C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Retribuciones

1. Las retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, estarán constituidas por el salario
base del Convenio y los complementos del mismo.

2. El pago del salario se efectuará, dentro de la jornada laboral, por meses vencidos, dentro de
los cinco primeros días de cada mes.
3. La estructura salarial estará compuesta de los siguientes conceptos:
a) Salario base.- correspondiente al nivel que tenga cada trabajador dentro de su grupo
b)
c)

d)

profesional, y que se recoge en el Anexo I adjunto al presente Convenio.
Plus Convenio.- se establece un Plus Convenio mensual consistente en la suma que figura en
el Anexo I para cada nivel dentro de cada grupo profesional.
Plus de antigüedad.- se abonará un complemento personal de antigüedad fijado en tres trienios
que corresponderán a: i) 8% del salario base una vez devengado el primer trienio; ii) 7% del
salario base una vez devengado el segundo trienio; iii) 7% del salario base una vez devengado el
tercer trienio.
En conjunto el total de los trienios devengados por cada trabajador no podrán superar un 22%
del salario base.
Quedan exceptuados de dicha limitación los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio Colectivo hubiesen generado un porcentaje del 16% para el segundo trienio
y superior a dicho 22% para el tercer y siguiente trienio.
En tal caso seguirán percibiendo el complemento de antigüedad que hubiesen devengado hasta
ese momento, si bien no podrán incrementar dicho porcentaje.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día uno del mes siguiente de su
cumplimiento.
Pagas extraordinarias.- todo el personal afectado por el Convenio, percibirá tres gratificaciones
anuales denominadas de «verano», «Navidad» y «beneficios», en cuantía de treinta días de
salario base de Convenio, más antigüedad.

La fecha límite de pago para estas gratificaciones, son las siguientes:

1. Gratificación de verano (15 de julio), la cual se devenga entre el 1 de enero y 30 de junio.
2. Gratificación de Navidad (15 de diciembre), la cual se devenga entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre.

3. Gratificación de beneficios (15 de enero), la cual se devenga entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.

4. Horas extraordinarias: tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo
que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este Convenio
Colectivo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, para todos los
trabajadores afectados por el presente Convenio. Para los trabajadores fijos-discontinuos e
interinos las horas extraordinarias serán prorrateadas de acuerdo a la duración del contrato.

Tendrán preferencia para hacer horas extraordinarias los trabajadores que presten sus servicios en
el departamento donde se tengan que realizar, y entre éstos, se hará rotativamente entre los
voluntarios a hacerlas.
Los trabajadores cuya jornada laboral se distribuya irregularmente por pacto expreso con la
Empresa o mediante designación de ésta, solo percibirán horas extraordinarias, cuando superen el
total de la jornada anual pactada.

BOCM-20210924-17

La obtención del importe de la hora extraordinaria se hará conforme al anexo de Tablas Salariales
(Anexo I)