Tres Cantos (BOCM-20210924-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones empleados públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 281
Art. 56. Recursos económicos.—56.1. El Ayuntamiento de Tres Cantos consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Para la cuantificación de esta partida serán tenidas en cuenta las sugerencias en informes del Comité de Seguridad y Salud.
56.2. Se dispondrá de un fondo anual de 40.000 euros durante la vigencia del presente acuerdo.
Art. 57. Servicios de Prevención.—Los servicios de Prevención deberán ser constituidos o contratados, propios o ajenos, dependiendo del número de empleados públicos, tal
y como regula el R.D. 39/1977, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Teletrabajo. A lo largo de la vigencia del presente Acuerdo, se negociará un
nuevo reglamento de teletrabajo, permaneciendo vigente el publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de enero de 2019.
Segunda.—Se garantiza, en los términos de la legislación aplicable, la estabilidad en
el empleo de los funcionarios de carrera, que no podrán ser inhabilitados contra su voluntad, si no es por razones disciplinarias o de fuerza mayor.
Tercera.—Se establecerán las bases jurídicas que posibiliten la participación de las organizaciones y centrales sindicales en los Consejos de Administración y órganos asimilables a estos de los Organismos Autónomos, Patronatos e instituciones de participación municipal mayoritaria donde no exista la de carácter sindical siempre que aquellos estén
formados por seis o más miembros.
Cuarta.—Se acepta el contenido del Acuerdo-Marco Regional, siempre que no sea en
detrimento del presente Convenio-Acuerdo.
Quinta.—Todo personal laboral con más de un año de antigüedad será susceptible de
convertirse en indefinido no fijo con el correspondiente proceso selectivo.
Sexta.—Se proveerá la elaboración de planes de igualdad de trato entre mujeres y
hombres en todos los ámbitos del sector público, llevando a cabo actuaciones que combatan el acoso sexual y laboral, la violencia de género y el lenguaje sexista.
Séptima.—Este convenio se adaptará y ajustará a los posibles cambios en la legislación que dicte el Estado y le sean de aplicación.
Octava.—El presente Acuerdo-Convenio constituye en su totalidad un conjunto orgánico.
Las condiciones pactadas y reguladas en él se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables, las cuales quedan en consecuencia absorbidas y compensadas en su totalidad por las
nuevas condiciones pactadas.
Novena.—En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las
cláusulas del presente Acuerdo-Convenio las partes se comprometen a negociar sobre la
materia declarada nula, con el fin de dar nuevo contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente el acuerdo que se obtenga.
Décima.—Anualmente las bases de ejecución del presupuesto municipal contemplará
todas las variaciones referentes a las circunstancias de los empleados municipales en el
ejercicio correspondiente, en especial, las vinculadas al desempeño (jubilaciones previstas
y complemento de productividad ligado a la permanencia).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados todos los Acuerdos que regulen materias y cuestiones incluidas en
el presente Acuerdo y se opongan al mismo.
BOCM-20210924-60
Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente Acuerdo tendrán
efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos en que expresamente se prescriba otra cosa.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 281
Art. 56. Recursos económicos.—56.1. El Ayuntamiento de Tres Cantos consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Para la cuantificación de esta partida serán tenidas en cuenta las sugerencias en informes del Comité de Seguridad y Salud.
56.2. Se dispondrá de un fondo anual de 40.000 euros durante la vigencia del presente acuerdo.
Art. 57. Servicios de Prevención.—Los servicios de Prevención deberán ser constituidos o contratados, propios o ajenos, dependiendo del número de empleados públicos, tal
y como regula el R.D. 39/1977, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Teletrabajo. A lo largo de la vigencia del presente Acuerdo, se negociará un
nuevo reglamento de teletrabajo, permaneciendo vigente el publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de enero de 2019.
Segunda.—Se garantiza, en los términos de la legislación aplicable, la estabilidad en
el empleo de los funcionarios de carrera, que no podrán ser inhabilitados contra su voluntad, si no es por razones disciplinarias o de fuerza mayor.
Tercera.—Se establecerán las bases jurídicas que posibiliten la participación de las organizaciones y centrales sindicales en los Consejos de Administración y órganos asimilables a estos de los Organismos Autónomos, Patronatos e instituciones de participación municipal mayoritaria donde no exista la de carácter sindical siempre que aquellos estén
formados por seis o más miembros.
Cuarta.—Se acepta el contenido del Acuerdo-Marco Regional, siempre que no sea en
detrimento del presente Convenio-Acuerdo.
Quinta.—Todo personal laboral con más de un año de antigüedad será susceptible de
convertirse en indefinido no fijo con el correspondiente proceso selectivo.
Sexta.—Se proveerá la elaboración de planes de igualdad de trato entre mujeres y
hombres en todos los ámbitos del sector público, llevando a cabo actuaciones que combatan el acoso sexual y laboral, la violencia de género y el lenguaje sexista.
Séptima.—Este convenio se adaptará y ajustará a los posibles cambios en la legislación que dicte el Estado y le sean de aplicación.
Octava.—El presente Acuerdo-Convenio constituye en su totalidad un conjunto orgánico.
Las condiciones pactadas y reguladas en él se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables, las cuales quedan en consecuencia absorbidas y compensadas en su totalidad por las
nuevas condiciones pactadas.
Novena.—En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las
cláusulas del presente Acuerdo-Convenio las partes se comprometen a negociar sobre la
materia declarada nula, con el fin de dar nuevo contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente el acuerdo que se obtenga.
Décima.—Anualmente las bases de ejecución del presupuesto municipal contemplará
todas las variaciones referentes a las circunstancias de los empleados municipales en el
ejercicio correspondiente, en especial, las vinculadas al desempeño (jubilaciones previstas
y complemento de productividad ligado a la permanencia).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados todos los Acuerdos que regulen materias y cuestiones incluidas en
el presente Acuerdo y se opongan al mismo.
BOCM-20210924-60
Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente Acuerdo tendrán
efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos en que expresamente se prescriba otra cosa.