C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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No se percibirán dietas cuando el trabajador sea objeto de un traslado en los términos estipulados
en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como
consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la
empresa.
En el caso de que dicho desplazamiento sea en vehículo propio, la Empresa abonará el kilometraje
correspondiente a razón de 0,19 / km, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo último del artículo
30 de este Convenio.
Artículo 30. Plus de Kilometraje
Los trabajadores que, a petición de la empresa y durante la jornada laboral, voluntariamente
acepten hacer los desplazamientos relacionados con la prestación laboral en vehículo propio viajes
o desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro o
aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.
El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del
día siguiente de la publicación en el BOCAM del presente convenio.
No se percibirá este plus de kilometraje cuando el trabajador emplee su vehículo particular para ir de
su residencia y/o domicilio habitual al trabajo, ni cuando voluntariamente y sin que mediase petición
empresarial al respecto, emplease su propio vehículo para realizar los desplazamientos vinculados
con el desempeño de su trabajo.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 31. Grupos Profesionales
Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos niveles funcionales
identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5,
pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las
funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como, por la formación o especialización
exigida para ejercerlas.
Dentro de cada Grupo se podrán fijar distintos niveles salariales.Grupo 1.
Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que
suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de
competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del
desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la
utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales.
Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o
ejecución en la empresa.
Formación.–Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio o bien
una dilatada experiencia en el sector.
Se incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de
Actividad Físico-Deportiva.

Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que
suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa, a partir de directrices generales directamente emanadas del personal perteneciente al
Grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa, según el tamaño de ésta.
Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un
conjunto de colaboradores.

BOCM-20210924-17

Grupo 2.