C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones – Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y podrán realizarse hasta la
finalización del campo de voluntariado y abonarse efectivamente antes de la finalización
del plazo de justificación recogido en el artículo 27.1.
2. Se consideran gastos subvencionables:
a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el
proyecto, tales como:
1.o Material fungible y equipamiento no inventariable necesario para el desarrollo del campo de voluntariado.
2.o Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para
la ejecución del proyecto.
3.o Gastos de alojamiento, con un máximo de 25 euros/persona/día. Estos gastos
serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
4.o Gastos de manutención, con un máximo de 20 euros/persona/día. Estos gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del
campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
5.o Suministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material
de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos
podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10% del total de la subvención concedida.
6.o Desplazamientos. Sólo se financiarán los gastos de desplazamientos del
equipo técnico que sean necesarios para el desarrollo del campo de voluntariado juvenil, con el límite de 0,19 euros/km en vehículos, así como los desplazamientos del grupo de participantes previstos en la programación de la
actividad.
7.o De gestión, administración u otros análogos.
8.o Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte
proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a
ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre
que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
9.o Seguros exigidos.
10.o Otros gastos de actividad como, entradas a actividades lúdicas que se organicen, material didáctico y materiales diversos de difusión y publicidad vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado.
b) Costes directos del personal dedicado al proyecto: coordinador, monitores, especialistas, cocineros y otro personal vinculado directamente con el proyecto. En
concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:
1.o Remuneraciones pactadas en contrato laboral.
2.o Cotizaciones sociales del empleador.
3.o Remuneración pactada en un contrato de arrendamiento de servicios para la
ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el
citado contrato.
La vinculación directa de un trabajador o profesional contratado con la ejecución del
proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación
conforme a lo establecido en el artículo 27.
No tendrá la consideración de gasto subvencionable, el gasto en el que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de incapacidad transitoria.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la
actividad subvencionada en el marco contemplado por dicha Ley.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la precitada Ley General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufi-
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BOCM-20210923-17
BOCM
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desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y podrán realizarse hasta la
finalización del campo de voluntariado y abonarse efectivamente antes de la finalización
del plazo de justificación recogido en el artículo 27.1.
2. Se consideran gastos subvencionables:
a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el
proyecto, tales como:
1.o Material fungible y equipamiento no inventariable necesario para el desarrollo del campo de voluntariado.
2.o Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para
la ejecución del proyecto.
3.o Gastos de alojamiento, con un máximo de 25 euros/persona/día. Estos gastos
serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
4.o Gastos de manutención, con un máximo de 20 euros/persona/día. Estos gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del
campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
5.o Suministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material
de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos
podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10% del total de la subvención concedida.
6.o Desplazamientos. Sólo se financiarán los gastos de desplazamientos del
equipo técnico que sean necesarios para el desarrollo del campo de voluntariado juvenil, con el límite de 0,19 euros/km en vehículos, así como los desplazamientos del grupo de participantes previstos en la programación de la
actividad.
7.o De gestión, administración u otros análogos.
8.o Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte
proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a
ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre
que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
9.o Seguros exigidos.
10.o Otros gastos de actividad como, entradas a actividades lúdicas que se organicen, material didáctico y materiales diversos de difusión y publicidad vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado.
b) Costes directos del personal dedicado al proyecto: coordinador, monitores, especialistas, cocineros y otro personal vinculado directamente con el proyecto. En
concreto, tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:
1.o Remuneraciones pactadas en contrato laboral.
2.o Cotizaciones sociales del empleador.
3.o Remuneración pactada en un contrato de arrendamiento de servicios para la
ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el
citado contrato.
La vinculación directa de un trabajador o profesional contratado con la ejecución del
proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación
conforme a lo establecido en el artículo 27.
No tendrá la consideración de gasto subvencionable, el gasto en el que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de incapacidad transitoria.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la
actividad subvencionada en el marco contemplado por dicha Ley.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la precitada Ley General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufi-
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