San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210923-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación vía pública con terrazas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza reguladora de ocupación
de vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa que cambia su denominación por
la de “Ordenanza de vía pública con terrazas de establecimientos hosteleros con finalidad
lucrativa”.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con mesas
y sillas con finalidad lucrativa que pasa a denominarse “Ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con terrazas en establecimientos hosteleros con finalidad lucrativa”. Expuesto al público el expediente no se formularon alegaciones o reclamaciones al mismo.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de junio de 2021, procedió a la corrección
de un error material detectado en el texto de dicha ordenanza, declarando aprobada definitivamente la “Ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con terrazas en establecimientos hosteleros con finalidad lucrativa”.
El texto definitivo fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se haya recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello.
Contra la aprobación definitiva de la “Ordenanza reguladora de ocupación de vía pública con terrazas en establecimientos hosteleros con finalidad lucrativa”, por tratarse de
una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se publica el texto aprobado.
ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
CON TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS
CON FINALIDAD LUCRATIVA
Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante ocupación temporal con mesas, sillas o instalaciones análogas que constituyan actividad de hostelería, así como otro uso distinto del anterior que se autoricen para
estos espacios.
Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán a la ocupación, mediante terraza u otros, de establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local y es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en vías o terrenos de uso público.
Art. 2. Concepto.—1. Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público
municipal con terrazas los aprovechamientos de vía pública, situados de forma aneja o adyacente (inmediato o próximo) a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local de
carácter permanente, e integrados por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías,
faroles, o cualquier otro elemento análogo.
2. Establecimientos hosteleros son los incluidos en el apartado 10 del Anexo II del
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210923-51

Principios generales