Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
6.7. Los criterios a establecer para los sorteos de días de naturaleza idéntica o similar
a los moscosos y libre disposición, se regirán como norma general, por el texto denominado
“Normas para la concesión de días de libre disposición”, ya publicado y de uso común entre
la plantilla, para las categorías de Policías y Oficiales. Este se incluye como adenda al presente anexo. Dicho texto sufrirá los cambios adaptativos necesarios según las necesidades,
siendo consensuados por los representantes sindicales y Concejalías de Seguridad y RRHH.
6.8. Las categorías de Subinspector, Inspector e Intendente, se coordinarán con la
Inspección de servicios y la Jefatura del cuerpo, para gestionar las solicitudes por permisos,
cambios o vacaciones, y serán comunicados al concejal del área.
6.9. Cuando se tenga previsto que algún componente del turno general, pase a prestar servicio dentro del turno especifico, estos se someterán al mismo sorteo del mes previo,
con igualdad de derechos que el resto del grupo al que se adhiera.
Art. séptimo. Gratificaciones.—7.1. Plus por prestación de servicio en fines de semana: Se establece un plus de 60 euros por día trabajado.
Para los siguientes días:
— Turno mañana: sábado y domingo.
— Turno tarde: sábado y domingo.
— Turno Noche: viernes y sábado.
Estas cantidades serán asignadas de forma proporcional en caso de realizarse servicios
en festivos a partir de la media jornada.
7.2. Trabajo en fiestas navideñas. Se establecen las siguientes gratificaciones para
las jornadas que se relacionan a continuación:
— Días 24 diciembre noche, 31 diciembre noche (desde las 20:45 h. hasta las 6:45)
400 euros.
— Días 25 diciembre mañana, 1 de enero mañana y tarde 250 euros.
— Días 5 de noche y 6 de enero mañana 200 euros.
— Día 25 de tarde 200 euros.
— Días 24 diciembre y 31 de tarde 150 euros.
7.3. Nocturnidad. Se establece la siguiente gratificación para las jornadas del turno
de noche:
— De domingo a jueves: 20 euros/noche.
— Viernes y sábado: 25 euros/noche.
Estas cantidades serán incrementadas en 3 euros en el año 2022 y en 2 euros en el 2023.
7.4. Gratificación por servicio de moto. Se establece una gratificación por prestación
de servicio de moto de 6 euros/día. Este servicio deberá estar nombrado por el Jefe de Servicio y deberá realizarse de forma efectiva y por la totalidad del servicio, no admitiéndose
modalidades mixtas moto-coche patrulla, salvo los casos de fuerza mayor, como averías o
condiciones meteorológicas adversas imprevistas. Deberá figurar en detalle en la hoja de
gestión de personal como apunte para su cobro.
El servicio de moto será debidamente regulado y nombrado por Jefatura en cuanto a
integrantes y uniformidad.
7.5. Plus de especialidad. Los componentes con categoría de Policía, Oficial o Subinspector que desempeñen sus funciones dentro del horario de trabajo de carácter general,
percibirán la cantidad de 150 euros por mes por el desempeño de su trabajo y especialidad.
7.6. Plus Jefatura de Policía. El componente que desempeñe la Jefatura de Policía de
forma continuada percibirá un plus de Jefatura del Cuerpo de 300 euros mensuales.
7.7. Todas las gratificaciones señaladas serán acumulativas en su cuantía económica excepto las contempladas en el punto 7.2 y 7.6.
Art. octavo. Complemento de Jefatura de Servicio.—8.1. Cuando se realice la función de Jefe de Servicio en cualquiera de los turnos de trabajo a partir de la media jornada,
por parte de un componente con categoría de Agente de Policía, este recibirá 15 euros en
concepto de complemento por Jefatura de Servicio. En los casos de sustitución del jefe de
servicio dentro de la misma jornada, este complemento será otorgado de forma distribuida
y proporcional al tiempo que haya ostentado dicha jefatura a partir de la media jornada.
8.2. El desempeño de esta función, vendrá determinada por Jefatura atendiendo a los
principios de antigüedad capacidad y mérito, entre todos los componentes del turno y será
designado por Oficina Técnica en hoja de servicio. Salvo por motivos de edad incompatibles con las situaciones contempladas en el art. 11 del presente anexo si así lo solicita el
componente.
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BOCM-20210924-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
6.7. Los criterios a establecer para los sorteos de días de naturaleza idéntica o similar
a los moscosos y libre disposición, se regirán como norma general, por el texto denominado
“Normas para la concesión de días de libre disposición”, ya publicado y de uso común entre
la plantilla, para las categorías de Policías y Oficiales. Este se incluye como adenda al presente anexo. Dicho texto sufrirá los cambios adaptativos necesarios según las necesidades,
siendo consensuados por los representantes sindicales y Concejalías de Seguridad y RRHH.
6.8. Las categorías de Subinspector, Inspector e Intendente, se coordinarán con la
Inspección de servicios y la Jefatura del cuerpo, para gestionar las solicitudes por permisos,
cambios o vacaciones, y serán comunicados al concejal del área.
6.9. Cuando se tenga previsto que algún componente del turno general, pase a prestar servicio dentro del turno especifico, estos se someterán al mismo sorteo del mes previo,
con igualdad de derechos que el resto del grupo al que se adhiera.
Art. séptimo. Gratificaciones.—7.1. Plus por prestación de servicio en fines de semana: Se establece un plus de 60 euros por día trabajado.
Para los siguientes días:
— Turno mañana: sábado y domingo.
— Turno tarde: sábado y domingo.
— Turno Noche: viernes y sábado.
Estas cantidades serán asignadas de forma proporcional en caso de realizarse servicios
en festivos a partir de la media jornada.
7.2. Trabajo en fiestas navideñas. Se establecen las siguientes gratificaciones para
las jornadas que se relacionan a continuación:
— Días 24 diciembre noche, 31 diciembre noche (desde las 20:45 h. hasta las 6:45)
400 euros.
— Días 25 diciembre mañana, 1 de enero mañana y tarde 250 euros.
— Días 5 de noche y 6 de enero mañana 200 euros.
— Día 25 de tarde 200 euros.
— Días 24 diciembre y 31 de tarde 150 euros.
7.3. Nocturnidad. Se establece la siguiente gratificación para las jornadas del turno
de noche:
— De domingo a jueves: 20 euros/noche.
— Viernes y sábado: 25 euros/noche.
Estas cantidades serán incrementadas en 3 euros en el año 2022 y en 2 euros en el 2023.
7.4. Gratificación por servicio de moto. Se establece una gratificación por prestación
de servicio de moto de 6 euros/día. Este servicio deberá estar nombrado por el Jefe de Servicio y deberá realizarse de forma efectiva y por la totalidad del servicio, no admitiéndose
modalidades mixtas moto-coche patrulla, salvo los casos de fuerza mayor, como averías o
condiciones meteorológicas adversas imprevistas. Deberá figurar en detalle en la hoja de
gestión de personal como apunte para su cobro.
El servicio de moto será debidamente regulado y nombrado por Jefatura en cuanto a
integrantes y uniformidad.
7.5. Plus de especialidad. Los componentes con categoría de Policía, Oficial o Subinspector que desempeñen sus funciones dentro del horario de trabajo de carácter general,
percibirán la cantidad de 150 euros por mes por el desempeño de su trabajo y especialidad.
7.6. Plus Jefatura de Policía. El componente que desempeñe la Jefatura de Policía de
forma continuada percibirá un plus de Jefatura del Cuerpo de 300 euros mensuales.
7.7. Todas las gratificaciones señaladas serán acumulativas en su cuantía económica excepto las contempladas en el punto 7.2 y 7.6.
Art. octavo. Complemento de Jefatura de Servicio.—8.1. Cuando se realice la función de Jefe de Servicio en cualquiera de los turnos de trabajo a partir de la media jornada,
por parte de un componente con categoría de Agente de Policía, este recibirá 15 euros en
concepto de complemento por Jefatura de Servicio. En los casos de sustitución del jefe de
servicio dentro de la misma jornada, este complemento será otorgado de forma distribuida
y proporcional al tiempo que haya ostentado dicha jefatura a partir de la media jornada.
8.2. El desempeño de esta función, vendrá determinada por Jefatura atendiendo a los
principios de antigüedad capacidad y mérito, entre todos los componentes del turno y será
designado por Oficina Técnica en hoja de servicio. Salvo por motivos de edad incompatibles con las situaciones contempladas en el art. 11 del presente anexo si así lo solicita el
componente.
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