C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones – Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
Artículo 5
Requisitos de los solicitantes
1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten la subvención deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán
mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda
de acuerdo con su naturaleza jurídica.
b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales,
adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.
2. Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) deberá
aportarse documentación de la que pueda inferirse de manera indubitada tal inscripción, no
siendo admisible la mera declaración al respecto o la solicitud de inscripción. Los requisitos establecidos en los apartados b), c) y d) se acreditarán mediante aportación de los Estatutos y de la Memoria general de la entidad, ajustada al modelo que se establezca en la convocatoria. Los requisitos exigidos en los apartados f), g) y h) se acreditarán por medio de
declaración responsable del representante legal de la entidad. La acreditación del requisito
exigido en el apartado e) relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente certificado negativo de deudas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que
se autorice de forma expresa a esta Administración a la consulta de los citados datos, en
cuyo caso se deberá dejar constancia expresa en el formulario de solicitud de la ayuda correspondiente a cada convocatoria.
3. En el supuesto de agrupaciones de entidades sin fines de lucro, con independencia
de la solicitud única firmada por el representante legal de la entidad en la que se haya delegado de forma expresa, cada una de ellas deberá presentar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados a), b), c) y d), así como declaración
responsable sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados f), g) y h), firmada por el respectivo representante legal; y el cumplimiento de los requisitos previstos en
los apartados e) se comprobará individualmente para cada una de ellas, debiendo aportar los
certificados que correspondan en caso de que no se autorice la consulta.
Acciones subvencionables
1. Serán subvencionables los proyectos para la realización de campos de voluntariado, entendiendo como tales, aquellos espacios de intercambio y encuentro entre jóvenes, de
diversos orígenes y culturas, reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de
interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.
BOCM-20210923-17
Artículo 6
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
Artículo 5
Requisitos de los solicitantes
1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten la subvención deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán
mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda
de acuerdo con su naturaleza jurídica.
b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales,
adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.
2. Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) deberá
aportarse documentación de la que pueda inferirse de manera indubitada tal inscripción, no
siendo admisible la mera declaración al respecto o la solicitud de inscripción. Los requisitos establecidos en los apartados b), c) y d) se acreditarán mediante aportación de los Estatutos y de la Memoria general de la entidad, ajustada al modelo que se establezca en la convocatoria. Los requisitos exigidos en los apartados f), g) y h) se acreditarán por medio de
declaración responsable del representante legal de la entidad. La acreditación del requisito
exigido en el apartado e) relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente certificado negativo de deudas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que
se autorice de forma expresa a esta Administración a la consulta de los citados datos, en
cuyo caso se deberá dejar constancia expresa en el formulario de solicitud de la ayuda correspondiente a cada convocatoria.
3. En el supuesto de agrupaciones de entidades sin fines de lucro, con independencia
de la solicitud única firmada por el representante legal de la entidad en la que se haya delegado de forma expresa, cada una de ellas deberá presentar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados a), b), c) y d), así como declaración
responsable sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados f), g) y h), firmada por el respectivo representante legal; y el cumplimiento de los requisitos previstos en
los apartados e) se comprobará individualmente para cada una de ellas, debiendo aportar los
certificados que correspondan en caso de que no se autorice la consulta.
Acciones subvencionables
1. Serán subvencionables los proyectos para la realización de campos de voluntariado, entendiendo como tales, aquellos espacios de intercambio y encuentro entre jóvenes, de
diversos orígenes y culturas, reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de
interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.
BOCM-20210923-17
Artículo 6