C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones – Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
ciente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 10
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. Para su acreditación la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, salvo que en el formulario de solicitud de la ayuda se autorice
expresamente a esta Administración la consulta de los citados datos a través de los sistemas
de intercambios de información entre las Administraciones Públicas.
Artículo 11
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
Artículo 12
Cofinanciación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 80% del coste total del
proyecto y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa.
2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al
inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del
porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de
Madrid, la subvención deberá ser objeto de minoración, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.
Artículo 13
1. Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención vendrá determinada por
la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje del coste total del proyecto que
sea de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
2. La subvención concedida para financiar el coste de las actuaciones de un proyecto de campo de voluntariado juvenil, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. No se prevé la
posibilidad de reformulación de las solicitudes.
Artículo 14
Crédito de las convocatorias
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, imputándose el gasto al subconcepto 48099 del Programa 232A o al que, en su
BOCM-20210923-17
Cuantía de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
ciente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 10
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. Para su acreditación la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, salvo que en el formulario de solicitud de la ayuda se autorice
expresamente a esta Administración la consulta de los citados datos a través de los sistemas
de intercambios de información entre las Administraciones Públicas.
Artículo 11
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto
expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
Artículo 12
Cofinanciación
1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, el 80% del coste total del
proyecto y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa.
2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al
inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del
porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de
Madrid, la subvención deberá ser objeto de minoración, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.
Artículo 13
1. Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención vendrá determinada por
la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje del coste total del proyecto que
sea de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
2. La subvención concedida para financiar el coste de las actuaciones de un proyecto de campo de voluntariado juvenil, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. No se prevé la
posibilidad de reformulación de las solicitudes.
Artículo 14
Crédito de las convocatorias
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, imputándose el gasto al subconcepto 48099 del Programa 232A o al que, en su
BOCM-20210923-17
Cuantía de la subvención