San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
3. Actos sujetos a licencia: todos los actos de instalación de terrazas contemplados
en la presente ordenanza están sujetos a previa licencia municipal y liquidación de las tasas
correspondientes de conformidad con lo establecido en las ordenanzas fiscales correspondientes.
Requisitos generales
Art. 3. Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza
se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.
Será facultad del Ayuntamiento la concesión de ocupación de vía pública cuando concurran circunstancias especiales no contempladas en la presente ordenanza, así como la suspensión o modificación de las autorizadas previo informe de los servicios municipales.
Art. 4. El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza serán, en cualquier caso, autorizados por el Ayuntamiento.
Dicho mobiliario tendrá que tener elementos protectores en las patas de mesas, sillas
y otros objetos móviles, con el fin de disminuir lo máximo posible el ruido.
Igualmente, las cadenas o elementos que se utilicen para sujetar y fijar el mobiliario
una vez se retire y agrupe, al término de cada jornada, estarán también protegidos para el
mismo fin.
En el anexo I de la presente ordenanza se establecen las directrices respecto del mobiliario de las terrazas.
Art. 5. Singularidades.—No obstante, lo establecido en el artículo anterior, todas las
actividades hosteleras objeto de la presente ordenanza deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
1. La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma. El ancho libre mínimo que quede fuera del área de terraza no será inferior
a lo establecido en la normativa urbanística. En el supuesto de tratarse de bulevares, la superficie de ocupación no podrá exceder del 50 por 100 de su anchura.
Tratándose de plazas y calles peatonales, la superficie de ocupación no podrá exceder
del 60 por 100 de su superficie.
2. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
— Las entradas a galerías visitables.
— Las bocas de riego.
— Los hidrantes
— Los registros de alcantarillado.
— Las salidas de emergencia.
— Las paradas de transporte público regularmente establecido.
— Los aparatos de registro y control de tráfico.
— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
3. No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de
dominio público municipal que no cumpla los requisitos señalados en el apartado segundo
de este artículo. Si así se hiciera, este hecho podrá dar lugar a la revocación de la licencia.
4. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de
entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en la licencia.
5. En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación
o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, con excepción de las fijaciones
de las sombrillas.
6. La utilización del mobiliario y los elementos decorativos de cualquier tipo, tales
como, sillas, mesas, veladores, jardineras, faroles, celosías, sombrillas, expositores, calefactores homologados, etcétera, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento previa aprobación
de los correspondientes modelos y elaboración del informe de los servicios municipales.
7. Para facilitar y agilizar las autorizaciones de estos elementos, el Ayuntamiento podrá acordar la homologación o aprobación genérica de elementos existentes.
8. No podrán colocarse, en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos
decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización.
BOCM-20210923-51
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
3. Actos sujetos a licencia: todos los actos de instalación de terrazas contemplados
en la presente ordenanza están sujetos a previa licencia municipal y liquidación de las tasas
correspondientes de conformidad con lo establecido en las ordenanzas fiscales correspondientes.
Requisitos generales
Art. 3. Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza
se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.
Será facultad del Ayuntamiento la concesión de ocupación de vía pública cuando concurran circunstancias especiales no contempladas en la presente ordenanza, así como la suspensión o modificación de las autorizadas previo informe de los servicios municipales.
Art. 4. El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza serán, en cualquier caso, autorizados por el Ayuntamiento.
Dicho mobiliario tendrá que tener elementos protectores en las patas de mesas, sillas
y otros objetos móviles, con el fin de disminuir lo máximo posible el ruido.
Igualmente, las cadenas o elementos que se utilicen para sujetar y fijar el mobiliario
una vez se retire y agrupe, al término de cada jornada, estarán también protegidos para el
mismo fin.
En el anexo I de la presente ordenanza se establecen las directrices respecto del mobiliario de las terrazas.
Art. 5. Singularidades.—No obstante, lo establecido en el artículo anterior, todas las
actividades hosteleras objeto de la presente ordenanza deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
1. La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma. El ancho libre mínimo que quede fuera del área de terraza no será inferior
a lo establecido en la normativa urbanística. En el supuesto de tratarse de bulevares, la superficie de ocupación no podrá exceder del 50 por 100 de su anchura.
Tratándose de plazas y calles peatonales, la superficie de ocupación no podrá exceder
del 60 por 100 de su superficie.
2. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
— Las entradas a galerías visitables.
— Las bocas de riego.
— Los hidrantes
— Los registros de alcantarillado.
— Las salidas de emergencia.
— Las paradas de transporte público regularmente establecido.
— Los aparatos de registro y control de tráfico.
— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
3. No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de
dominio público municipal que no cumpla los requisitos señalados en el apartado segundo
de este artículo. Si así se hiciera, este hecho podrá dar lugar a la revocación de la licencia.
4. No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de
entrada o salida en vados permanentes de paso para vehículos, ni que exceda de la superficie autorizada en la licencia.
5. En ningún caso podrán colocarse elementos fijos o permanentes, cuya colocación
o desmonte requiera la realización de alguna obra especial, con excepción de las fijaciones
de las sombrillas.
6. La utilización del mobiliario y los elementos decorativos de cualquier tipo, tales
como, sillas, mesas, veladores, jardineras, faroles, celosías, sombrillas, expositores, calefactores homologados, etcétera, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento previa aprobación
de los correspondientes modelos y elaboración del informe de los servicios municipales.
7. Para facilitar y agilizar las autorizaciones de estos elementos, el Ayuntamiento podrá acordar la homologación o aprobación genérica de elementos existentes.
8. No podrán colocarse, en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos
decorativos o revestimientos de suelos de ningún tipo, salvo que estén incluidos expresamente en la autorización.
BOCM-20210923-51
Pág. 164
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