Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
5.2. Se considera período de Navidad, el comprendido entre el día 22 de diciembre
hasta el 4 de enero, ambos incluidos.
5.3. Se considera período de Semana Santa, el coincidente con el no lectivo, es decir, desde el viernes de Dolores (el anterior a Semana Santa) hasta el Lunes de Pascua (posterior a Semana Santa), ambos incluidos.
5.4. La regulación de la petición, estará regulada de la siguiente manera:
Se solicitarán un período mínimo de cinco días de vacaciones.
En el caso de la Semana Santa, las peticiones se remitirán a la Inspección de Servicios,
antes del quince de enero. Una vez examinadas, se publicarán las concedidas en consonancia con el artículo 3.2 del presente Anexo, dando un plazo a las peticiones coincidentes para
su modificación antes del 31 de enero. De no alcanzarse un acuerdo entre los interesados,
el encargado de la Inspección de Servicios llevará a cabo un sorteo asistido por dos testigos, publicando a continuación la lista definitiva de las solicitudes concedidas, así como la
lista de espera en caso de que existan más solicitudes que concesiones.
En el caso del período de Navidad, las peticiones se remitirán a la Inspección de Servicios, antes del 30 de junio. Una vez examinadas, se publicarán las concedidas en consonancia
con el artículo 3.2 del presente Anexo dando un plazo a las peticiones coincidentes para su modificación antes del 31 de julio. De no alcanzarse un acuerdo entre los interesados, el encargado de la Inspección de Servicios llevará a cabo un sorteo asistido por dos testigos, publicando
a continuación la lista definitiva de las solicitudes concedidas, así como la lista de espera en
caso de que existan más solicitudes que concesiones.
Se creará un listado de componentes que hayan disfrutado de vacaciones en alguno de
estos dos períodos, de forma que los componentes que no figuren en ese listado tendrán preferencia sobre ellos en las peticiones que cursen para el año siguiente, todo esto, con objeto de garantizar la adecuada rotación de todos los componentes interesados.
Art. sexto. Petición de días libres y cambios de jornada.—6.1. Petición de días libres. El personal del departamento de Policía disfrutará del mismo número de días por permisos retribuidos que el resto de los trabajadores del Ayuntamiento de Tres Cantos. Las peticiones se realizarán vía telemática a través de correo electrónico a Inspección de
Servicios. Debido a las peculiaridades del servicio policial, los días de libre disposición no
disfrutados, podrán disfrutarse hasta el 15 de marzo del año siguiente.
6.2. Cambios de jornada de trabajo. Los trabajadores podrán cambiar jornadas de trabajo entre ellos, informando a Inspección de Servicios de este cambio para que quede reflejado en la hoja de servicio. El cambio se podrá realizar entre componentes de distinta categoría, Policías y Oficiales si las necesidades del servicio así lo permiten. Cuando exista
un aumento proporcional de la plantilla o se produzca una reorganización de los turnos de
forma tal, que proporcione un equilibrio de mandos intermedios en cada turno con los que
poder intercambiar dicho período, la concesión podrá ser desestimada si debido a esta, el
turno en cuestión quedara sin Mando. Una vez confeccionado el cuadrante anual se podrá
cambiar cualquier día del año dando conocimiento a Inspección de Servicios, siempre que
no contravengan los plazos siguientes, salvo urgencia o necesidad.
6.2 bis. En caso excepcional, se permitirá cubrir el servicio de otro componente, con
acuerdo entre ambos, máximo de dos horas con prolongación tanto en entrada como en salida, sin contabilización en el cómputo de horas de prolongación.
6.3. El requisito para la solicitud de los cambios y petición de días libres, serán los
siguientes:
1. Periodo vacacional: quince días de antelación.
2. Turnos de trabajo: cinco días de antelación.
3. Días de trabajo: setenta y dos horas de antelación.
4. En caso de urgencia o causa sobrevenida estos plazos se podrán acortar informando debidamente de la urgencia en la petición.
6.4. En caso de falta de contestación de la petición por ausencia de responsable de
Oficina Técnica, un Jefe de Servicio podrá autorizar la petición una vez comprobado que
se cumple el servicio básico ordinario, salvo en casos de imposible comprobación o riesgo
de no cumplirse el servicio mencionado.
6.5. Los moscosos solicitados como fraccionados se podrán disfrutar en fracciones
equivalentes al 50 por 100 de la jornada laboral si el servicio lo permite.
6.6. Las denegaciones serán debidamente motivadas por escrito, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho por parte de la Inspección de Servicios.
BOCM-20210924-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
5.2. Se considera período de Navidad, el comprendido entre el día 22 de diciembre
hasta el 4 de enero, ambos incluidos.
5.3. Se considera período de Semana Santa, el coincidente con el no lectivo, es decir, desde el viernes de Dolores (el anterior a Semana Santa) hasta el Lunes de Pascua (posterior a Semana Santa), ambos incluidos.
5.4. La regulación de la petición, estará regulada de la siguiente manera:
Se solicitarán un período mínimo de cinco días de vacaciones.
En el caso de la Semana Santa, las peticiones se remitirán a la Inspección de Servicios,
antes del quince de enero. Una vez examinadas, se publicarán las concedidas en consonancia con el artículo 3.2 del presente Anexo, dando un plazo a las peticiones coincidentes para
su modificación antes del 31 de enero. De no alcanzarse un acuerdo entre los interesados,
el encargado de la Inspección de Servicios llevará a cabo un sorteo asistido por dos testigos, publicando a continuación la lista definitiva de las solicitudes concedidas, así como la
lista de espera en caso de que existan más solicitudes que concesiones.
En el caso del período de Navidad, las peticiones se remitirán a la Inspección de Servicios, antes del 30 de junio. Una vez examinadas, se publicarán las concedidas en consonancia
con el artículo 3.2 del presente Anexo dando un plazo a las peticiones coincidentes para su modificación antes del 31 de julio. De no alcanzarse un acuerdo entre los interesados, el encargado de la Inspección de Servicios llevará a cabo un sorteo asistido por dos testigos, publicando
a continuación la lista definitiva de las solicitudes concedidas, así como la lista de espera en
caso de que existan más solicitudes que concesiones.
Se creará un listado de componentes que hayan disfrutado de vacaciones en alguno de
estos dos períodos, de forma que los componentes que no figuren en ese listado tendrán preferencia sobre ellos en las peticiones que cursen para el año siguiente, todo esto, con objeto de garantizar la adecuada rotación de todos los componentes interesados.
Art. sexto. Petición de días libres y cambios de jornada.—6.1. Petición de días libres. El personal del departamento de Policía disfrutará del mismo número de días por permisos retribuidos que el resto de los trabajadores del Ayuntamiento de Tres Cantos. Las peticiones se realizarán vía telemática a través de correo electrónico a Inspección de
Servicios. Debido a las peculiaridades del servicio policial, los días de libre disposición no
disfrutados, podrán disfrutarse hasta el 15 de marzo del año siguiente.
6.2. Cambios de jornada de trabajo. Los trabajadores podrán cambiar jornadas de trabajo entre ellos, informando a Inspección de Servicios de este cambio para que quede reflejado en la hoja de servicio. El cambio se podrá realizar entre componentes de distinta categoría, Policías y Oficiales si las necesidades del servicio así lo permiten. Cuando exista
un aumento proporcional de la plantilla o se produzca una reorganización de los turnos de
forma tal, que proporcione un equilibrio de mandos intermedios en cada turno con los que
poder intercambiar dicho período, la concesión podrá ser desestimada si debido a esta, el
turno en cuestión quedara sin Mando. Una vez confeccionado el cuadrante anual se podrá
cambiar cualquier día del año dando conocimiento a Inspección de Servicios, siempre que
no contravengan los plazos siguientes, salvo urgencia o necesidad.
6.2 bis. En caso excepcional, se permitirá cubrir el servicio de otro componente, con
acuerdo entre ambos, máximo de dos horas con prolongación tanto en entrada como en salida, sin contabilización en el cómputo de horas de prolongación.
6.3. El requisito para la solicitud de los cambios y petición de días libres, serán los
siguientes:
1. Periodo vacacional: quince días de antelación.
2. Turnos de trabajo: cinco días de antelación.
3. Días de trabajo: setenta y dos horas de antelación.
4. En caso de urgencia o causa sobrevenida estos plazos se podrán acortar informando debidamente de la urgencia en la petición.
6.4. En caso de falta de contestación de la petición por ausencia de responsable de
Oficina Técnica, un Jefe de Servicio podrá autorizar la petición una vez comprobado que
se cumple el servicio básico ordinario, salvo en casos de imposible comprobación o riesgo
de no cumplirse el servicio mencionado.
6.5. Los moscosos solicitados como fraccionados se podrán disfrutar en fracciones
equivalentes al 50 por 100 de la jornada laboral si el servicio lo permite.
6.6. Las denegaciones serán debidamente motivadas por escrito, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho por parte de la Inspección de Servicios.
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