C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
Artículo 16. Características Generales de los Contratos y del Personal
Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas legalmente, tengan éstas carácter
indefinido como temporal, si bien con el interés de impulsar la promoción del empleo en los
diferentes sectores de actividad, la Empresa tratará de otorgar prioridad a la estabilidad en el
empleo, de tal modo que las necesidades permanentes de las mismas tenderán a ser cubiertas por
trabajadores/as con contrato indefinido y sólo cuando exista alguna de las causas coyunturales,
legalmente establecidas, procederá la contratación temporal.
Por lo que respecta a la promoción de la conversión de empleo temporal en empleo estable, se
estará a lo que establezca la norma legal en cada momento, pudiéndose utilizar todas aquellas
modalidades de fomento de la contratación indefinida establecidas al respecto.
El personal podrá tener la siguiente consideración según la permanencia en el servicio de las
mismas:
–
Fijos o indefinidos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente para la
Empresa tanto sea a jornada completa como a tiempo parcial).
– Fijos discontinuos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente para la
Empresa para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal
de actividad de la Empresa).
– Temporales o de duración determinada (trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial que
presten sus servicios bajo cualquier modalidad contractual que no sea de carácter indefinido.)
Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de trabajo cuya modalidad se
encuentre recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo
superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo como resultado de uno o más procesos de
subrogación, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Artículo. 17 Contrato por Obra o Servicio Determinado
Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de facilitar a la Empresa la
utilización de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente, acuerdan
concretar y desarrollar las labores que dentro de las mismas, serán objeto de formalización de
contratos de obra o servicio determinado.
En este sentido, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza cuando la legislación lo permita,
entendiendo que estos se pueden formalizar cuando la prestación de los servicios del trabajador
consista en algunas de las tareas que a continuación se detallan, al tener las mismas autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la Empresa:
–
–
–
Realizar actividades físico-deportivas que no perduren en el tiempo, tales como, campeonatos,
demostraciones deportivas, competiciones oficiales o competiciones propias de la Empresa etc, se
desarrollen las mismas tanto dentro del centro de trabajo de la Empresa como fuera del mismo.
Realizar actividades, concretas y específicas, no habituales con anterioridad, de duración
incierta, tales como, por ejemplo, clases de yoga, flamenco, baile, etc.
Realizar actividades que no perduren en el tiempo, tales como estudios de mercado,
realización de encuestas, «buzoneos» o entregas de folletos promocionales.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización legalmente
prevista en ese momento.
Dadas las especiales características de este sector y resultando frecuente la existencia de
períodos en los que se acumulan las tareas o se da un mayor número de demanda en la
prestación de los servicios, la Empresa podrá contratar bajo esta modalidad de contrato de trabajo
a sus trabajadores, rigiéndose por lo dispuesto, en cuanto a su duración a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20210924-17
Artículo 18. Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
Artículo 16. Características Generales de los Contratos y del Personal
Se podrán utilizar todas las modalidades contractuales previstas legalmente, tengan éstas carácter
indefinido como temporal, si bien con el interés de impulsar la promoción del empleo en los
diferentes sectores de actividad, la Empresa tratará de otorgar prioridad a la estabilidad en el
empleo, de tal modo que las necesidades permanentes de las mismas tenderán a ser cubiertas por
trabajadores/as con contrato indefinido y sólo cuando exista alguna de las causas coyunturales,
legalmente establecidas, procederá la contratación temporal.
Por lo que respecta a la promoción de la conversión de empleo temporal en empleo estable, se
estará a lo que establezca la norma legal en cada momento, pudiéndose utilizar todas aquellas
modalidades de fomento de la contratación indefinida establecidas al respecto.
El personal podrá tener la siguiente consideración según la permanencia en el servicio de las
mismas:
–
Fijos o indefinidos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente para la
Empresa tanto sea a jornada completa como a tiempo parcial).
– Fijos discontinuos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente para la
Empresa para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal
de actividad de la Empresa).
– Temporales o de duración determinada (trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial que
presten sus servicios bajo cualquier modalidad contractual que no sea de carácter indefinido.)
Igualmente, se podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato de trabajo cuya modalidad se
encuentre recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo
superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo como resultado de uno o más procesos de
subrogación, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Artículo. 17 Contrato por Obra o Servicio Determinado
Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de facilitar a la Empresa la
utilización de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente, acuerdan
concretar y desarrollar las labores que dentro de las mismas, serán objeto de formalización de
contratos de obra o servicio determinado.
En este sentido, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza cuando la legislación lo permita,
entendiendo que estos se pueden formalizar cuando la prestación de los servicios del trabajador
consista en algunas de las tareas que a continuación se detallan, al tener las mismas autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la Empresa:
–
–
–
Realizar actividades físico-deportivas que no perduren en el tiempo, tales como, campeonatos,
demostraciones deportivas, competiciones oficiales o competiciones propias de la Empresa etc, se
desarrollen las mismas tanto dentro del centro de trabajo de la Empresa como fuera del mismo.
Realizar actividades, concretas y específicas, no habituales con anterioridad, de duración
incierta, tales como, por ejemplo, clases de yoga, flamenco, baile, etc.
Realizar actividades que no perduren en el tiempo, tales como estudios de mercado,
realización de encuestas, «buzoneos» o entregas de folletos promocionales.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización legalmente
prevista en ese momento.
Dadas las especiales características de este sector y resultando frecuente la existencia de
períodos en los que se acumulan las tareas o se da un mayor número de demanda en la
prestación de los servicios, la Empresa podrá contratar bajo esta modalidad de contrato de trabajo
a sus trabajadores, rigiéndose por lo dispuesto, en cuanto a su duración a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20210924-17
Artículo 18. Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción