C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 113
1. En primer lugar, se intentarán cubrir las vacantes existentes empleando los mecanismos de
flexibilidad interna con el personal del centro afectado.
2. Si dicha medida no fuera posible, se buscará trabajadores que voluntariamente, estén
dispuestos a cubrir dicha necesidad durante el tiempo indispensable para su cobertura.
3. En el caso de que no fuera posible aplicar ninguna de las dos medidas anteriores, la Empresa
escogerá al trabajador o trabajadores que deban cubrir dichos servicios.
Si a resultas de la cobertura de dichos servicios, los trabajadores deben realizar un
desplazamiento que en transporte público colectivo supere un plazo de más de una hora, la
Empresa abonará el kilometraje a 0,19 céntimos/kilometro, teniendo además el tiempo que exceda
de dicha hora, la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN
Artículo 12. Forma de Contrato
La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se
realizará mediante contrato formalizado por escrito.
Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación, ampliación o prorroga
de los contratos temporales.
Artículo 13. Condiciones Generales de Ingreso
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas
en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones legales
vigentes en cada momento.
Artículo 14. Pruebas de Aptitud
La Empresa, previamente al ingreso de los trabajadores, podrá realizar a los mismos las pruebas de
selección, prácticas psicotécnicas grado de aptitud y preparación son los adecuados para la
categoría profesional y el puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Artículo 15. Período de Prueba y Preaviso de Cese Voluntario
15.1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:
Grupos 1 y 2: 3 meses.
Grupo 3: 2 meses.
Grupos 4 y 5: 1 mes.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que
correspondan a la categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la extinción de la relación laboral. Ésta podrá instarse, durante el
transcurso de dicho periodo, por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa alguna al
respecto, con la condición de que se comunique por escrito, haciendo constar como causa de la
extinción de la relación laboral el no superar el periodo de prueba.
15.2. Los trabajadores que decidan extinguir su relación laboral de forma voluntaria deberán
Grupos 1 y 2: 2 meses.
Grupos 3 y 4: 15 días.
Grupo 5: 15 días.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación
dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de un día de salario
por cada día de retraso en el preaviso.
BOCM-20210924-17
notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima a la fecha de su efectividad y según
grupo profesional de:
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 113
1. En primer lugar, se intentarán cubrir las vacantes existentes empleando los mecanismos de
flexibilidad interna con el personal del centro afectado.
2. Si dicha medida no fuera posible, se buscará trabajadores que voluntariamente, estén
dispuestos a cubrir dicha necesidad durante el tiempo indispensable para su cobertura.
3. En el caso de que no fuera posible aplicar ninguna de las dos medidas anteriores, la Empresa
escogerá al trabajador o trabajadores que deban cubrir dichos servicios.
Si a resultas de la cobertura de dichos servicios, los trabajadores deben realizar un
desplazamiento que en transporte público colectivo supere un plazo de más de una hora, la
Empresa abonará el kilometraje a 0,19 céntimos/kilometro, teniendo además el tiempo que exceda
de dicha hora, la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
CAPÍTULO III
CONTRATACIÓN
Artículo 12. Forma de Contrato
La admisión de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se
realizará mediante contrato formalizado por escrito.
Igualmente se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación, ampliación o prorroga
de los contratos temporales.
Artículo 13. Condiciones Generales de Ingreso
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas
en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y demás disposiciones legales
vigentes en cada momento.
Artículo 14. Pruebas de Aptitud
La Empresa, previamente al ingreso de los trabajadores, podrá realizar a los mismos las pruebas de
selección, prácticas psicotécnicas grado de aptitud y preparación son los adecuados para la
categoría profesional y el puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Artículo 15. Período de Prueba y Preaviso de Cese Voluntario
15.1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:
Grupos 1 y 2: 3 meses.
Grupo 3: 2 meses.
Grupos 4 y 5: 1 mes.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que
correspondan a la categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la extinción de la relación laboral. Ésta podrá instarse, durante el
transcurso de dicho periodo, por cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa alguna al
respecto, con la condición de que se comunique por escrito, haciendo constar como causa de la
extinción de la relación laboral el no superar el periodo de prueba.
15.2. Los trabajadores que decidan extinguir su relación laboral de forma voluntaria deberán
Grupos 1 y 2: 2 meses.
Grupos 3 y 4: 15 días.
Grupo 5: 15 días.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación
dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de un día de salario
por cada día de retraso en el preaviso.
BOCM-20210924-17
notificarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima a la fecha de su efectividad y según
grupo profesional de: