C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-17)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aossa Global, S. A. (Centros de Trabajo Polideportivo Municipal Dehesa Boyal y Centros Anexos del Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes) (código número 28103111012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 127
Poder acudir cuando se produzcan daños producidos en la salud para conocer las circunstancias de
los mismos.
Protección a la maternidad:
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si
existiera un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la
lactancia el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos a turnos.
Cuando la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y
así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Si no existiese
puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el estado de la
trabajadora, ésta pasará a una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a una
prestación económica por riesgo durante el embarazo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que se
inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, rigiéndose
esta situación por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 43. Incapacidad Temporal
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un
complemento hasta el total de la base de cotización.
BOCM-20210924-17
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un reposo anual, en su
domicilio por un período máximo de setenta y dos horas, cuando no pudiendo acudir a trabajar por
enfermedad, no les fuera concedida la baja médica. Este reposo será considerado un permiso
retribuido a todos los efectos.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 127
Poder acudir cuando se produzcan daños producidos en la salud para conocer las circunstancias de
los mismos.
Protección a la maternidad:
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si
existiera un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la
lactancia el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos a turnos.
Cuando la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y
así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Si no existiese
puesto de trabajo o función compatible la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto también será de aplicación al periodo de lactancia.
En caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el estado de la
trabajadora, ésta pasará a una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a una
prestación económica por riesgo durante el embarazo.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará el día en que se
inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, rigiéndose
esta situación por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 43. Incapacidad Temporal
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un
complemento hasta el total de la base de cotización.
BOCM-20210924-17
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un reposo anual, en su
domicilio por un período máximo de setenta y dos horas, cuando no pudiendo acudir a trabajar por
enfermedad, no les fuera concedida la baja médica. Este reposo será considerado un permiso
retribuido a todos los efectos.