San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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No se permitirá almacenar elementos móviles (mostradores, cámaras, elementos publicitarios, barras, etcétera) o apilar productos o materiales junto a terrazas, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.
Para evitar posibles accidentes, los agujeros en el suelo que sirven para la sujeción de
las sombrillas deberán permanecer siempre tapados cuando esas sombrillas hayan sido retiradas.
Art. 17. Contratos de servicios.—Los contratos de los servicios para las acometidas
de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicio.
Capítulo V
Solicitud

Temporada y horario
Art. 23. Las terrazas podrán instalarse durante la totalidad del año natural. No obstante, en el período de tiempo comprendido entre el día 10 de diciembre y el día 28 de febrero de cada año, todos los elementos del mobiliario urbano que componen la terraza deberán ser retirados diariamente. El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar
a la suspensión de la licencia.
Art. 24. El horario de apertura y cierre (comienzo y fin de la actividad) de las terrazas será el regulado por la legislación sectorial de la Comunidad de Madrid.

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Art. 18. Capacidad para solicitar una licencia.—Podrán solicitar licencia para este
tipo de ocupaciones los titulares de establecimientos que se encuentren en las situaciones a
que se refiere el presente título, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con
las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.
Art. 19. Competencia para el otorgamiento.—Será competente para el otorgamiento de las licencias de instalaciones de terrazas de establecimientos hosteleros de carácter
permanente, la Junta de Gobierno Local una vez informado favorablemente el expediente
por los servicios técnicos municipales.
Art. 20. Requisitos de la solicitud.—Solicitud de la autorización: para poder solicitar la licencia será necesario que el establecimiento hostelero de carácter permanente reúna
todos los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumplir las condiciones
de esta ordenanza y que el interesado se comprometa a su estricto cumplimiento.
Las licencias se deberán solicitar por escrito ante quien tenga delegada la Concejalía
competente en materia de Hostelería, mediante instancia tipo en el Registro General del
Ayuntamiento en el que se harán constar detalladamente:
a) Licencia de actividad y funcionamiento del establecimiento.
b) Acreditación de que el seguro de Responsabilidad Civil cubre la responsabilidad
exigible en la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid (para el
cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta el aforo del local más el de la terraza).
c) Plano a escala de la terraza que se pretende instalar, con indicación de los elementos
de mobiliario, especificando en todo momento clase, naturaleza, número, dimensiones y colocación de los mismos, aportando en el caso de colocación de jardineras,
celosías, farolas, bancos, veladores, expositores y mobiliario complementario de
cualquier clase, el diseño, plano, fotografía, catálogo, etcétera, para su homologación por el Ayuntamiento.
Art. 21. Plazo de resolución y forma de otorgamiento.—La Junta de Gobierno Local resolverá sobre las solicitudes en el plazo de tres meses, a contar desde su entrada en el
Registro del Ayuntamiento, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada.
La ocupación de terrenos de dominio público estará sujeta a previa licencia administrativa. La resolución será motivada e incorporará las determinaciones que afecten a su
autorización.
Art. 22. Vigencia de las licencias.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, las licencias se entenderán otorgadas por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su otorgamiento, si ninguna de las partes,
Administración o administrado, comunica por escrito a la otra, antes del 1 de diciembre de
cada año, su voluntad contraria a la prórroga.