C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-18)
Bases subvenciones –  Orden 1431/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Artículo 5
Requisitos de los solicitantes
1. Las entidades locales que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
c) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en
el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.
2. Los requisitos establecidos en los apartados c), d) y e) se acreditarán por medio de
declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado a) se comprobará de oficio. La acreditación del requisito exigido en el apartado b) relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se llevará a cabo
mediante la aportación del correspondiente certificado negativo de deudas expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que se autorice de forma expresa a esta
Administración a la consulta de los citados datos, en cuyo caso se deberá dejar constancia
expresa en el formulario de solicitud de la ayuda correspondiente a cada convocatoria.
3. En el supuesto de agrupaciones de entidades locales, con independencia de la solicitud única firmada por el representante legal de la entidad en la que se haya delegado de forma expresa, cada una de ellas deberá presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c), d) y e), firmada por el respectivo
representante legal; y el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a) y b) se
comprobará individualmente para cada una de ellas, debiendo aportar los certificados que
correspondan en caso de que no se autorice la consulta.
Artículo 6
1. Serán subvencionables los proyectos para la realización de campos de voluntariado,
entendiendo como tales, aquellos espacios de intercambio y encuentro entre jóvenes, de diversos orígenes y culturas, reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.
2. Serán subvencionables los proyectos para realización de campos de voluntariado
en alguna de las siguientes modalidades:
a) Protección o recuperación del medio ambiente.
b) Recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural: arqueología, etnografía, manualidades, artesanía, recuperación actividades artísticas.
c) Acción comunitaria y de intervención social (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo, otros colectivos en
riesgo de exclusión).
d) Animación sociocultural, deportes, turismo.
e) Otras modalidades, siempre que contribuyan al desarrollo y sensibilización de la
sociedad y a la educación en valores.

BOCM-20210923-18

Acciones subvencionables