C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
suponga un riesgo para la vida, integridad, salud tanto de él como de sus compañeros. Si
la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el
trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser
calificada como falta muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, así como, negarse a usar los medios de seguridad e
higiene facilitados porla Empresa.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la Empresa.
7. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de
instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
9. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre
yhabiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves.–Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en una semana.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de las empresas, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o
revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves
a sus compañeros o a terceras personas, o de daño grave a la empresa o a sus productos.
6. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en su puesto de
trabajo. El estado de embriaguez a la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán
constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los clientes.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
8. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o
a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en
cualquier otro lugar.
9. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a
sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a
cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
14. El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un compañero de
trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera, habiendo mediado sanción por
escrito.
BOCM-20210924-17
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
suponga un riesgo para la vida, integridad, salud tanto de él como de sus compañeros. Si
la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el
trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser
calificada como falta muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, así como, negarse a usar los medios de seguridad e
higiene facilitados porla Empresa.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la Empresa.
7. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de
instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
9. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
10. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre
yhabiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves.–Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en una semana.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer
negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de las empresas, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o
revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves
a sus compañeros o a terceras personas, o de daño grave a la empresa o a sus productos.
6. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en su puesto de
trabajo. El estado de embriaguez a la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán
constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los clientes.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
8. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o
a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en
cualquier otro lugar.
9. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a
sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
13. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a
cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
14. El acoso psicológico o moral que promueva un superior jerárquico o un compañero de
trabajo a través de acciones u omisiones en el centro de trabajo.
15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera, habiendo mediado sanción por
escrito.
BOCM-20210924-17
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID