C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

1. Funciones de los Delegados Sindicales:
1.1 Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados
del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la
Direcciónde la Empresa.
1.2 Asistir a las reuniones de los Comités de empresa y del Comité de Seguridad y Salud, con
vozy sin voto.
1.3 Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a
disposición del Comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley,
estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio
Colectivo, a los miembrosdel Comités de empresa.
1.4 Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo
que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato en particular.
2. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
2.1. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
2.2. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo general, y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de
los trabajadores.
2.3 En la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
2.4. Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores de la empresa que estén afiliados a
las centrales sindicales, las empresas descontarán en la nómina mensual de los mismos,
el importede la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central a que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros, a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación de lo contrario.
Artículo 41. Garantías Sindicales
Cuando un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal o Sindical haya agotado su
crédito personal podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité o sindicato para el
mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la
Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la acumulación horaria antes citada no supondrá menoscabo o merma alguna de
todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su
ejercicio, a los de su mismo grupo o nivel.
CAPÍTULO IX
SALUD LABORAL E IT
Artículo 42. Salud Laboral

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco
de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de plan de prevención de
riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los
trabajadores, actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud.
Tener acceso con las limitaciones previstas marcadas en la L.P.R.L. a la información y
documentación relativas a las condiciones de trabajo.

BOCM-20210924-17

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.