Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
13.5. Para el personal de turno general, que no computa para los servicios básicos ordinarios, la fecha final como referencia para verificar el objetivo de completar una jornada
ordinaria por horas de prolongación, coincidirá con el último día del año en curso.
13.6. Debido a la naturaleza intrínseca por la cual se acumulan este tipo de horas, y con
el fin de dar cauce a su disfrute, estas tendrán preferencia de concesión por delante de cualquier otro concepto una vez conformado el tiempo mínimo requerido. Inspección de servicios
velará por su adecuada gestión.
Art. decimocuarto. Formación y reciclaje.—14.1. Los funcionarios de policía disfrutarán, para su formación y reciclaje, de los mismos permisos y derechos establecidos en
el Acuerdo Convenio General de los trabajadores de este Ayuntamiento y tendrán que estar relacionados con la función policial o materia lectiva de reconocida utilidad (Ofimática
relacionadas con las aplicaciones propias de esta administración, idiomas, etc.). Se podrá
solicitar librar el servicio de noche inmediatamente anterior al día de formación, o el servicio de la misma noche (a elección del trabajador), en el supuesto de que el componente esté
en turno de noche y en el mismo día del curso en jornada de mañana o tarde. El permiso se
solicitará a cargo de los moscosos disponibles o de libre disposición.
14.2. Igual consideración tendrán los cursos online autorizados por la Inspección de
servicios.
14.3. Estas acciones formativas al estar relacionadas con la función policial, deberán
de ser impartidas preferiblemente por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid,
las Organizaciones Sindicales, Centros Oficiales, Administraciones Públicas o Universidades u otros organismos.
14.4. No obstante, lo anterior y a tenor de la importancia de la formación continua
de la plantilla policial, pilar fundamental para mejorar la profesionalización y dar un mejor
servicio a la ciudadanía, y eje primordial para establecer un modelo policial propio para la
ciudad de Tres Cantos; la Concejalía fomentará la formación impartida a cargo de integrantes propios del cuerpo hacia el resto de los compañeros. Facilitando de este modo el reciclaje en los diferentes turnos, especialmente en los más desfavorecidos por el sistema actual de cursos ofertados.
14.5. Esta formación tendrá un carácter práctico y dinámico, adaptándose en lo posible a las necesidades intrínsecas del tejido social del municipio, contando con la disponibilidad del ponente para su impartición, el cual se coordinará con la Concejalía y la Jefatura para una mejor consecución de objetivos. Estos cursos/ponencias serán compensados, a
quien ejerza las labores de divulgación de la materia, con el mismo tiempo equivalente y
necesario para impartir el curso, más 300 euros para cursos de hasta 4 h. Sumando 60 euros
por cada hora añadida al curso hasta un máx. de 8 h. en total.
14.6. Las ofertas formativas promovidas por iniciativa de los integrantes del cuerpo,
deberán presentarse ante la Jefatura de policía, y esta la elevará a la Concejalía para su estudio y promoción. Una vez autorizadas, se buscará el turno/grupo/unidad con más necesidad o demanda de dicha materia y tendrán la misma consideración a nivel interno que el
resto de cursos, anotándose en el expediente personal del trabajador, tanto del profesor
como del alumno.
14.7. Teniendo en cuenta la diferencia de acudir en horario vespertino, e incluso nocturno llegado el caso, con la asistencia en horario diurno, se equiparará la asistencia de cualquier tiempo por curso con una jornada completa, pudiendo el empleado solicitar de este
modo el permiso por formación en iguales condiciones que el resto de empleados del Ayuntamiento, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
14.8. Las acciones formativas que determinen la Jefatura del Cuerpo o la Concejalía
como de carácter obligatorio por necesidad operativa, se organizarán para su realización en
horario laboral de trabajo del policía. En caso de no ser posible se organizarán en días de libranza del policía y en este caso se compensarán las horas utilizadas al 200 por 100 + 1 hora
por día en concepto de transporte.
Art. decimoquinto. Fiestas Patronales de Tres Cantos.—15.1. Los efectivos adscritos al turno específico de trabajo, que por cuadrante se encuentren librando en el período de Fiestas Patronales, cederán hasta cuatro días de libranza consecutivos para la prestación de servicio en Fiestas Patronales, los cuales estarán señalados en su calendario de
trabajo anual publicado por la Inspección de Servicios el 30 de noviembre del año anterior.
Los efectivos adscritos al turno específico de trabajo que en el período de Fiestas Patronales se encuentren de servicio por cuadrante ordinario, serán deudores de hasta cuatro días
de servicio a disposición de la corporación, siendo como máximo dos de ellos en fin de semana (el mismo). En este caso, el componente decidirá poner a disposición de la Corporación esos 4 días o descontarlos del cómputo anual de vacaciones o bien del cómputo de mos-
Pág. 289
BOCM-20210924-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
13.5. Para el personal de turno general, que no computa para los servicios básicos ordinarios, la fecha final como referencia para verificar el objetivo de completar una jornada
ordinaria por horas de prolongación, coincidirá con el último día del año en curso.
13.6. Debido a la naturaleza intrínseca por la cual se acumulan este tipo de horas, y con
el fin de dar cauce a su disfrute, estas tendrán preferencia de concesión por delante de cualquier otro concepto una vez conformado el tiempo mínimo requerido. Inspección de servicios
velará por su adecuada gestión.
Art. decimocuarto. Formación y reciclaje.—14.1. Los funcionarios de policía disfrutarán, para su formación y reciclaje, de los mismos permisos y derechos establecidos en
el Acuerdo Convenio General de los trabajadores de este Ayuntamiento y tendrán que estar relacionados con la función policial o materia lectiva de reconocida utilidad (Ofimática
relacionadas con las aplicaciones propias de esta administración, idiomas, etc.). Se podrá
solicitar librar el servicio de noche inmediatamente anterior al día de formación, o el servicio de la misma noche (a elección del trabajador), en el supuesto de que el componente esté
en turno de noche y en el mismo día del curso en jornada de mañana o tarde. El permiso se
solicitará a cargo de los moscosos disponibles o de libre disposición.
14.2. Igual consideración tendrán los cursos online autorizados por la Inspección de
servicios.
14.3. Estas acciones formativas al estar relacionadas con la función policial, deberán
de ser impartidas preferiblemente por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid,
las Organizaciones Sindicales, Centros Oficiales, Administraciones Públicas o Universidades u otros organismos.
14.4. No obstante, lo anterior y a tenor de la importancia de la formación continua
de la plantilla policial, pilar fundamental para mejorar la profesionalización y dar un mejor
servicio a la ciudadanía, y eje primordial para establecer un modelo policial propio para la
ciudad de Tres Cantos; la Concejalía fomentará la formación impartida a cargo de integrantes propios del cuerpo hacia el resto de los compañeros. Facilitando de este modo el reciclaje en los diferentes turnos, especialmente en los más desfavorecidos por el sistema actual de cursos ofertados.
14.5. Esta formación tendrá un carácter práctico y dinámico, adaptándose en lo posible a las necesidades intrínsecas del tejido social del municipio, contando con la disponibilidad del ponente para su impartición, el cual se coordinará con la Concejalía y la Jefatura para una mejor consecución de objetivos. Estos cursos/ponencias serán compensados, a
quien ejerza las labores de divulgación de la materia, con el mismo tiempo equivalente y
necesario para impartir el curso, más 300 euros para cursos de hasta 4 h. Sumando 60 euros
por cada hora añadida al curso hasta un máx. de 8 h. en total.
14.6. Las ofertas formativas promovidas por iniciativa de los integrantes del cuerpo,
deberán presentarse ante la Jefatura de policía, y esta la elevará a la Concejalía para su estudio y promoción. Una vez autorizadas, se buscará el turno/grupo/unidad con más necesidad o demanda de dicha materia y tendrán la misma consideración a nivel interno que el
resto de cursos, anotándose en el expediente personal del trabajador, tanto del profesor
como del alumno.
14.7. Teniendo en cuenta la diferencia de acudir en horario vespertino, e incluso nocturno llegado el caso, con la asistencia en horario diurno, se equiparará la asistencia de cualquier tiempo por curso con una jornada completa, pudiendo el empleado solicitar de este
modo el permiso por formación en iguales condiciones que el resto de empleados del Ayuntamiento, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
14.8. Las acciones formativas que determinen la Jefatura del Cuerpo o la Concejalía
como de carácter obligatorio por necesidad operativa, se organizarán para su realización en
horario laboral de trabajo del policía. En caso de no ser posible se organizarán en días de libranza del policía y en este caso se compensarán las horas utilizadas al 200 por 100 + 1 hora
por día en concepto de transporte.
Art. decimoquinto. Fiestas Patronales de Tres Cantos.—15.1. Los efectivos adscritos al turno específico de trabajo, que por cuadrante se encuentren librando en el período de Fiestas Patronales, cederán hasta cuatro días de libranza consecutivos para la prestación de servicio en Fiestas Patronales, los cuales estarán señalados en su calendario de
trabajo anual publicado por la Inspección de Servicios el 30 de noviembre del año anterior.
Los efectivos adscritos al turno específico de trabajo que en el período de Fiestas Patronales se encuentren de servicio por cuadrante ordinario, serán deudores de hasta cuatro días
de servicio a disposición de la corporación, siendo como máximo dos de ellos en fin de semana (el mismo). En este caso, el componente decidirá poner a disposición de la Corporación esos 4 días o descontarlos del cómputo anual de vacaciones o bien del cómputo de mos-
Pág. 289
BOCM-20210924-60
BOCM