C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-18)
Bases subvenciones –  Orden 1431/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid
para la realización de campos de voluntariado juvenil.
Se entiende por campo de voluntariado juvenil, aquel espacio de intercambio y encuentro entre jóvenes reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.
Artículo 2
Finalidad de las subvenciones
Con la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden para la realización de campos de voluntariado se pretende promover el voluntariado juvenil en beneficio
de la comunidad y la promoción de relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.
Artículo 3
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre.
Artículo 4
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los
municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes.
2. En caso de que el campo de voluntariado se desarrolle de forma conjunta por varias entidades locales pertenecientes a una misma zona, sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar constancia en el expediente. En
estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad local miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades locales de la agrupación han de reunir los
requisitos exigidos en el artículo 5 y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

BOCM-20210923-18

Beneficiarios