C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
9. Por la asistencia por parte de las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, justificando debidamente la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
10. Un día por traslado de domicilio habitual y 2 días en el caso de que el trabajador tuviera que
realizar un traslado entre localidades distintas.
11.
Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a permisos
retribuidos de cómo máximo ocho horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas dentro
del municipio del centro de trabajo y de dos (2) períodos de ocho (8) horas semestrales sin
posibilidad de acumulación para el siguiente semestre, en aquellos casos en que los servicios
médicos estén fuera del municipio del centro de trabajo, para acompañar ascendentes que se
encuentren en situación de dependencia o que tengan limitadas sus facultades físicas o psíquicas
o descendientes menores de doce años que convivan con ellos, siempre y cuando la asistencia se
preste a través de los servicios sanitarios.
El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de 24 horas, y será necesaria una
justificación posterior.
La Empresa podrá asimismo, comprobar la veracidad del hecho para el que se ha solicitado el
permiso. Si se demostrase la existencia de engaño o falsedad, podrá proceder de conformidad a lo
dispuesto en el párrafo anterior.
12. El día del cumpleaños del trabajador tendrá la consideración de permiso retribuido a todos los
efectos. Si ese día coincidiese con un día festivo, se pasará al primer día hábil, en que el
trabajador preste servicios. En el caso de que el día del cumpleaños coincidiese con las
vacaciones del trabajador, independientemente de que tales vacaciones hubiesen sido fijadas por
el trabajador o la Empresa, o en un día de libranza, la Empresa seleccionará la fecha en que se
disfrutaría el día correspondiente a ese día.
13. Los trabajadores que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo
devenguen tres trienios en la Empresa, tendrán derecho a partir del devengo del tercer trienio, a un
día de permiso retribuido adicional por cada nuevo trienio devengado, sin que el número total de
días de permiso pueda exceder de tres (3), independientemente del número de trienios que se
puedan devengar en un futuro.
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, ya hubiesen
devengado tres trienios, devengarán como máximo dos días más adicionales de permiso y los
trabajadores que ya hubiesen devengado cuatro trienios devengarán un día más adicional de permiso.
Los trabajadores que hubiesen devengado cinco o más trienios no devengarán día adicional
alguno de permiso.
Artículo 26. Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho a veinticuatro días laborales al año.
Veintidós de esos días serán disfrutados previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador y los
otros dos días serán fijados por la Empresa.
Los trabajadores que cuenten con un contrato a tiempo parcial, tendrán un período de disfrute equivalente
al de su jornada laboral, habitual y que en ningún caso será superior a 24 días laborales.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse con un plazo de dos meses anterior a la fecha
efectiva de disfrute. Excepcionalmente, se podrá elaborar con un mes, cuando no fuera posible
cerrar el calendario con anterioridad.
Los trabajadores que presten servicios única y exclusivamente los sábados, domingos y festivos se
añadirá a efectos del cálculo de sus vacaciones, un 0,4% al cómputo anual total de su jornada
laboral. En todo caso, el cómputo de sus vacaciones no podrá ser superior a los veinticuatro días
laborales fijados en el presente Convenio Colectivo.
BOCM-20210924-17
Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de forma proporcional al
tiempo trabajado.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
9. Por la asistencia por parte de las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, justificando debidamente la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
10. Un día por traslado de domicilio habitual y 2 días en el caso de que el trabajador tuviera que
realizar un traslado entre localidades distintas.
11.
Los trabajadores, previo aviso y posterior justificación, tendrán derecho a permisos
retribuidos de cómo máximo ocho horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas dentro
del municipio del centro de trabajo y de dos (2) períodos de ocho (8) horas semestrales sin
posibilidad de acumulación para el siguiente semestre, en aquellos casos en que los servicios
médicos estén fuera del municipio del centro de trabajo, para acompañar ascendentes que se
encuentren en situación de dependencia o que tengan limitadas sus facultades físicas o psíquicas
o descendientes menores de doce años que convivan con ellos, siempre y cuando la asistencia se
preste a través de los servicios sanitarios.
El disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo de 24 horas, y será necesaria una
justificación posterior.
La Empresa podrá asimismo, comprobar la veracidad del hecho para el que se ha solicitado el
permiso. Si se demostrase la existencia de engaño o falsedad, podrá proceder de conformidad a lo
dispuesto en el párrafo anterior.
12. El día del cumpleaños del trabajador tendrá la consideración de permiso retribuido a todos los
efectos. Si ese día coincidiese con un día festivo, se pasará al primer día hábil, en que el
trabajador preste servicios. En el caso de que el día del cumpleaños coincidiese con las
vacaciones del trabajador, independientemente de que tales vacaciones hubiesen sido fijadas por
el trabajador o la Empresa, o en un día de libranza, la Empresa seleccionará la fecha en que se
disfrutaría el día correspondiente a ese día.
13. Los trabajadores que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo
devenguen tres trienios en la Empresa, tendrán derecho a partir del devengo del tercer trienio, a un
día de permiso retribuido adicional por cada nuevo trienio devengado, sin que el número total de
días de permiso pueda exceder de tres (3), independientemente del número de trienios que se
puedan devengar en un futuro.
Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, ya hubiesen
devengado tres trienios, devengarán como máximo dos días más adicionales de permiso y los
trabajadores que ya hubiesen devengado cuatro trienios devengarán un día más adicional de permiso.
Los trabajadores que hubiesen devengado cinco o más trienios no devengarán día adicional
alguno de permiso.
Artículo 26. Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho a veinticuatro días laborales al año.
Veintidós de esos días serán disfrutados previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador y los
otros dos días serán fijados por la Empresa.
Los trabajadores que cuenten con un contrato a tiempo parcial, tendrán un período de disfrute equivalente
al de su jornada laboral, habitual y que en ningún caso será superior a 24 días laborales.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse con un plazo de dos meses anterior a la fecha
efectiva de disfrute. Excepcionalmente, se podrá elaborar con un mes, cuando no fuera posible
cerrar el calendario con anterioridad.
Los trabajadores que presten servicios única y exclusivamente los sábados, domingos y festivos se
añadirá a efectos del cálculo de sus vacaciones, un 0,4% al cómputo anual total de su jornada
laboral. En todo caso, el cómputo de sus vacaciones no podrá ser superior a los veinticuatro días
laborales fijados en el presente Convenio Colectivo.
BOCM-20210924-17
Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de forma proporcional al
tiempo trabajado.