San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 165
9. En la calle Floridablanca, durante la época estival, en la zona que se convierte en
peatonal y cuando esta sea peatonal y previa solicitud, los establecimientos podrán colocar
una segunda fila de mesas, sin salirse en ningún caso de la acera, respetando el resto de las
determinaciones de la presente ordenanza y realizando el pago de la tasa correspondiente
por la utilización de dicho espacio.
Art. 6. La ocupación de suelo de titularidad y uso público con terrazas se ajustará a
las siguientes modalidades y condiciones.
1. Podrán instalarse terrazas situadas de forma aneja o adyacente (inmediato o próximo) en aceras, calles, calles sin salida, calles peatonales y en los bulevares, medianas o
plazas.
Cuando la terraza se sitúe en la zona de tránsito peatonal de una calle, podrá alcanzar
la longitud del frente de fachada del edificio propio y de los colindantes, previo informe de
valoración de los servicios municipales.
En las terrazas de locales con licencia de bar-restaurante en las que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada se podrá disponer de una mesa de apoyo por
local o por zona diferenciada de terraza del mismo local de dimensiones no superiores a 6
metros cuadrados, previa valoración por los servicios municipales.
En el resto de terrazas de locales con licencia de bar-restaurante, a saber, en aquellas
en las que no sea necesario cruzar la calzada, podrá colocarse una mesa de apoyo por local
o por zona diferenciada de terraza del mismo local, con una superficie máxima de 4 metros
cuadrados.
Las mesas de apoyo se situarán en todo caso siempre dentro del área de concesión, y
el acceso del personal a ellas será dentro del área de concesión.
2. La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas
anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local no podrá exceder de 150
metros cuadrados.
3. Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con la autorización
escrita de los mismos.
4. Con carácter excepcional y por razones de viabilidad, seguridad o cualesquiera
otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la licencia, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
5. No se permitirá instalación de terrazas sobre superficie de zonas ajardinadas.
Art. 7. En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos
del mobiliario urbano de las terrazas. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de la instalación cuando resulte inadecuada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.
Como excepción de lo anterior, y con carácter informativo, los establecimientos que
dispongan de autorización para colocar sombrillas podrán anunciar el nombre del local en
uno de los faldones, siendo el tipo de letra el de la identidad corporativa del establecimiento,
la altura máxima de letra de 15 centímetros, la longitud máxima del texto de 150 centímetros y el color negro.
No podrá existir ningún logotipo o elemento decorativo.
Art. 8. Prohibiciones y limitaciones.—No podrán instalarse ni utilizarse:
— Aparatos de reproducción de sonido ni megafonía.
— Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas de azar, vending, tabaco y similares, en las terrazas objeto de regulación
en la presente ordenanza.
— Mobiliario no autorizado.
— Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier
tipo.
Art. 9. Conducciones subterráneas.—En todo caso, las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que el otorgamiento de estas
sirva como título habilitante para la obtención de la licencia administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.
BOCM-20210923-51
Modalidades de ocupación y limitaciones
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 165
9. En la calle Floridablanca, durante la época estival, en la zona que se convierte en
peatonal y cuando esta sea peatonal y previa solicitud, los establecimientos podrán colocar
una segunda fila de mesas, sin salirse en ningún caso de la acera, respetando el resto de las
determinaciones de la presente ordenanza y realizando el pago de la tasa correspondiente
por la utilización de dicho espacio.
Art. 6. La ocupación de suelo de titularidad y uso público con terrazas se ajustará a
las siguientes modalidades y condiciones.
1. Podrán instalarse terrazas situadas de forma aneja o adyacente (inmediato o próximo) en aceras, calles, calles sin salida, calles peatonales y en los bulevares, medianas o
plazas.
Cuando la terraza se sitúe en la zona de tránsito peatonal de una calle, podrá alcanzar
la longitud del frente de fachada del edificio propio y de los colindantes, previo informe de
valoración de los servicios municipales.
En las terrazas de locales con licencia de bar-restaurante en las que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada se podrá disponer de una mesa de apoyo por
local o por zona diferenciada de terraza del mismo local de dimensiones no superiores a 6
metros cuadrados, previa valoración por los servicios municipales.
En el resto de terrazas de locales con licencia de bar-restaurante, a saber, en aquellas
en las que no sea necesario cruzar la calzada, podrá colocarse una mesa de apoyo por local
o por zona diferenciada de terraza del mismo local, con una superficie máxima de 4 metros
cuadrados.
Las mesas de apoyo se situarán en todo caso siempre dentro del área de concesión, y
el acceso del personal a ellas será dentro del área de concesión.
2. La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas
anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmueble o local no podrá exceder de 150
metros cuadrados.
3. Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con la autorización
escrita de los mismos.
4. Con carácter excepcional y por razones de viabilidad, seguridad o cualesquiera
otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la licencia, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
5. No se permitirá instalación de terrazas sobre superficie de zonas ajardinadas.
Art. 7. En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos
del mobiliario urbano de las terrazas. El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de la instalación cuando resulte inadecuada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada estética urbana.
Como excepción de lo anterior, y con carácter informativo, los establecimientos que
dispongan de autorización para colocar sombrillas podrán anunciar el nombre del local en
uno de los faldones, siendo el tipo de letra el de la identidad corporativa del establecimiento,
la altura máxima de letra de 15 centímetros, la longitud máxima del texto de 150 centímetros y el color negro.
No podrá existir ningún logotipo o elemento decorativo.
Art. 8. Prohibiciones y limitaciones.—No podrán instalarse ni utilizarse:
— Aparatos de reproducción de sonido ni megafonía.
— Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas de azar, vending, tabaco y similares, en las terrazas objeto de regulación
en la presente ordenanza.
— Mobiliario no autorizado.
— Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier
tipo.
Art. 9. Conducciones subterráneas.—En todo caso, las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que el otorgamiento de estas
sirva como título habilitante para la obtención de la licencia administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.
BOCM-20210923-51
Modalidades de ocupación y limitaciones