 750 en la de Subinspector más el complemento de nocturnidad que corresponda.
15.4.2. El 50 por 100 de los componentes adscritos a esta modificación y ampliación
prestarán servicio el primer día de Fiestas desde las 22:15 hasta las 06:45 horas del día siguiente y el otro 50 por 100 prestarán servicio desde las 21:00 horas del último día de Fiestas hasta las 06:30 horas del día de recogida del Ferial percibiendo estos últimos un plus
de 50 euros por la prolongación de 1 hora que se comprometen a realizar. Al no poder realizar más de cuatro días en período de Fiestas Patronales en el caso de coincidir este servicio
o tener continuidad horaria con el que tienen marcado en cuadrante se anulará este último,
sin que exista deuda horaria por parte del componente afectado.
15.4.3. Las cuantías que figuran en el artículo 15.2. serán acumulativas con las que
figuran como gratificación extraordinaria por Fiestas Patronales, recogida en el punto 15.4.1.
15.4.4. Los componentes que decidan no acogerse a la modificación y ampliación de
horario que figura en el punto 15.4., prestarán servicio en su turno correspondiente, siendo
en el caso de los componentes que se encuentran librando por su cuadrante en período de
Fiestas de cuatro jornadas consecutivas en el horario que les correspondiera por cuadrante,
siendo marcados estos días por Oficina Técnica para la efectiva distribución de componentes entre los festivos programados. Por la prestación del servicio descrito percibirán el importe contemplado en el punto 15.2.del presente Anexo de Policía como gratificación extraordinaria de Fiestas Patronales.
15.4.5. La percepción de la cuantía que figura en el punto 15.4.1. se abonará proporcionalmente en caso de no prestación efectiva del servicio por parte del componente, independientemente de la causa que motive la ausencia.
15.4.6. Los componentes interesados en prestar servicio en horario ampliado y modificado deberán enviar correo a Oficina Técnica antes del día 15 de mayo del año en curso para su inclusión en esta modalidad de prestación de servicio en Fiestas Patronales.
15.4.7. En cuanto a los horarios ordinarios de servicio que queden fuera de lo regulado, se podrán modificar, y esta modificación se acordará en función del calendario de fiestas entre la parte Sindical y la Corporación.
Art. decimosexto. Asistencia obligatoria a Prácticas de Tiro.—16.1. Se establece
también la obligación de asistir al menos a dos sesiones anuales de prácticas de tiro dirigidas, dotando a los policías de la munición necesaria para ello.

BOCM-20210924-60

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