Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
11.3. Salud Laboral. Las situaciones extraordinarias recientemente conocidas, a las
que este colectivo se ha debido enfrentar, hacen necesario una adecuación acorde a estas
circunstancias. Por tal motivo, se tendrán en especial consideración las situaciones contempladas por la Ley de coordinación de policías locales de la comunidad de Madrid en lo que
respecta al pase a la segunda actividad de forma voluntaria y siempre y cuando exista la posibilidad que será de forma inmediata a razón de: a) Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas. b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años y
c) Por razón de embarazo o lactancia.
En caso de no existir posibilidad de acceder a puesto adaptado, la petición será revisable de oficio con carácter anual, en previsión de nuevas plazas vacantes y jubilaciones.
La Corporación junto con la empresa contratada como servicio de prevención laboral
externo, elaborarán protocolos de actuación acorde a cualquier situación sobrevenida con
el objetivo de ofrecer una mayor protección e información a sus trabajadores, en especial
los catalogados como T.E.S. (Trabajadores Especialmente Sensibles) y posteriormente se
informará al Comité de Salud Laboral, garantizando su consulta y participación.
Art. duodécimo. Servicio 24 y 31 diciembre por la noche.—12.1. La realización de
estos servicios se regirá por un cuadrante formado por todos los componentes de Agentes y
Oficiales de Policía Local, excepto los mayores de 55 años que voluntariamente hayan renunciado al turno de noche, ya estén en la modalidad de horario de trabajo de carácter específico
o de carácter general. El servicio se hará público en el calendario laboral anual realizado en el
mes de noviembre del año anterior.
12.2. El servicio estará formado por 1 Oficial que realizará el servicio de los dos días,
y 7 Policías que serán diferentes para los 2 días, de forma que se irá alternando entre los
componentes de ese cuadrante para que todos realicen ese servicio y volver a empezar cuando el servicio se haya realizado por todos.
Se permite no obstante el cambio de servicio entre componentes, contabilizando a efectos de este cuadrante, al componente que figura originalmente designado antes del cambio.
12.3. Ningún componente podrá realizar servicio simultáneo los días 24 y 31 de diciembre salvo que exista acuerdo o cambio con otro componente y la excepción contemplada para los Oficiales.
En el caso de encontrarse librando uno de esos dos días o bien ambos por cuadrante
anual y ser nombrado para servicio en este cuadrante específico, se le devolverán 8:30 horas en concepto de horas de prolongación, salvo que se permute por parte de Oficina Técnica el servicio a realizar en cuadrante anual por el nombrado en cuadrante especial motivo del presente artículo, ya que en caso contrario realizaría un día más que el resto de
componentes.
12.4. Los efectivos adscritos a la modalidad de trabajo del turno general, en caso de
prestar servicio de acuerdo a los puntos anteriores, les será devuelto el día por compensación.
12.5. Reservas. Con la misma fecha de publicación de la orden de servicio de estos
dos días (30 de noviembre del año anterior) se abrirá un plazo de inscripción de 15 días para
solicitar inscripción de forma voluntaria como reserva para realizar estos servicios, haciéndose cargo estos reservas de su sustitución en caso de situación sobrevenida debidamente
justificada que haga disminuir el número de componentes. En caso de necesidad se realizará un sorteo entre los componentes que hayan solicitado la adscripción como reservas, nombrándolos por orden una vez sorteado.
Art. decimotercero. Listado por horas de prolongación.—13.1. Cuando el funcionario policial prolongue su servicio habitual por necesidad derivada de una actuación policial, comparecencia en citaciones oficiales, ejercicios de tiro, cursos ordenados por jefatura,
etc., acumulará dicho tiempo en un “listado de horas de prolongación”, que será controlado y supervisado por Inspección de servicios. Dicho tiempo será computado al 175 por 100
o al 200 por 100, según corresponda.
13.2. A tal efecto, se confeccionará un listado mensual, en el que se anotarán las horas
computadas por estos conceptos, y será publicado en tablón de anuncios para conocimiento
de los afectados.
13.3. Como norma general, cada funcionario de Policía completará en horas, el equivalente a una jornada completa para ser usado como día de libre disposición, previa solicitud
a Inspección de servicios. En caso excepcional y siempre que se cubran los servicios asignados, podrá llagarse a solicitar medías jornadas en lugar de una completa.
13.4. Para los Agentes con horario de trabajo específico: realizado el último sorteo
de días del año en curso (según art. 6.7) y no haber podido disfrutar de la jornada de libranza completada en la forma descrita en el párrafo anterior; el acumulado en horas le será
compensado económicamente.
BOCM-20210924-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
11.3. Salud Laboral. Las situaciones extraordinarias recientemente conocidas, a las
que este colectivo se ha debido enfrentar, hacen necesario una adecuación acorde a estas
circunstancias. Por tal motivo, se tendrán en especial consideración las situaciones contempladas por la Ley de coordinación de policías locales de la comunidad de Madrid en lo que
respecta al pase a la segunda actividad de forma voluntaria y siempre y cuando exista la posibilidad que será de forma inmediata a razón de: a) Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas. b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años y
c) Por razón de embarazo o lactancia.
En caso de no existir posibilidad de acceder a puesto adaptado, la petición será revisable de oficio con carácter anual, en previsión de nuevas plazas vacantes y jubilaciones.
La Corporación junto con la empresa contratada como servicio de prevención laboral
externo, elaborarán protocolos de actuación acorde a cualquier situación sobrevenida con
el objetivo de ofrecer una mayor protección e información a sus trabajadores, en especial
los catalogados como T.E.S. (Trabajadores Especialmente Sensibles) y posteriormente se
informará al Comité de Salud Laboral, garantizando su consulta y participación.
Art. duodécimo. Servicio 24 y 31 diciembre por la noche.—12.1. La realización de
estos servicios se regirá por un cuadrante formado por todos los componentes de Agentes y
Oficiales de Policía Local, excepto los mayores de 55 años que voluntariamente hayan renunciado al turno de noche, ya estén en la modalidad de horario de trabajo de carácter específico
o de carácter general. El servicio se hará público en el calendario laboral anual realizado en el
mes de noviembre del año anterior.
12.2. El servicio estará formado por 1 Oficial que realizará el servicio de los dos días,
y 7 Policías que serán diferentes para los 2 días, de forma que se irá alternando entre los
componentes de ese cuadrante para que todos realicen ese servicio y volver a empezar cuando el servicio se haya realizado por todos.
Se permite no obstante el cambio de servicio entre componentes, contabilizando a efectos de este cuadrante, al componente que figura originalmente designado antes del cambio.
12.3. Ningún componente podrá realizar servicio simultáneo los días 24 y 31 de diciembre salvo que exista acuerdo o cambio con otro componente y la excepción contemplada para los Oficiales.
En el caso de encontrarse librando uno de esos dos días o bien ambos por cuadrante
anual y ser nombrado para servicio en este cuadrante específico, se le devolverán 8:30 horas en concepto de horas de prolongación, salvo que se permute por parte de Oficina Técnica el servicio a realizar en cuadrante anual por el nombrado en cuadrante especial motivo del presente artículo, ya que en caso contrario realizaría un día más que el resto de
componentes.
12.4. Los efectivos adscritos a la modalidad de trabajo del turno general, en caso de
prestar servicio de acuerdo a los puntos anteriores, les será devuelto el día por compensación.
12.5. Reservas. Con la misma fecha de publicación de la orden de servicio de estos
dos días (30 de noviembre del año anterior) se abrirá un plazo de inscripción de 15 días para
solicitar inscripción de forma voluntaria como reserva para realizar estos servicios, haciéndose cargo estos reservas de su sustitución en caso de situación sobrevenida debidamente
justificada que haga disminuir el número de componentes. En caso de necesidad se realizará un sorteo entre los componentes que hayan solicitado la adscripción como reservas, nombrándolos por orden una vez sorteado.
Art. decimotercero. Listado por horas de prolongación.—13.1. Cuando el funcionario policial prolongue su servicio habitual por necesidad derivada de una actuación policial, comparecencia en citaciones oficiales, ejercicios de tiro, cursos ordenados por jefatura,
etc., acumulará dicho tiempo en un “listado de horas de prolongación”, que será controlado y supervisado por Inspección de servicios. Dicho tiempo será computado al 175 por 100
o al 200 por 100, según corresponda.
13.2. A tal efecto, se confeccionará un listado mensual, en el que se anotarán las horas
computadas por estos conceptos, y será publicado en tablón de anuncios para conocimiento
de los afectados.
13.3. Como norma general, cada funcionario de Policía completará en horas, el equivalente a una jornada completa para ser usado como día de libre disposición, previa solicitud
a Inspección de servicios. En caso excepcional y siempre que se cubran los servicios asignados, podrá llagarse a solicitar medías jornadas en lugar de una completa.
13.4. Para los Agentes con horario de trabajo específico: realizado el último sorteo
de días del año en curso (según art. 6.7) y no haber podido disfrutar de la jornada de libranza completada en la forma descrita en el párrafo anterior; el acumulado en horas le será
compensado económicamente.
BOCM-20210924-60
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