C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-18)
Bases subvenciones – Orden 1431/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil
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B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
General de Juventud abarca esta franja de edad de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2
de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Las características y requisitos de participación en estos campos vienen determinándose anualmente en el marco de las comisiones técnicas que se realizan entre el INJUVE y
las Comunidades Autónomas. Dado que las plazas en los campos de voluntariado previstos
en la orden pasarán a formar parte (al menos en un 75 por 100 de las plazas) del programa
“Campos de Voluntariado Juvenil” de la Comunidad de Madrid, se hace necesario, en cuanto a las características y requisitos de participación, ajustarse a los criterios consensuados
entre el INJUVE y las Comunidades Autónomas, esto es que los campos de voluntariado
para menores estén dirigidos a jóvenes de entre 15 y 17 años y que, además, únicamente
puedan ser campos nacionales.
Esto responde a motivos de seguridad y protección de los menores, por lo que con el
fin de garantizar al máximo la seguridad de los menores participantes, los campos de voluntariado se clasifican por un lado en campos para menores de edad, los comprendidos
de 15 a 17 años, y que serán aquellos en el que los jóvenes participantes proceden de la
Comunidad de Madrid y/o del resto de Comunidades Autónomas, y por otro en campos
para mayores de edad, de 18 a 30 años, y que estarán integrados por participantes nacionales y del extranjero, siendo el inglés el idioma elegido al ser la lengua oficial en 57 países y siendo, por tanto, el idioma internacional y más hablado a nivel mundial.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en
cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la participación
juvenil, apoyando e impulsando la organización y desarrollo de campos de voluntariado por
las entidades locales de la región.
Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que, como ha quedado explicado,
se entiende que la subvención es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que
la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la
obligación para las entidades interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para
la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
Por lo que respecta a la tramitación, en atención al principio de transparencia, se ha sustanciado el trámite de consulta pública, tal y como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno; y una vez elaborado el texto, se han recabado los informes preceptivos pertinentes: Informe de la Dirección General de Transparencia, Gobierno
Abierto y Atención al Ciudadano; Informe de la Dirección General de Trabajo; Informe de
la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; Informe de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería; Informes de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género e impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; Informe de la Dirección General del
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia de impacto en materia de familia,
infancia y adolescencia; así como el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y
el de la Intervención.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con carácter previo, mediante Orden 2931/2020 del Consejero de Educación y Juventud, se ha modificado parcialmente el
Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones
durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante orden 304/2020, de 5 de febrero, para la inclusión de la mencionada línea de subvención.
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BOCM-20210923-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
General de Juventud abarca esta franja de edad de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2
de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Las características y requisitos de participación en estos campos vienen determinándose anualmente en el marco de las comisiones técnicas que se realizan entre el INJUVE y
las Comunidades Autónomas. Dado que las plazas en los campos de voluntariado previstos
en la orden pasarán a formar parte (al menos en un 75 por 100 de las plazas) del programa
“Campos de Voluntariado Juvenil” de la Comunidad de Madrid, se hace necesario, en cuanto a las características y requisitos de participación, ajustarse a los criterios consensuados
entre el INJUVE y las Comunidades Autónomas, esto es que los campos de voluntariado
para menores estén dirigidos a jóvenes de entre 15 y 17 años y que, además, únicamente
puedan ser campos nacionales.
Esto responde a motivos de seguridad y protección de los menores, por lo que con el
fin de garantizar al máximo la seguridad de los menores participantes, los campos de voluntariado se clasifican por un lado en campos para menores de edad, los comprendidos
de 15 a 17 años, y que serán aquellos en el que los jóvenes participantes proceden de la
Comunidad de Madrid y/o del resto de Comunidades Autónomas, y por otro en campos
para mayores de edad, de 18 a 30 años, y que estarán integrados por participantes nacionales y del extranjero, siendo el inglés el idioma elegido al ser la lengua oficial en 57 países y siendo, por tanto, el idioma internacional y más hablado a nivel mundial.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente orden, en
cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la participación
juvenil, apoyando e impulsando la organización y desarrollo de campos de voluntariado por
las entidades locales de la región.
Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que, como ha quedado explicado,
se entiende que la subvención es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que
la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la
obligación para las entidades interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para
la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
Por lo que respecta a la tramitación, en atención al principio de transparencia, se ha sustanciado el trámite de consulta pública, tal y como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno; y una vez elaborado el texto, se han recabado los informes preceptivos pertinentes: Informe de la Dirección General de Transparencia, Gobierno
Abierto y Atención al Ciudadano; Informe de la Dirección General de Trabajo; Informe de
la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea; Informe de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería; Informes de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género e impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; Informe de la Dirección General del
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia de impacto en materia de familia,
infancia y adolescencia; así como el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y
el de la Intervención.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con carácter previo, mediante Orden 2931/2020 del Consejero de Educación y Juventud, se ha modificado parcialmente el
Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones
durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante orden 304/2020, de 5 de febrero, para la inclusión de la mencionada línea de subvención.
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