San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

El horario de montaje de las terrazas se realizará, como máximo, 15 minutos antes de
comenzar la hora de apertura regulada por la legislación sectorial de la Comunidad de
Madrid.
El horario de desmontaje se efectuará, como máximo, 15 minutos después de finalizar
la hora de cierre regulada por la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid.
Art. 25. Productos consumibles.—La licencia para instalar en terrenos de dominio
público municipal terrazas de establecimientos hosteleros de carácter permanente, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
Art. 26. Limpieza diaria.—Los titulares de licencias para la ocupación del dominio
público municipal con terrazas de establecimientos hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos del mobiliario instalados y realizar todas las tareas de limpieza necesarias. Los elementos de mobiliario se agruparán dentro del área de concesión, sujetos con cadenas u otros elementos que
tengan protectores para minimizar el ruido y con un criterio de mínima obstaculización al
paso de peatones y de decoro en la colocación.
Entre el día 10 de diciembre y el día 28 de febrero de cada año las sombrillas autorizadas deberán retirarse del área de concesión al terminar la jornada.
Art. 27. Terminación del plazo de ocupación.—Finalizado el período de duración de
la licencia, bien por renuncia del titular o por suspensión o revocación de la misma por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que
hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, dentro de los tres
días siguientes.
En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución subsidiaria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
Capítulo VI
Inspecciones y sanciones
Art. 28. Competencia.—Serán competentes para controlar el exacto cumplimiento
de las normas establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables, los
servicios municipales que legalmente tengan atribuida esta función, sin perjuicio de que en
el futuro pueda establecerse un servicio de inspección municipal.
Quien tenga delegada la Concejalía de Hostelería será competente para acordar el inicio
del expediente sancionador, cuya resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Art. 29. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de
la licencia de actividad.
1. Son infracciones leves:
a) La falta de exposición en lugar visible del interior del local, de la autorización para
la instalación de la terraza.
b) El almacenamiento o apilamiento de productos, envases o residuos en la zona de
la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 10 por 100.
d) La producción de molestias debidamente acreditadas a los vecinos o transeúntes
derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.
e) El encadenamiento del mobiliario de terraza a elementos de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.
f) No retirar diariamente durante el período de tiempo comprendido entre el día 10
de diciembre y el día 28 de febrero de cada año, todos los elementos de mobiliario urbano que componen la terraza (artículo 23).
g) No haber cerrado convenientemente los agujeros que sirven para la sujeción de las
sombrillas.
2. Son infracciones graves:
a) La instalación de elementos o mobiliario de terraza no previstos en la autorización
o en mayor número de los autorizados.
b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior al 10 y hasta el 25 por 100.

BOCM-20210923-51

Pág. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID