C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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La flexibilidad horaria se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. La Empresa, en
caso de necesidad podrá distribuir irregularmente la jornada, quedando exceptuados de dicha
posibilidad, salvo que lo solicitasen expresamente, los trabajadores que: i) tengan una jornada
igual o inferior a 18 horas semanales; ii) que tengan hijos menores de 12 años y cuyo cónyuge
trabaje acreditándolo fehacientemente; iii) que presten servicios retribuidos por cuenta ajena en
otra Empresa, previa acreditación de dicha situación.
Artículo 24. Descanso Semanal y Festivos
Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días
seguidos durante todos los años de vigencia del Convenio, el cual podrá ser modificado por
necesidades justificadas de la Empresa o salvo mediante pacto contrario y expreso entre Empresa
y el trabajador afectado, en virtud del cual se establezca otra duración y/o distribución del descanso
semanal.
Festivos: las instalaciones de la Empresa permanecerán cerradas los días 1 de enero y el 24, 25 y
31 de diciembre, salvo aquellos trabajos de mantenimiento urgente que pudieran eventualmente
plantearse.
Los trabajadores que se vean obligados a prestar servicios en dichos días por las causas indicadas
en el párrafo precedente, serán compensados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del
presente Convenio Colectivo.
Artículo 25. Permisos Retribuidos
El trabajador, previo aviso y debida justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave uhospitalización
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el caso del nacimiento, si el parto presentase complicaciones o el nacido experimentase una
enfermedad grave, se ampliará el presente permiso en dos días más. Queda expresamente
excluido de este apartado, la práctica de una cesárea.
Los trabajadores podrán sustituir las horas de lactancia por 15 días naturales.

3. Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, o persona con la que cohabite habitualmente
(siempre y cuando la Empresa tuviera en este supuesto constancia de ello) hijos o padres.

4. Tres días en el caso de fallecimiento de hermanos. Quedan excluidos del concepto de
hermanos, los hermanos políticos (p.e. cuñados/as).
5. Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos, salvo que el enlace tenga lugar fuera de la
localidad de residencia habitual del trabajador, y sea necesario efectuar un desplazamiento
superior a 100 kilómetros en cuyo caso, el trabajador disfrutará de un permiso de dos días.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público,
tal como ordena la legislación aplicable, acreditándolo fehacientemente.

mediando la justificación oportuna.

8. Por la asistencia a consulta médica del Servicio Público de Salud en horario coincidente con la
jornada laboral, el tiempo indispensable para acudir a la misma, debiendo justificarse el tiempo de
consulta (entrada y salida) con el correspondiente volante, visado por el facultativo que preste la
asistencia.

BOCM-20210924-17

7. El tiempo necesario para la realización de exámenes oficiales, incluyendo oposiciones,