C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 123
Artículo 32. Trabajos en Distintos Grupos Profesionales
La ejecución por parte de los trabajadores de trabajos que se correspondan con actividades que
correspondan a un Grupo Profesional superior o inferior se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores.
Los monitores multidisciplinares que se encuentren encuadrados en el Grupo 3 Nivel II), los cuales
desarrollaran su actividad según la necesidades de la empresa como monitores en las distintas
modalidades o actividades que se den a los clientes de la Empresa, sin que el cambio en la
actividad o enseñanza concreta que realice se considere trabajo en distinto grupo profesional.
Artículo 33. Procesos de selección
En el caso de que se produzcan vacantes en la Empresa, ésta lo comunicará al Comité de
Empresa para que los trabajadores interesados, puedan presentarse al proceso de selección, sin
perjuicio de las facultades de selección que la Empresa tenga al respecto.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34. Principios Generales
La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los
trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con
la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Acuerdo.
Artículo 35. Clasificación de faltas
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención
en: leve, grave, muy grave.
Faltas leves.–Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen tres faltas en un
mes o dos cuando el retraso sea superior a 15 minutos en dicho periodo.
2. No comunicar con suficiente antelación la ausencia al trabajo por motivos justificados salvo
que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.
3. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
4. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar, por tiempo
breve y sin mayores consecuencias.
5. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la Empresa.
6. Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otros trabajadores dentro
de la Empresa.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
1.
2.
3.
4.
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutosen un mes o por dos faltas leves por el mismo motivo.
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días.
La desobediencia a la Dirección de la Empresa, a quienes se encuentren con facultades
de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de
trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o
BOCM-20210924-17
Faltas graves.–Se consideran faltas graves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 123
Artículo 32. Trabajos en Distintos Grupos Profesionales
La ejecución por parte de los trabajadores de trabajos que se correspondan con actividades que
correspondan a un Grupo Profesional superior o inferior se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores.
Los monitores multidisciplinares que se encuentren encuadrados en el Grupo 3 Nivel II), los cuales
desarrollaran su actividad según la necesidades de la empresa como monitores en las distintas
modalidades o actividades que se den a los clientes de la Empresa, sin que el cambio en la
actividad o enseñanza concreta que realice se considere trabajo en distinto grupo profesional.
Artículo 33. Procesos de selección
En el caso de que se produzcan vacantes en la Empresa, ésta lo comunicará al Comité de
Empresa para que los trabajadores interesados, puedan presentarse al proceso de selección, sin
perjuicio de las facultades de selección que la Empresa tenga al respecto.
CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34. Principios Generales
La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los
trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con
la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Acuerdo.
Artículo 35. Clasificación de faltas
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención
en: leve, grave, muy grave.
Faltas leves.–Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen tres faltas en un
mes o dos cuando el retraso sea superior a 15 minutos en dicho periodo.
2. No comunicar con suficiente antelación la ausencia al trabajo por motivos justificados salvo
que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.
3. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
4. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar, por tiempo
breve y sin mayores consecuencias.
5. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la Empresa.
6. Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otros trabajadores dentro
de la Empresa.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
1.
2.
3.
4.
La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutosen un mes o por dos faltas leves por el mismo motivo.
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días.
La desobediencia a la Dirección de la Empresa, a quienes se encuentren con facultades
de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de
trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o
BOCM-20210924-17
Faltas graves.–Se consideran faltas graves las siguientes: