C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 115
Artículo 19. Contrato de Interinidad
Cuando se otorgue este contrato para sustituir a un trabajador de la Empresa con derecho a la
reserva de puesto de trabajo, además de las causas legalmente previstas para su formalización,
expresamente se establecen como causas del mismo la sustitución de trabajadores que disfruten
de sus correspondientes permisos retribuidos, suspensión de contrato por licencia por maternidad,
incapacidad temporal, excedencias con reserva de puesto de trabajo, reducción de jornada por
conciliación de la vida familiar. En este tipo de contrato deberá constar tanto el nombre del
trabajador sustituido como la causa objeto de su celebración.
Artículo 20. Contratos Fijos Discontinuos
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos, es aquel que se concierte para realizar
trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del
volumen normal de actividad de la Empresa.
El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación fehaciente, entendiendo como
tal telegrama con acuse de recibo o burofax, por orden de antigüedad en la Empresa, dentro de la
misma categoría y especialidad si la hubiera. El contrato queda extinguido si el trabajador no se
incorpora a su puesto de trabajo. No se procederá a la extinción cuando el motivo de no
incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la
obtención de un título académico o de capacitación profesional.
Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en
fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista
para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
La Comisión Mixta Paritaria podrá articular un reglamento a fin de establecer el orden de llamadas
de los trabajadores que estén bajo esta modalidad contractual.
Artículo 21. Contrato a Tiempo Parcial
Se entenderá como contrato a tiempo parcial aquel que se establece para la realización de una
jornada inferior a la señalada en el presente Convenio, bien por tiempo indefinido o de duración
determinada.
Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo parcial de la existencia de
puestos vacantes o de nueva creación y permitir que soliciten los mismos, con el fin de posibilitar el
incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a
tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de nueva creación o la suma de
las jornadas permita serlo.
La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá
siempre carácter voluntario para el trabajador.
La Empresa, de acuerdo con el trabajador, podrá fijar la realización de horas complementarias. La
realización de estas horas estará sujeta a las siguientes normas:
b)
c)
trabajador y podrá acordarse en el momento de la contratación o con posterioridad pero, en
cualquier caso, se tratará de un pacto específico y por escrito respecto al contrato de trabajo.
Sólo se podrán formalizar pactos sobre horas complementarias en contratos a tiempo parcial de
duración indefinida, es decir, con trabajadores fijos en la Empresa.
El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar que puedan ser
requeridas por la empresa. En ningún caso las horas complementarias podrán exceder del 30%
de la jornada semanal.
El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias, comunicándolo por escrito a la
empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se
acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial, que
sea anterior en fecha al momento en que se suscribió el pacto de horas complementarias.
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el trabajador podrá renunciar al
pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito con un mes de antelación.
BOCM-20210924-17
a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser pactada expresamente con el
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 115
Artículo 19. Contrato de Interinidad
Cuando se otorgue este contrato para sustituir a un trabajador de la Empresa con derecho a la
reserva de puesto de trabajo, además de las causas legalmente previstas para su formalización,
expresamente se establecen como causas del mismo la sustitución de trabajadores que disfruten
de sus correspondientes permisos retribuidos, suspensión de contrato por licencia por maternidad,
incapacidad temporal, excedencias con reserva de puesto de trabajo, reducción de jornada por
conciliación de la vida familiar. En este tipo de contrato deberá constar tanto el nombre del
trabajador sustituido como la causa objeto de su celebración.
Artículo 20. Contratos Fijos Discontinuos
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos, es aquel que se concierte para realizar
trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del
volumen normal de actividad de la Empresa.
El trabajador fijo discontinuo será llamado, mediante comunicación fehaciente, entendiendo como
tal telegrama con acuse de recibo o burofax, por orden de antigüedad en la Empresa, dentro de la
misma categoría y especialidad si la hubiera. El contrato queda extinguido si el trabajador no se
incorpora a su puesto de trabajo. No se procederá a la extinción cuando el motivo de no
incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la
obtención de un título académico o de capacitación profesional.
Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y periódicos que se repitan en
fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa será de aplicación la prevista
para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
La Comisión Mixta Paritaria podrá articular un reglamento a fin de establecer el orden de llamadas
de los trabajadores que estén bajo esta modalidad contractual.
Artículo 21. Contrato a Tiempo Parcial
Se entenderá como contrato a tiempo parcial aquel que se establece para la realización de una
jornada inferior a la señalada en el presente Convenio, bien por tiempo indefinido o de duración
determinada.
Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo parcial de la existencia de
puestos vacantes o de nueva creación y permitir que soliciten los mismos, con el fin de posibilitar el
incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, así como su conversión en contratos a
tiempo completo cuando esa sea la jornada del puesto vacante o de nueva creación o la suma de
las jornadas permita serlo.
La conversión de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá
siempre carácter voluntario para el trabajador.
La Empresa, de acuerdo con el trabajador, podrá fijar la realización de horas complementarias. La
realización de estas horas estará sujeta a las siguientes normas:
b)
c)
trabajador y podrá acordarse en el momento de la contratación o con posterioridad pero, en
cualquier caso, se tratará de un pacto específico y por escrito respecto al contrato de trabajo.
Sólo se podrán formalizar pactos sobre horas complementarias en contratos a tiempo parcial de
duración indefinida, es decir, con trabajadores fijos en la Empresa.
El pacto de horas complementarias recogerá el número de horas a realizar que puedan ser
requeridas por la empresa. En ningún caso las horas complementarias podrán exceder del 30%
de la jornada semanal.
El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias, comunicándolo por escrito a la
empresa con 15 días de antelación, cuando concurran las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se
acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial, que
sea anterior en fecha al momento en que se suscribió el pacto de horas complementarias.
Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el trabajador podrá renunciar al
pacto de horas complementarias comunicándolo por escrito con un mes de antelación.
BOCM-20210924-17
a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendrá que ser pactada expresamente con el