C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
d) El trabajador conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias con un
preaviso mínimo de siete días.
e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de
jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este Convenio.
f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como las ordinarias,
g)
computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones.
El pacto de horas complementarias y las condiciones de su realización estarán sujetas al
cumplimiento de los requisitos establecidos en los anteriores apartados. En caso de
incumplimiento de estos requisitos y de su régimen jurídico, la negativa del trabajador a la
realización de las horas complementarias, pese haber sido pactadas, no constituirá conducta
laboral sancionable.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que para facilitar la conciliación de la vida personal
y familiar, la Empresa potenciará con carácter prioritario a la realización de horas complementarias,
los mecanismos de flexibilidad interna, tales como la distribución irregular dela jornada.
Artículo 22. Contratos Formativos
Contrato de trabajo en prácticas y formación. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y en la Legislación Vigente.
CAPÍTULO IV
JORNADAS DE DESCANSO, PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 23. Jornada de Trabajo
Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades del Sector.
Durante la vigencia del Convenio la jornada quedará establecida para la totalidad de los años de su
vigencia en un total de 1.568 horas anuales.
La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se
prestará de lunes a domingo.
En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un descanso, considerado como
tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados
entre la Empresa y el trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender
a los clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que esta
obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 horas de intervalo.
El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 9 horas
ni inferior a 6 horas.
El número de horas semanales de tiempo efectivo para los trabajadores a jornada completa no
podrá ser superior a 35 horas durante la vigencia de este convenio, salvo en aquellos períodos en
los que la jornada se distribuyese irregularmente. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá
ser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada completa.
Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual pactada podrá distribuirse
irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso
semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contratos de
trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. En este sentido, la jornada se concretará
mediante cuadrante que se confeccionarán mensualmente y que deberá publicarse con una
antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y
descansos de cada trabajador.
BOCM-20210924-17
Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural, la Empresa elaborará el
calendario laboral del año siguiente, en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de
trabajo, así como debiendo dicho calendario ser expuesto en el centro de trabajo correspondiente
durante todo el año natural.
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
d) El trabajador conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias con un
preaviso mínimo de siete días.
e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de
jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este Convenio.
f) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como las ordinarias,
g)
computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y
bases reguladoras de las prestaciones.
El pacto de horas complementarias y las condiciones de su realización estarán sujetas al
cumplimiento de los requisitos establecidos en los anteriores apartados. En caso de
incumplimiento de estos requisitos y de su régimen jurídico, la negativa del trabajador a la
realización de las horas complementarias, pese haber sido pactadas, no constituirá conducta
laboral sancionable.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que para facilitar la conciliación de la vida personal
y familiar, la Empresa potenciará con carácter prioritario a la realización de horas complementarias,
los mecanismos de flexibilidad interna, tales como la distribución irregular dela jornada.
Artículo 22. Contratos Formativos
Contrato de trabajo en prácticas y formación. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y en la Legislación Vigente.
CAPÍTULO IV
JORNADAS DE DESCANSO, PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 23. Jornada de Trabajo
Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades del Sector.
Durante la vigencia del Convenio la jornada quedará establecida para la totalidad de los años de su
vigencia en un total de 1.568 horas anuales.
La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se
prestará de lunes a domingo.
En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un descanso, considerado como
tiempo efectivo de trabajo, de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados
entre la Empresa y el trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender
a los clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que esta
obligación pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá haber 12 horas de intervalo.
El número de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no podrá ser superior a 9 horas
ni inferior a 6 horas.
El número de horas semanales de tiempo efectivo para los trabajadores a jornada completa no
podrá ser superior a 35 horas durante la vigencia de este convenio, salvo en aquellos períodos en
los que la jornada se distribuyese irregularmente. Para los trabajadores a tiempo parcial, no podrá
ser superior a la proporción establecida para los trabajadores a jornada completa.
Dadas las especiales características de este sector, la jornada anual pactada podrá distribuirse
irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso
semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contratos de
trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo. En este sentido, la jornada se concretará
mediante cuadrante que se confeccionarán mensualmente y que deberá publicarse con una
antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. En el mismo se recogerán los turnos, horarios y
descansos de cada trabajador.
BOCM-20210924-17
Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural, la Empresa elaborará el
calendario laboral del año siguiente, en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de
trabajo, así como debiendo dicho calendario ser expuesto en el centro de trabajo correspondiente
durante todo el año natural.