Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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BOCM

VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

El Jefe de Servicio tendrá que realizar el servicio mediante patrulla fuera de base.
Art. noveno. Compensación por asistencia a citaciones oficiales fuera de la jornada laboral.—9.1. Las comparecencias de los miembros del cuerpo de Policía Local del
Ayto. de Tres Cantos, a requerimiento por llamamientos o citaciones oficiales, ante cualquier organismo de la Administración, como consecuencia de su actuación profesional, serán compensadas de la siguiente forma:
Se establece una compensación por estas asistencias consistente en el disfrute del tiempo equivalente a media jornada, más:
a) 55 euros, si la comparecencia es dentro del Partido Judicial Territorial correspondiente, u organismo de la administración de la misma demarcación;
b) La misma cuantía estipulada en las Condiciones Económicas del AR/CC, si es en
Juzgados de Madrid capital u otra administración de la misma zona geográfica o
fuera de ella.
Por la segunda y sucesivas comparecencias que se produjeran dentro de la misma jornada se compensará el tiempo necesario en tiempo libre.
Cuando la comparecencia se produzca dentro de la jornada de trabajo, y esta se prolongue fuera del horario del turno correspondiente, se compensará al trabajador con el mismo tiempo equivalente a dicho exceso, previa justificación.
Para las personaciones en sede municipal, de carácter informativo o similar, fuera de
la jornada laboral, se compensará al trabajador con el tiempo resultante al 200 por 100.
9.2. En caso de que el trabajador preste servicio la noche anterior a la celebración de
la citación oficial, podrá retirarse del servicio esa misma noche haciendo uso, con carácter
previo, del tiempo otorgado por la futura asistencia. En caso de coincidencias, Inspección
de servicios otorgará dicho beneficio por sorteo entre los solicitantes para garantizar el
servicio básico. Siéndoles compensados con el mismo tiempo, de manera posterior, a los
componentes que no fueran agraciados en este sorteo. En caso de comenzar el turno de noche, y no se hubiera realizado el sorteo mencionado, será el Jefe de servicio quien lo realice con un testigo sin interés en el asunto. Dando cumplida información del resultado a Inspección de servicios para su anotación.
9.3. A todos los efectos, se anotarán los tiempos abonados referidos en este artículo,
en el listado por horas de prolongación descrito en el artículo decimotercero, y tendrán la
misma consideración que esas horas.
9.4. Para la asistencia a Juzgado fuera de la localidad, para el personal que se encuentre de servicio, se facilitará un vehículo por parte de Jefatura.
Art. décimo. Bolsa de días y listado de horas extraordinarias
10.1.1. Bolsa de días: Con carácter voluntario, se solicitará antes del 30 de noviembre, la posibilidad de ceder hasta cuatro días, a disposición de la Jefatura de Policía. Por la
disponibilidad para el servicio de cada uno de estos días se percibirá la cantidad de 325
euros/día en la categoría de Policía, 375 euros/día en la categoría de Oficial y 425 euros/día
en la categoría de Subinspector. El abono total de estos días será prorrateado en los doce
meses del año. Los pluses del Art. 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 serán abonados en caso de coincidir.
10.1.2. Por parte de la Inspección de Servicios, se elaborará una lista con todos aquellos componentes acogidos a la bolsa de días, la cual será expuesta en el tablón, quedando
recogida en la misma el número de días que cada componente lleva realizados y los pendientes de realizar.
En el caso en el que durante el servicio esté previsto un evento extraordinario y que
por parte de Jefatura se considere necesario que dentro del operativo sea necesaria la presencia de éste en exclusividad, se citará al menos un mando para que se haga cargo del
Servicio Extraordinario.
10.1.3. Estos días se utilizarán para la cobertura de servicios básico ordinario en el
caso de disminución por razones sobrevenidas (bajas médicas, licencias y permisos) y
servicios extraordinarios, exceptuando los días 24 y 31 en turno de noche y día 1 turno mañana así como las jornadas de Fiestas Patronales y serán coincidentes con la jornada de trabajo descrita en el artículo segundo, pudiendo tener una variación máxima en el horario de
entrada y salida con objeto de adaptarse a las características del evento de 90 minutos.
10.1.4. En situaciones no imputables al trabajador, como pudiera ser el caso de que
no se utilicen la totalidad de los días por parte de la Jefatura, se percibirá con integridad de
la cantidad económica pactada.

BOCM-20210924-60

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