C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210923-17)
Bases subvenciones – Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 53
Orden 2931/2020 del Consejero de Educación y Juventud, se ha modificado parcialmente
el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones
durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante orden 304/2020, de 5 de febrero, para la inclusión de la mencionada línea de subvención.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 208/2021,
de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de
voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid.
Se entiende por campo de voluntariado juvenil aquel espacio de intercambio y encuentro entre jóvenes reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.
Artículo 2
Finalidad de las subvenciones
Con la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden para la realización de campos de voluntariado se pretende promover el voluntariado juvenil en beneficio
de la comunidad y la promoción de relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.
Artículo 3
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 4
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de
Madrid y tengan la capacidad y medios suficientes y adecuados para llevar a cabo los campos de voluntariado previstos en la presente orden.
2. En caso de que el proyecto se desarrolle de forma conjunta por varias entidades
sin constituirse legalmente en federación, confederación o unión de asociaciones, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación
expresa de cada una, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos
de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a
cada entidad, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la concesión de la subvención.
BOCM-20210923-17
Beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 53
Orden 2931/2020 del Consejero de Educación y Juventud, se ha modificado parcialmente
el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones
durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante orden 304/2020, de 5 de febrero, para la inclusión de la mencionada línea de subvención.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 208/2021,
de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de
voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid.
Se entiende por campo de voluntariado juvenil aquel espacio de intercambio y encuentro entre jóvenes reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.
Artículo 2
Finalidad de las subvenciones
Con la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden para la realización de campos de voluntariado se pretende promover el voluntariado juvenil en beneficio
de la comunidad y la promoción de relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.
Artículo 3
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 4
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de
Madrid y tengan la capacidad y medios suficientes y adecuados para llevar a cabo los campos de voluntariado previstos en la presente orden.
2. En caso de que el proyecto se desarrolle de forma conjunta por varias entidades
sin constituirse legalmente en federación, confederación o unión de asociaciones, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación
expresa de cada una, de la que debe quedar constancia en el expediente. En estos supuestos
de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, el importe de subvención a aplicar a
cada entidad, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la concesión de la subvención.
BOCM-20210923-17
Beneficiarios