C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en cualquiera de las sedes de las entidades
firmantes:
Aossa Global, S.A. C/ Virgen del Águila, núm. 5. C.P. 1011 Sevilla.
CSIF. C/ Fundadores 13, 28028 Madrid
FeS-UGT. Av. América 25, 28002 Madrid
CC.OO. C/ Lope de Vega 38, 28014 Madrid
Artículo 9. Cláusula de Inaplicación de las previsiones del presente Convenio Colectivo

9.1. La Empresa podrá inaplicar, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o
productivas que así lo justifiquen, las siguientes condiciones de trabajo fijadas en el Convenio
Colectivo:
a)
b)
c)
d)
e)

Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Estatuto de
los Trabajadores.
f) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

9.2. En todo caso, se entenderán que concurren causas económicas para la inaplicación de
condiciones, cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

1. Cuando la empresa se encuentre en situación legal de suspensión de pagos, quiebra, concurso
de acreedores o cualquier otro procedimiento diferente de los anteriores que haya declarado la
situación de insolvencia provisional o definitiva de la empresa, siempre que no exista un
expediente de regulación de empleo, ya que de existir se estará al apartado siguiente.
2. Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulación de empleo por las causas
establecidas legalmente, incluido despido colectivo, suspensión de contratos, etc. que afecten, al
menos, al 15 % de la plantilla, originado en causas económicas.
3. Cuando la empresa acredite objetiva o fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas
mantenidas en los ejercicios contables del año anterior y del ejercicio actual en el que pretendan
implantar esta medida.
9.3. Procedimiento.– El procedimiento a seguir para ejercitar éste trámite será el fijado en el
artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, así como en aquellas otras normas y preceptos que lo
complementen y sustituyan.
En todo caso, la decisión de inaplicación deberá ser comunicada a la Comisión Paritaria con
carácter previo a su aplicación.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 10. Facultades de la Dirección
La organización del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades de la Empresaes
facultad de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

11.1. En los supuestos de traslado a centros de trabajo distintos que exija un cambio de
residencia se estará a lo estipulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos
que se produzcan desplazamientos de trabajadores con carácter temporal se estará dispuesto en
el apartado 4 del citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
11.2.

Si la Empresa necesitase realizar un desplazamiento de trabajadores con carácter
temporal, a un centro de trabajo distinto en el que habitualmente presten servicios, dicho
desplazamiento, se regirá por las siguientes condiciones:

BOCM-20210924-17

Artículo 11. Movilidad Geográfica