San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
Excepcionalmente, cuando así lo exijan las circunstancias de imposibilidad física u
oportunidad concreta, podrán autorizarse otras acometidas distintas de las anteriores, siempre de conformidad con las indicaciones de los servicios técnicos municipales.
Capítulo II
Actividades incluidas y excluidas
Art. 10. Actividades incluidas.—Los establecimientos regulados en la presente ordenanza podrán expender los productos autorizados en su licencia de actividad siempre que
cumplan las condiciones de calidad exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y
normas de calidad correspondientes.
Art. 11. Actividades excluidas.—La presente ordenanza no será de aplicación a los
actos de ocupación de la vía pública que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, Belén Monumental, actividades deportivas, musicales o análogas,
los cuales se regirán por sus normas específicas.
Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional, la utilización de la terraza cuando, por las causas señaladas en el párrafo anterior (ferias, festejos, Belén Monumental…), sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento, sin que tal suspensión de derecho a la reducción de la tasa.
Capítulo III
Efectos generales
Art. 12. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y
sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de
los interesados.
Cuando las licencias se otorguen a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, cualquiera de los herederos se podrá subrogar en la misma, previa comunicación al
Ayuntamiento.
La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente,
en todo o en parte.
Capítulo IV
Derechos y obligaciones
Art. 13. Derechos.—El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades
en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la
presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
En los cambios de titularidad de los establecimientos quedarán incluidas las terrazas
autorizadas, asumiendo el nuevo titular los derechos y obligaciones establecidas para la
misma en la presente ordenanza.
Art. 14. Excepciones.—Temporalmente el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la
autorización durante el tiempo necesario hasta que se extinga la circunstancia imprevista o
sobrevenida de urbanización, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, pudiendo reubicarse la terraza, próxima al local, si fuera posible o proceder por el
Ayuntamiento a la devolución de la parte proporcional correspondiente a la tasa de la terraza abonada.
Art. 15. Obligaciones: realización de obras.—Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para
el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación y las prescripciones de los servicios técnicos municipales.
Art. 16. Obligaciones: limpieza, ornato, higiene y seguridad.—Serán de obligación
de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de
los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos, tanto en el área de concesión
y/o en cada mesa, que impidan que dichos residuos se vuelen y puedan ensuciar el espacio
público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento.
BOCM-20210923-51
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
Excepcionalmente, cuando así lo exijan las circunstancias de imposibilidad física u
oportunidad concreta, podrán autorizarse otras acometidas distintas de las anteriores, siempre de conformidad con las indicaciones de los servicios técnicos municipales.
Capítulo II
Actividades incluidas y excluidas
Art. 10. Actividades incluidas.—Los establecimientos regulados en la presente ordenanza podrán expender los productos autorizados en su licencia de actividad siempre que
cumplan las condiciones de calidad exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y
normas de calidad correspondientes.
Art. 11. Actividades excluidas.—La presente ordenanza no será de aplicación a los
actos de ocupación de la vía pública que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, Belén Monumental, actividades deportivas, musicales o análogas,
los cuales se regirán por sus normas específicas.
Del mismo modo, podrá suspenderse, con carácter excepcional, la utilización de la terraza cuando, por las causas señaladas en el párrafo anterior (ferias, festejos, Belén Monumental…), sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento, sin que tal suspensión de derecho a la reducción de la tasa.
Capítulo III
Efectos generales
Art. 12. Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y
sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de
los interesados.
Cuando las licencias se otorguen a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, cualquiera de los herederos se podrá subrogar en la misma, previa comunicación al
Ayuntamiento.
La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente,
en todo o en parte.
Capítulo IV
Derechos y obligaciones
Art. 13. Derechos.—El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades
en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la
presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
En los cambios de titularidad de los establecimientos quedarán incluidas las terrazas
autorizadas, asumiendo el nuevo titular los derechos y obligaciones establecidas para la
misma en la presente ordenanza.
Art. 14. Excepciones.—Temporalmente el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la
autorización durante el tiempo necesario hasta que se extinga la circunstancia imprevista o
sobrevenida de urbanización, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, pudiendo reubicarse la terraza, próxima al local, si fuera posible o proceder por el
Ayuntamiento a la devolución de la parte proporcional correspondiente a la tasa de la terraza abonada.
Art. 15. Obligaciones: realización de obras.—Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para
el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación y las prescripciones de los servicios técnicos municipales.
Art. 16. Obligaciones: limpieza, ornato, higiene y seguridad.—Serán de obligación
de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de
los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos, tanto en el área de concesión
y/o en cada mesa, que impidan que dichos residuos se vuelen y puedan ensuciar el espacio
público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento.
BOCM-20210923-51
Pág. 166
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