San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
tauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones
o la suspensión de su funcionamiento.
3. La resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando
no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en
la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea
ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en
su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva se podrá suspender cautelarmente, si el interesado
manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará
cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.o No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2.o El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
Art. 34. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas que se coloquen
en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas
por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada
por el órgano competente.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que,
disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.
3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños
y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el
supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A causa de la situación excepcional, derivada de la crisis sanitaria creada por la COVID-19,
se suspende, mientras permanezca esta circunstancia, la retirada diaria de la vía pública, de
todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza (artículo 23).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las licencias que con anterioridad hubieren sido concedidas por un período de tiempo
determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta ordenanza, subsistirán hasta su
conclusión temporal, y continuarán rigiéndose por las normas del régimen jurídico en que
se hubiesen otorgado. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a
las reglas de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE MOBILIARIO
Se hace a continuación un resumen elemento por elemento de los tipos de mobiliario
susceptibles de ser autorizados por el Ayuntamiento.
Cualquier elemento del mobiliario a disponer en las terrazas requiere la previa autorización del Ayuntamiento.
1. Mobiliario fuera del área de concesión de terraza: la ordenanza prohíbe la colocación o acopio de cualquier elemento de mobiliario fuera del área de concesión.
BOCM-20210923-51
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
tauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones
o la suspensión de su funcionamiento.
3. La resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando
no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en
la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea
ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en
su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva se podrá suspender cautelarmente, si el interesado
manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará
cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.o No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2.o El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
Art. 34. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas que se coloquen
en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas
por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada
por el órgano competente.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que,
disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.
3. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños
y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su pago. En el
supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A causa de la situación excepcional, derivada de la crisis sanitaria creada por la COVID-19,
se suspende, mientras permanezca esta circunstancia, la retirada diaria de la vía pública, de
todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza (artículo 23).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las licencias que con anterioridad hubieren sido concedidas por un período de tiempo
determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta ordenanza, subsistirán hasta su
conclusión temporal, y continuarán rigiéndose por las normas del régimen jurídico en que
se hubiesen otorgado. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a
las reglas de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE MOBILIARIO
Se hace a continuación un resumen elemento por elemento de los tipos de mobiliario
susceptibles de ser autorizados por el Ayuntamiento.
Cualquier elemento del mobiliario a disponer en las terrazas requiere la previa autorización del Ayuntamiento.
1. Mobiliario fuera del área de concesión de terraza: la ordenanza prohíbe la colocación o acopio de cualquier elemento de mobiliario fuera del área de concesión.
BOCM-20210923-51
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID