C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas, que
exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar
programas o en aplicar técnicas especiales.
Formación.–La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior, medio, o
titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de práctica o experiencia dilatada que
hayan adquirido en trabajo análogo y/o en el sector. Equiparación.
Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes
puestos de trabajo: directores de departamento, tales como financiero, recursos humanos,
comercial, marketing, de actividades técnicas, así como, médico, etc.
Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a las categorías:
Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc.
Grupo 3.
Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones de
ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador
encargado de su ejecución. Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido
homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores.
Formación.–La formación requerida será la equivalente a titulación académica de grado medio,
formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien
acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector. Equiparación.
Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes
categorías: coordinador fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas,
de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de
instalaciones, coordinador recepción.
Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes
categorías: monitor multidisciplinar.
Grupo 4.
Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas
consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas,
requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en le
ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia.
Formación.–La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer
grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene
podrá suplirse con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características
similares. Equiparación:
Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes
categorías: masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª,
recepcionista, taquillero, socorrista, monitores de actividades físico-deportivas, dependiente tienda
propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado de limpieza.
Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes
categorías: auxiliares administrativos, telefonistas, control de acceso, portero, esteticista.
Grupo 5.

Formación.–La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con la
experiencia.
Equiparación.–Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las
siguientes plazas o similares: personal de limpieza, peón de mantenimiento de instalaciones,
personal de vestuarios, mozo de cuadra, etc.

BOCM-20210924-17

Criterios Generales.–Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas que se
ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos
no profesionales de carácter elemental y un período breve de adaptación.