C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 125

Artículo 36. Régimen de Sanciones
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha
y los hechos que la motivan.
La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta
grave y muy grave que se imponga.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas
cometidas, serán las siguientes:
I.

Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta tres días.
II.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
III. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días a sesenta
días, hasta el despido.
Artículo 37. Sometimiento al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
Las partes firmantes de este Convenio someterán las controversias y conflictos de carácter
colectivo, al procedimiento de conciliación y mediación previa del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid, acordando en consecuencia, su adhesión al Reglamento y normas del mismo, o en su
caso del organismo que lo sustituya.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS SINDICALES
Artículo 38. De los Representantes de los Trabajadores
Se entenderá por Representantes de los Trabajadores a los Comités de Empresa o Delegados de
Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de empresa, que tendrán las
facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.
Artículo 39. Comité Intercentros
Se podrá constituir un Comité Intercentros cuando la Empresa cuente con más de 200
trabajadores y tenga dos o más centros de trabajo permanentes.
No se considerarán permanentes los centros de trabajo abiertos con motivo de un acontecimiento
o evento temporal, o que en todo caso, tenga una duración prevista inferior a un año.
A estos efectos, los miembros de los distintos comités de centro o delegados de personal,
designarán de entre sus componentes a quienes les habrán de representar en el Comité
Intercentros que se constituya para debatir los distintos problemas derivados de la aplicación del
presente Convenio que, por trascender al centro de trabajo, deban ser tratados con carácter general
a nivel de toda la Empresa.
Dicho Comité Intercentros estará compuesto por cinco miembros que deberán guardar en cada momento
la debida proporcionalidad respecto a los resultados de las elecciones sindicales de la empresa.
Artículo 40. Delegados Sindicales

El número de Delegados Sindicales y su crédito horario, será el dispuesto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, aplicando para ello el número total de la plantilla de la Empresa, garantizándose
en todo caso, un mínimo de uno por cada Sección Sindical.
El Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la empresa la persona
o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.

BOCM-20210924-17

1. Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan, estarán representadas, a todos los
efectos, por los Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa.