C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
CONVENIO COLECTIVO DE LA MERCANTIL AOSSA GLOBAL, S.A PARA LOS CENTROS
DE TRABAJOPOLIDEPORTIVO MUNICIPAL DEHESA BOYAL Y CENTROS ANEXOS
(AYTO. DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE MADRID)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la Dirección de la empresa Aossa Global, S.A y
los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa del centro de trabajo de San
Sebastián de los Reyes) pertenecientes a los sindicatos CSIF, UGT y CCOO.
Artículo 1. Ámbito Funcional
El presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo del personal que presta
servicios en los centros de trabajo del Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y centros de trabajo
(anexos) que estén vinculados a los Contratos de Concesión administrativa suscrito por Aossa
Global, S.A con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Artículo 2. Ámbito Territorial
Este convenio es de aplicación exclusiva a los centros de trabajo de Aossa Global, S.A. sito en el
Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros anexos descritos en el artículo 1 de SanSebastián
de los Reyes (Madrid).
Artículo 3. Ámbito Temporal
3.1. La vigencia del presente Convenio Colectivo de Centro se extiende desde la fecha de su firma
hasta el día 31 diciembre 2022, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia desde 1 de
septiembre de 2021, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial
por el Organismo Administrativo competente. Salvo denuncia expresa y válida del convenio, se
prorrogará automáticamente, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el
convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo. Se entiende
por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación
mínima de un mes de la fecha de expiración de convenio.
Denunciado el convenio, el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo
convenio.
3.2. Durante el plazo de prórroga fijado en la cláusula 3.1 del presente Convenio Colectivo se
mantendrán las previsiones contenidas en el mismo. Los conceptos económicos se actualizarán de
conformidad al IPC anual o índice que lo sustituyera.
A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente posterior a la
publicación del IPC anual, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales.
Artículo 4. Ámbito Personal
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Aossa Global, S.A. sitos en el
Centro deportivo Dehesa Boyal y centros de trabajo anexos de la empresa que estén vinculados a los
Contratos de Concesión administrativa suscrito por Aossa Global, S.A con el Ayuntamiento de San
Sebastián de los Reyes. Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que contrate su
actividad como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relación laboral de
carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.
Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular, en este Convenio tienen el
carácter de mínimos, sin que ello signifique que no sea de aplicación el mecanismo de
compensación y absorción, por lo cual las citadas condiciones compensarán y absorberán a todas
las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de
su existencia, bien sea por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, concesión
voluntaria de la empresa o por cualquier otra causa, así como aquellas otras que se recogiesen en
el cuerpo del presente Convenio Colectivo.
BOCM-20210924-17
Artículo 5. Compensación y Absorción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
CONVENIO COLECTIVO DE LA MERCANTIL AOSSA GLOBAL, S.A PARA LOS CENTROS
DE TRABAJOPOLIDEPORTIVO MUNICIPAL DEHESA BOYAL Y CENTROS ANEXOS
(AYTO. DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE MADRID)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la Dirección de la empresa Aossa Global, S.A y
los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa del centro de trabajo de San
Sebastián de los Reyes) pertenecientes a los sindicatos CSIF, UGT y CCOO.
Artículo 1. Ámbito Funcional
El presente Convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo del personal que presta
servicios en los centros de trabajo del Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y centros de trabajo
(anexos) que estén vinculados a los Contratos de Concesión administrativa suscrito por Aossa
Global, S.A con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Artículo 2. Ámbito Territorial
Este convenio es de aplicación exclusiva a los centros de trabajo de Aossa Global, S.A. sito en el
Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros anexos descritos en el artículo 1 de SanSebastián
de los Reyes (Madrid).
Artículo 3. Ámbito Temporal
3.1. La vigencia del presente Convenio Colectivo de Centro se extiende desde la fecha de su firma
hasta el día 31 diciembre 2022, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia desde 1 de
septiembre de 2021, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial
por el Organismo Administrativo competente. Salvo denuncia expresa y válida del convenio, se
prorrogará automáticamente, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el
convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo. Se entiende
por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación
mínima de un mes de la fecha de expiración de convenio.
Denunciado el convenio, el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo
convenio.
3.2. Durante el plazo de prórroga fijado en la cláusula 3.1 del presente Convenio Colectivo se
mantendrán las previsiones contenidas en el mismo. Los conceptos económicos se actualizarán de
conformidad al IPC anual o índice que lo sustituyera.
A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente posterior a la
publicación del IPC anual, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales.
Artículo 4. Ámbito Personal
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Aossa Global, S.A. sitos en el
Centro deportivo Dehesa Boyal y centros de trabajo anexos de la empresa que estén vinculados a los
Contratos de Concesión administrativa suscrito por Aossa Global, S.A con el Ayuntamiento de San
Sebastián de los Reyes. Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que contrate su
actividad como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relación laboral de
carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.
Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular, en este Convenio tienen el
carácter de mínimos, sin que ello signifique que no sea de aplicación el mecanismo de
compensación y absorción, por lo cual las citadas condiciones compensarán y absorberán a todas
las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de
su existencia, bien sea por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, concesión
voluntaria de la empresa o por cualquier otra causa, así como aquellas otras que se recogiesen en
el cuerpo del presente Convenio Colectivo.
BOCM-20210924-17
Artículo 5. Compensación y Absorción