San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
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B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

c) La colocación del nombre del establecimiento sin ajustarse a lo dispuesto en esta
ordenanza y la instalación de publicidad en los elementos instalados en la terraza
y quioscos excepto la identificación propia.
d) No hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias derivadas del establecimiento y/o del seguro obligatorio al que se refiere el artículo 20.b).
e) La ocultación, manipulación o falsedad de la documentación o datos aportados, en
orden a la obtención de la correspondiente autorización.
f) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
h) La obstrucción de los elementos señalados en el artículo 5.2 de la presente ordenanza.
i) Haber sido sancionado con dos faltas leves en los doce meses anteriores.
3. Son infracciones muy graves:
a) La instalación de terrazas sin autorización o concesión
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por 100.
c) El incumplimiento de la orden de retirada de la terraza.
d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la ordenanza.
e) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.
f) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo
dispuesto en esta ordenanza.
g) Haber sido sancionado con dos faltas graves en los doce meses anteriores.
Art. 30. Sanciones.—La comisión de las infracciones tipificadas, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículos 141 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
— Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 750 euros.
— Las infracciones graves se sancionan con multa de entre 751 y 1.500 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionan con multa de entre 1.501 y 3.000 euros,
pudiendo incluso ser revocada la licencia.
Art. 31. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se ha de tener en cuenta el grado de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios
causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras
personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción y la reincidencia.
Art. 32. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves
a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante un
mes por causa imputable al infractor.
Art. 33. Procedimiento, medidas provisionales y cautelares.—1. La imposición de
las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración
de la Comunidad de Madrid.
2. El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que
resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la res-

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