Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
nente interesado. Esta opción será incompatible con la planificación y disfrute de sus
vacaciones durante el tiempo que permanezcan adscritos al turno específico, a fin de poder
sumar más efectivos al servicio básico ordinario.
2.7. De igual forma, para los componentes que presten servicio en horario de carácter
general, tendrán la posibilidad de optar por disfrutar la misma reducción de jornada de verano aplicable al resto de empleados del Ayuntamiento, o bien, continuar con el mismo horario siendo beneficiarios, una vez finalizado dicho período, de siete días de libre disposición.
Art. tercero. Servicio Básico Ordinario.—3.1. Los servicios básicos ordinarios fijarán el número mínimo de efectivos por turno, siendo los siguientes, a efectos de petición
de días libres, siendo susceptible de ser modificados atendiendo al número de efectivos en
plantilla, previa negociación, buscando aunar el principio de servicio público con el derecho al descanso y permisos de los funcionarios:
— Turno de mañana:
d Lunes a viernes: 7 componentes.
d Sábados, domingos, festivos y no lectivos: 6 componentes.
— Turno de tarde:
d Lunes a jueves: 7 componentes.
d Viernes: 7 componentes.
d Sábados y domingos: 6 componentes.
— Turno de noche:
d Domingo a jueves y festivos: 6 componentes.
d Viernes, sábados y vísperas de festivos: 7 componentes.
3.2. El servicio básico ordinario por turno, se verá reducido en período estival (julio,
agosto y septiembre), en Semana Santa desde el viernes de Dolores (el anterior a Semana
Santa) hasta el Lunes de Pascua (posterior a Semana Santa) ambos incluidos, quedando
como servicio básico ordinario en todos los turnos de trabajo 5 componentes.
3.3. Para garantizar los servicios básicos, cuando concurra una disminución sobrevenida (bajas médicas, licencias y permisos) del número de componentes del servicio básico
ordinario, se complementará con los componentes necesarios hasta llegar al número mínimo
del Servicio Básico Ordinario correspondiente, por parte de los componentes de Policía adscritos a la Bolsa de días o mediante la realización de días regulados en el art. 10.2. en caso
de agotarse la anterior.
Art. cuarto. Vacaciones.—4.1. El personal funcionario de la Policía Local, disfrutará del mismo número de días de vacaciones que el resto de los trabajadores del Ayuntamiento de Tres Cantos, según establece el Acuerdo Convenio Regulador.
4.2. Las vacaciones, con carácter general, tendrán carácter rotatorio anual (un año se
asignará julio, al año siguiente agosto y septiembre al siguiente), pudiendo renunciar al disfrute de parte de este período para disfrutarlo en el resto del año. Los días de vacaciones podrán disfrutarse en tres períodos de un mínimo de 5 días quedando el resto como sobrante
de vacaciones, que tendrán la misma consideración a todos los efectos que los moscosos y
podrán solicitarse hasta el 15 de marzo del año siguiente. Los períodos de vacaciones disfrutados dentro del mes natural asignado a cada trabajador podrán distribuirse de cualquier
forma, contando como un solo período, siempre y cuando se usen al menos la mitad de sus
días de vacaciones dentro de dicho mes.
4.3. Los componentes de la misma o distinta categoría que así lo deseen, podrán intercambiar el período de vacaciones, dando conocimiento por escrito a la Inspección de
Servicios. Cuando exista un aumento proporcional de la plantilla o se produzca una reorganización de los turnos de forma tal, que proporcione un equilibrio de mandos intermedios
en cada turno con los que poder intercambiar dicho período, la concesión podrá ser desestimada si debido a esta, el turno en cuestión quedara sin Mando.
4.4. En caso de que se aumente la plantilla se priorizará en la medida de lo posible
su disfrute en los meses de julio y Agosto. Cualquier otra petición será autorizada por Inspección de Servicios.
Art. quinto. Regulación de la petición de vacaciones en Semana Santa y Navidad.—
5.1. Teniendo en cuenta la especial significación de estos dos períodos no lectivos, en los
que se dificulta ostensiblemente la conciliación de la vida familiar, se ha articulado un sistema de peticiones que pretende repartir de manera equitativa los períodos disponibles entre los solicitantes.
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BOCM-20210924-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
nente interesado. Esta opción será incompatible con la planificación y disfrute de sus
vacaciones durante el tiempo que permanezcan adscritos al turno específico, a fin de poder
sumar más efectivos al servicio básico ordinario.
2.7. De igual forma, para los componentes que presten servicio en horario de carácter
general, tendrán la posibilidad de optar por disfrutar la misma reducción de jornada de verano aplicable al resto de empleados del Ayuntamiento, o bien, continuar con el mismo horario siendo beneficiarios, una vez finalizado dicho período, de siete días de libre disposición.
Art. tercero. Servicio Básico Ordinario.—3.1. Los servicios básicos ordinarios fijarán el número mínimo de efectivos por turno, siendo los siguientes, a efectos de petición
de días libres, siendo susceptible de ser modificados atendiendo al número de efectivos en
plantilla, previa negociación, buscando aunar el principio de servicio público con el derecho al descanso y permisos de los funcionarios:
— Turno de mañana:
d Lunes a viernes: 7 componentes.
d Sábados, domingos, festivos y no lectivos: 6 componentes.
— Turno de tarde:
d Lunes a jueves: 7 componentes.
d Viernes: 7 componentes.
d Sábados y domingos: 6 componentes.
— Turno de noche:
d Domingo a jueves y festivos: 6 componentes.
d Viernes, sábados y vísperas de festivos: 7 componentes.
3.2. El servicio básico ordinario por turno, se verá reducido en período estival (julio,
agosto y septiembre), en Semana Santa desde el viernes de Dolores (el anterior a Semana
Santa) hasta el Lunes de Pascua (posterior a Semana Santa) ambos incluidos, quedando
como servicio básico ordinario en todos los turnos de trabajo 5 componentes.
3.3. Para garantizar los servicios básicos, cuando concurra una disminución sobrevenida (bajas médicas, licencias y permisos) del número de componentes del servicio básico
ordinario, se complementará con los componentes necesarios hasta llegar al número mínimo
del Servicio Básico Ordinario correspondiente, por parte de los componentes de Policía adscritos a la Bolsa de días o mediante la realización de días regulados en el art. 10.2. en caso
de agotarse la anterior.
Art. cuarto. Vacaciones.—4.1. El personal funcionario de la Policía Local, disfrutará del mismo número de días de vacaciones que el resto de los trabajadores del Ayuntamiento de Tres Cantos, según establece el Acuerdo Convenio Regulador.
4.2. Las vacaciones, con carácter general, tendrán carácter rotatorio anual (un año se
asignará julio, al año siguiente agosto y septiembre al siguiente), pudiendo renunciar al disfrute de parte de este período para disfrutarlo en el resto del año. Los días de vacaciones podrán disfrutarse en tres períodos de un mínimo de 5 días quedando el resto como sobrante
de vacaciones, que tendrán la misma consideración a todos los efectos que los moscosos y
podrán solicitarse hasta el 15 de marzo del año siguiente. Los períodos de vacaciones disfrutados dentro del mes natural asignado a cada trabajador podrán distribuirse de cualquier
forma, contando como un solo período, siempre y cuando se usen al menos la mitad de sus
días de vacaciones dentro de dicho mes.
4.3. Los componentes de la misma o distinta categoría que así lo deseen, podrán intercambiar el período de vacaciones, dando conocimiento por escrito a la Inspección de
Servicios. Cuando exista un aumento proporcional de la plantilla o se produzca una reorganización de los turnos de forma tal, que proporcione un equilibrio de mandos intermedios
en cada turno con los que poder intercambiar dicho período, la concesión podrá ser desestimada si debido a esta, el turno en cuestión quedara sin Mando.
4.4. En caso de que se aumente la plantilla se priorizará en la medida de lo posible
su disfrute en los meses de julio y Agosto. Cualquier otra petición será autorizada por Inspección de Servicios.
Art. quinto. Regulación de la petición de vacaciones en Semana Santa y Navidad.—
5.1. Teniendo en cuenta la especial significación de estos dos períodos no lectivos, en los
que se dificulta ostensiblemente la conciliación de la vida familiar, se ha articulado un sistema de peticiones que pretende repartir de manera equitativa los períodos disponibles entre los solicitantes.
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