C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

Aquellos trabajadores que tengan distribuida la jornada de forma irregular, no devengarán importe
alguno en concepto de horas extraordinarias cuando el cómputo total de su jornada anual, sea
igual o inferior a la fijada como jornada máxima anual por este Convenio Colectivo.

5. Los trabajadores que tengan que trabajar un día festivo de carácter nacional, y por
necesidades del servicio, no pudiesen disfrutar del descanso compensatorio, verán incrementado
el salario de ese día con un 75 por 100, y tendrán derecho a un día de descanso como
compensación.
Lo expuesto en el párrafo anterior, no se aplicará, en el caso de aquellos trabajadores, que
hubiesen pactado expresamente con la Empresa, que su jornada transcurra en fines de semana y/o
festivos.

6. Quebranto de moneda o de caja, los trabajadores que cumplan la función de taquilleros,
percibirán un concepto fijo mensual que se recoge en el Anexo I de este Convenio.
Artículo 28. Incrementos Salariales
Los conceptos económicos se actualizarán de conformidad al IPC anual o índice que lo
sustituyera.
En el caso de que la Empresa registrase pérdidas en el ejercicio anterior, solo tendrá que aplicar, vía
descuelgue salarial según lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, un
incremento durante el ejercicio siguiente del 0,6%, en la totalidad de los conceptos salariales
recogidos en el Artículo 27.3, excluido el concepto de quebranto de moneda, en el que se aplicarán
los incrementos recogidos en las tablas salariales contempladas en el Anexo I adjunto a este
Convenio Colectivo.
Los incrementos que anualmente se fijen para la totalidad de la plantilla, serán compensables y
absorbibles para aquellos trabajadores que perciban un salario superior a las tablas que
anualmente se fijen para el Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el 0,25% del total de los incrementos que se realicen anualmente, no
será compensable ni absorbible para ningún trabajador de la plantilla.
Anualmente, la Comisión Paritaria se reunirá durante el primer trimestre para comprobar los
resultados de la Empresa del ejercicio anterior, y en su caso, fijar las tablas salariales de aplicación
para el ejercicio en curso.
La efectividad del incremento salarial pactado se llevará a cabo dentro de los 30 días naturales
siguientes a la publicación en el B.O.C.A.M. de la revisión de las tablas salariales, o en su defecto,en
el plazo máximo de dos meses desde que las tablas salariales definitivas fueran aprobadas por la
Comisión Paritaria.
Artículo 29. Dietas
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe al trabajador que por
razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus
servicios.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de
desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

b)

trabajo y a pernoctar fuera de la localidad de su domicilio, viéndose obligado además a
desayunar, comer o cenar fuera del mismo.
Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar
fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que
trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste.

El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del
día siguiente a la publicación en el B.OC.A.M. de este Convenio y en las siguientes cantidades:
Desayuno: 3 euros.
Comida: 10 euros. Cena: 10 euros.

BOCM-20210924-17

a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de