C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones –  Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

k) Equipo técnico:
1.o Composición: El equipo técnico estará compuesto por:
1.1. Un coordinador de ocio y tiempo libre,.
1.2. Un monitor de ocio y tiempo libre por cada diez participantes, redondeándose las fracciones resultantes al entero superior.
1.3. Los técnicos especialistas necesarios de la actividad propia del campo
de voluntariado que dirigirán las tareas del campo a realizar.
Los monitores en prácticas no computarán a efectos del cálculo de la ratio mínima exigida.
2.o Requisitos: El equipo técnico deberá contar con las titulaciones adecuadas:
Diploma de monitor o coordinador de tiempo libre expedido por la dirección
general competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, o título equivalente, con
experiencia de al menos dos años como monitor o coordinador en actividades
de ocio y tiempo libre con jóvenes. En el caso de los campos internacionales,
todo el equipo técnico deberá acreditar, además, un conocimiento del inglés
equivalente a un nivel C1.
Al menos uno de los miembros del equipo de coordinador y monitores deberá
contar con permiso de conducir B.
Los técnicos especialistas propuestos deberán contar con una experiencia de
al menos dos años en la actividad propia del campo de voluntariado.
3.o Presencia: En los campos para mayores de edad, será obligatoria la presencia
de, al menos, un monitor o un coordinador, las 24 horas del día. En los campos para menores de edad, será obligatoria la presencia de, al menos, un monitor y un coordinador, las 24 horas del día.
l) Autorizaciones: La entidad solicitante deberá obtener las autorizaciones y/o licencias municipales, de salud pública u otras exigidas para el desarrollo del campo en
el supuesto de que fuera necesario.
m) Vehículo de apoyo: La entidad solicitante aportará, durante todo el período de ejecución del proyecto, un vehículo de apoyo a disposición del campo de voluntariado las 24 horas del día.
ñ) Interlocutor: El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del campo de voluntariado.
n) Seguros: Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante cualquier eventualidad con cobertura
mínima de 300.000 euros, así como los seguros de accidentes necesarios para los participantes y su personal contratado, con cobertura por fallecimiento e invalidez.
o) COVID-19: En el caso de que en el momento de presentar la solicitud las autoridades sanitarias consideren que siguen siendo necesarias las medidas de protección
y prevención para hacer frente al COVID-19, los campos de voluntariado se desarrollarán atendiendo a los protocolos y medidas de prevención e higiene contemplados en la Guía para la organización de actividades de ocio y tiempo libre en la
Comunidad de Madrid en el contexto de la pandemia COVID-19, y a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre la materia u otra que pueda resultar de aplicación en cada momento.
Artículo 8
1. Las actividades deberán realizarse en el período comprendido entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre del año al que se refiera la correspondiente convocatoria.
2. Podrán imputarse gastos desde dos meses antes de la fecha de inicio del campo de
voluntariado y hasta la finalización del mismo, cuando la naturaleza de los mismos así lo
requiera.
Artículo 9
Gastos subvencionables y subcontratación
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su

BOCM-20210923-17

Período subvencionable