C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 111
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos
de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusiera la creación de otros nuevos,
únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual,
superen a los establecidos en este Convenio. En caso contrario se consideran absorbidos por el
presente Convenio.
Artículo 6. Garantías Personales
Se respetarán las condiciones particulares de aquellos trabajadores que, con carácter general y en
cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose
estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o pacto
expreso entre empresa-trabajador, y en tanto no sean absorbidas, igualadas o superadas por
futuros Convenios Colectivos o normas laborales.
Artículo 7. Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son un todo orgánico e indivisible. En el
supuesto que algún artículo del presente Convenio sea declarado nulo por resolución judicial,
extrajudicial o administrativa, quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del
Convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse con carácter previo al ejercicio de
cualquier acción judicial a los organismos de mediación y/o conciliación que para la resolución de
conflictos de la presente naturaleza tenga fijados la Comunidad de Madrid. Dicha vía resultará
preceptiva y obligatoria, con independencia de las exigencias que fije la normativa procesal
aplicable en cada momento.
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria
Constitución.–Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta Paritaria como medio de
solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, que estará formada por
representantes de la Empresa y de los Sindicatos firmantes del Convenio.
Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles de la interpretación
y aplicación del contenido del presente Convenio se someterá previamente al informe de la
Comisión Mixta Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción
competente, siendo éste trámite preceptivo y obligatorio para ambas partes.
Procedimiento.– La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, 2 elegidos por
la representación de la Empresa y 2 por la representación de los sindicatos que suscriben el
presente Convenio.
Funciones:
–
–
–
–
–
Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.
Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo.
Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para
incorporar, definir o aclarar el texto del presente Convenio.
Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del Convenio.
La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio y
que, a criterio de las partes que componen la comisión, sea necesario incorporar al texto del
mismo para mejor adaptarle a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por su Secretario mediante escrito,
haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a
cada uno de sus miembros con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.
La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no
superior a 45 días, salvo acuerdo de todas las partes prorrogando dicho plazo. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes de cada una de las partes que forman la Comisión
y cuando sea preceptivo se incorporarán al texto del Convenio.
BOCM-20210924-17
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada semestre y
con carácter extraordinario, para resolver cuestiones encomendadas a la misma, cuando las partes
de mutuo acuerdo lo estimen conveniente o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus
miembros.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 111
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos
de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusiera la creación de otros nuevos,
únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual,
superen a los establecidos en este Convenio. En caso contrario se consideran absorbidos por el
presente Convenio.
Artículo 6. Garantías Personales
Se respetarán las condiciones particulares de aquellos trabajadores que, con carácter general y en
cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose
estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o pacto
expreso entre empresa-trabajador, y en tanto no sean absorbidas, igualadas o superadas por
futuros Convenios Colectivos o normas laborales.
Artículo 7. Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son un todo orgánico e indivisible. En el
supuesto que algún artículo del presente Convenio sea declarado nulo por resolución judicial,
extrajudicial o administrativa, quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del
Convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad.
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse con carácter previo al ejercicio de
cualquier acción judicial a los organismos de mediación y/o conciliación que para la resolución de
conflictos de la presente naturaleza tenga fijados la Comunidad de Madrid. Dicha vía resultará
preceptiva y obligatoria, con independencia de las exigencias que fije la normativa procesal
aplicable en cada momento.
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria
Constitución.–Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta Paritaria como medio de
solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, que estará formada por
representantes de la Empresa y de los Sindicatos firmantes del Convenio.
Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles de la interpretación
y aplicación del contenido del presente Convenio se someterá previamente al informe de la
Comisión Mixta Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción
competente, siendo éste trámite preceptivo y obligatorio para ambas partes.
Procedimiento.– La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, 2 elegidos por
la representación de la Empresa y 2 por la representación de los sindicatos que suscriben el
presente Convenio.
Funciones:
–
–
–
–
–
Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.
Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo.
Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para
incorporar, definir o aclarar el texto del presente Convenio.
Cualquier actividad tendente a la aplicación y eficacia del Convenio.
La obtención de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio y
que, a criterio de las partes que componen la comisión, sea necesario incorporar al texto del
mismo para mejor adaptarle a la realidad productiva o laboral existente en cada momento.
Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por su Secretario mediante escrito,
haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a
cada uno de sus miembros con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.
La Comisión Mixta Paritaria resolverá las cuestiones que le sean sometidas en un plazo no
superior a 45 días, salvo acuerdo de todas las partes prorrogando dicho plazo. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes de cada una de las partes que forman la Comisión
y cuando sea preceptivo se incorporarán al texto del Convenio.
BOCM-20210924-17
La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada semestre y
con carácter extraordinario, para resolver cuestiones encomendadas a la misma, cuando las partes
de mutuo acuerdo lo estimen conveniente o cuando así lo acuerden las dos terceras partes de sus
miembros.