Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
DISPOSICIÓN FINAL
Del presente Acuerdo, se dará traslado a todos los Centros de Trabajo, a los responsables políticos municipales y a los Jefes de Departamento, los cuales responden de su aplicación en lo que afecta a sus atribuciones.
ANEXO I
POLICÍA LOCAL DE TRES CANTOS
1 julio 2021-30 junio 2025
Artículo primero. Jornada laboral.—1.1. La jornada de los componentes de Policía quedará fijada en el cuadrante anual, conforme a lo reflejado en el art. 2.2 y 2.3.
1.2. Durante la vigencia del presente anexo, estos sistemas de libranza no podrán
Modificarse, salvo casos de fuerza mayor y debidamente motivado.
1.3. Hasta el día 30 de noviembre la Inspección de Servicios, deberá publicar, para
general conocimiento de la plantilla, un calendario laboral, en el cual se recogerán los días,
turnos y horarios de toda la plantilla de la Policía Local, a realizar en el año siguiente, así
como el Servicio de Nochebuena y Nochevieja a realizar ese próximo año.
Cualquier modificación deberá contar con la negociación entre las partes y debidamente informados a los Sindicatos, salvo en casos de fuerza mayor, tratándose con posterioridad.
Art. segundo. Distribución de la jornada laboral.—2.1. Se establecen 2 modalidades de horarios de trabajo, de carácter específico y de carácter general, los cuales podrán
ser ocupados por componentes de diferentes categorías profesionales.
2.2. Modalidad de horario de trabajo de carácter específico.—El calendario laboral
para esta modalidad quedará distribuido en tres turnos de trabajo, noche, tarde y mañana.
La rotación anual de trabajo para los 3 turnos (mañana, tarde y noche) será de ocho
días trabajados, seis días librados, siete días trabajados, siete días librados. En jornadas de
ocho horas y treinta minutos. Iniciándose la cadencia los martes y miércoles, distribuyéndose de forma equitativa entre los grupos de libranza.
El horario específico será el siguiente:
— Turno de mañana: Horario de 06:15 a 14:45 horas.
— Turno de tarde: Horario de 14:15 a 22:45 horas.
— Turno de noche: Horario de 22:15 a 06:45 horas.
Durante la vigencia del presente Acuerdo se podrá establecer turnos fijos tras la negociación y acuerdo con los sindicatos.
2.3. Modalidad de horario de trabajo de carácter general.—El calendario laboral para
esta modalidad será el mismo que para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de
Tres Cantos.
La categoría de Subinspector operativo de la escala ejecutiva trabajará en esta modalidad realizando una jornada de ocho horas y quince minutos diarias coincidentes con la entrada al servicio del horario específico detallado en Art.2.2. El exceso de jornada resultante será compensado con 7 días libres a lo largo del año.
2.4. Todos los trabajadores disfrutarán de un período mínimo de descanso diario
de 12 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. En los casos en los que
el trabajador cambie de turno, el horario de entrada y salida del turno anterior o posterior se
verá modificado por Inspección de Servicios para garantizar la realización de las horas establecidas, así como el descanso necesario sin perjuicio de las necesidades del servicio. Los
trabajadores podrán solicitar voluntariamente renunciar a las 12 horas de descanso para
continuar con los horarios establecidos en el punto 2.2.
2.5. En eventos excepcionales, tales como las Fiestas Patronales, se podrán realizar
un máximo de 10 horas de jornada laboral y se reducirán las horas de descanso, siempre
contando con la voluntariedad del funcionario.
2.6. Los componentes del turno de carácter general con la categoría de Policía y Oficial, podrán pasar previa solicitud, y si las necesidades del servicio lo permiten, al turno de
trabajo de carácter específico durante los meses de julio y agosto. El traspaso a dicho turno, implica ser beneficiario del plus regulado en el art. 7.1 y dejar de serlo por el regulado
en el 7.5. compensando el déficit o superávit resultante en días entre transiciones. En cualquier caso, será Inspección de servicios quien establezca los días más adecuados de entrada y salida de turnos, así como al turno más conveniente al cual deba sumarse el compo-
BOCM-20210924-60
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
DISPOSICIÓN FINAL
Del presente Acuerdo, se dará traslado a todos los Centros de Trabajo, a los responsables políticos municipales y a los Jefes de Departamento, los cuales responden de su aplicación en lo que afecta a sus atribuciones.
ANEXO I
POLICÍA LOCAL DE TRES CANTOS
1 julio 2021-30 junio 2025
Artículo primero. Jornada laboral.—1.1. La jornada de los componentes de Policía quedará fijada en el cuadrante anual, conforme a lo reflejado en el art. 2.2 y 2.3.
1.2. Durante la vigencia del presente anexo, estos sistemas de libranza no podrán
Modificarse, salvo casos de fuerza mayor y debidamente motivado.
1.3. Hasta el día 30 de noviembre la Inspección de Servicios, deberá publicar, para
general conocimiento de la plantilla, un calendario laboral, en el cual se recogerán los días,
turnos y horarios de toda la plantilla de la Policía Local, a realizar en el año siguiente, así
como el Servicio de Nochebuena y Nochevieja a realizar ese próximo año.
Cualquier modificación deberá contar con la negociación entre las partes y debidamente informados a los Sindicatos, salvo en casos de fuerza mayor, tratándose con posterioridad.
Art. segundo. Distribución de la jornada laboral.—2.1. Se establecen 2 modalidades de horarios de trabajo, de carácter específico y de carácter general, los cuales podrán
ser ocupados por componentes de diferentes categorías profesionales.
2.2. Modalidad de horario de trabajo de carácter específico.—El calendario laboral
para esta modalidad quedará distribuido en tres turnos de trabajo, noche, tarde y mañana.
La rotación anual de trabajo para los 3 turnos (mañana, tarde y noche) será de ocho
días trabajados, seis días librados, siete días trabajados, siete días librados. En jornadas de
ocho horas y treinta minutos. Iniciándose la cadencia los martes y miércoles, distribuyéndose de forma equitativa entre los grupos de libranza.
El horario específico será el siguiente:
— Turno de mañana: Horario de 06:15 a 14:45 horas.
— Turno de tarde: Horario de 14:15 a 22:45 horas.
— Turno de noche: Horario de 22:15 a 06:45 horas.
Durante la vigencia del presente Acuerdo se podrá establecer turnos fijos tras la negociación y acuerdo con los sindicatos.
2.3. Modalidad de horario de trabajo de carácter general.—El calendario laboral para
esta modalidad será el mismo que para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento de
Tres Cantos.
La categoría de Subinspector operativo de la escala ejecutiva trabajará en esta modalidad realizando una jornada de ocho horas y quince minutos diarias coincidentes con la entrada al servicio del horario específico detallado en Art.2.2. El exceso de jornada resultante será compensado con 7 días libres a lo largo del año.
2.4. Todos los trabajadores disfrutarán de un período mínimo de descanso diario
de 12 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. En los casos en los que
el trabajador cambie de turno, el horario de entrada y salida del turno anterior o posterior se
verá modificado por Inspección de Servicios para garantizar la realización de las horas establecidas, así como el descanso necesario sin perjuicio de las necesidades del servicio. Los
trabajadores podrán solicitar voluntariamente renunciar a las 12 horas de descanso para
continuar con los horarios establecidos en el punto 2.2.
2.5. En eventos excepcionales, tales como las Fiestas Patronales, se podrán realizar
un máximo de 10 horas de jornada laboral y se reducirán las horas de descanso, siempre
contando con la voluntariedad del funcionario.
2.6. Los componentes del turno de carácter general con la categoría de Policía y Oficial, podrán pasar previa solicitud, y si las necesidades del servicio lo permiten, al turno de
trabajo de carácter específico durante los meses de julio y agosto. El traspaso a dicho turno, implica ser beneficiario del plus regulado en el art. 7.1 y dejar de serlo por el regulado
en el 7.5. compensando el déficit o superávit resultante en días entre transiciones. En cualquier caso, será Inspección de servicios quien establezca los días más adecuados de entrada y salida de turnos, así como al turno más conveniente al cual deba sumarse el compo-
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