C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones – Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 59
caso, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
Artículo 15
Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 16
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el sistema nacional de publicación de subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 17
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
Artículo 18
1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o en agrupación con un único proyecto. En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá
en cuenta la presentada en último lugar.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de
acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades, el proyecto deberá indicar los compromisos asumidos por
cada uno de sus miembros.
b) Memoria general de la entidad, ajustada el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades, se aportará la memoria de cada
una de ellas.
c) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia
de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas
fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda. En el caso
de agrupaciones de entidades, se aportarán los estatutos de todas ellas.
d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de entidades, se deberá acreditar este requisito para cada una de ellas.
e) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa. Si la subvención se solicita por
BOCM-20210923-17
Solicitudes y documentación a presentar
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 59
caso, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
Artículo 15
Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 16
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el sistema nacional de publicación de subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 17
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
Artículo 18
1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o en agrupación con un único proyecto. En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá
en cuenta la presentada en último lugar.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de
acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades, el proyecto deberá indicar los compromisos asumidos por
cada uno de sus miembros.
b) Memoria general de la entidad, ajustada el modelo que se establezca en la convocatoria. En el caso de agrupaciones de entidades, se aportará la memoria de cada
una de ellas.
c) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia
de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas
fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda. En el caso
de agrupaciones de entidades, se aportarán los estatutos de todas ellas.
d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de entidades, se deberá acreditar este requisito para cada una de ellas.
e) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa. Si la subvención se solicita por
BOCM-20210923-17
Solicitudes y documentación a presentar